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La Audiencia Nacional tumba el archivo de la causa contra Brahim Ghali por genocidio

La Sala de lo Penal estima el recurso que interpusieron los querellantes y corrige al magistrado para que tramite el asunto como sumario y no como procedimiento abreviado

Caso Ghali: piden que declare el jefe de la Policía Nacional en pleno cerco a Interior
El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali

La Audiencia Nacional ha anulado el archivo acordado por el magistrado Santiago Pedraz en relación a una de las dos causas abiertas en dicho órgano contra Brahim Ghali. Los magistrados de la Sala de lo Penal han estimado el recurso presentado por los querellantes contra el líder del Frente Polisario por un motivo de forma y no de fondo. Al tratarse de una querella, la Sala le recuerda al instructor que se debe tramitar como sumario y no como diligencias de procedimiento abreviado.

De esta forma los magistrados revocan la decisión que acordó el instructor el pasado 29 de julio al archivar la causa para el también presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). La Sala estima el recurso interpuesto por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos y razona que, al haberse iniciado a raíz de una querella, ésta se debe tramitar como sumario. En este caso la decisión de archivo es "exclusiva" del órgano de la Sala de lo Penal, por lo que consideran que el instructor carecía de competencia para archivarla.

El auto explica las diferencias entre procedimiento abreviado (cuyo fin lo decide el magistrado que lo instruye) y procedimiento ordinario. En este último caso es la Sala la que tiene la potestad para decidir, una vez dictado el auto de conclusión de sumario, si archiva o no las diligencias. "La conclusión de todo ello es que, careciendo el juez de competencia para tomar la decisión recurrida, ésta debe ser revocada", sentencian. Así pues, ahora se tendrá que tomar una nueva decisión en relación a esta querella que dio pie a la apertura de una causa en la Audiencia Nacional en el año 2008.

La asociación Asadedh interpuso querella contra una veintena de personas (miembros en su mayoría del Frente Polisario). Les atribuyeron genocidio en relación concursal con delitos de asesinatos, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones por presuntas torturas que habrían sufrido en las cárceles secretas del Frente Polisario en los campamentos de Tinduf. Según recogió el magistrado Pedraz, las supuestas detenciones ilegales y torturas se habrían prolongado desde finales de los años setenta a finales de los años ochenta.

Al respecto, el juez explicó que los hechos estarían prescritos y ello pese a las resoluciones emitidas y las testificales acordadas tras la reapertura de la causa. Además, añadió que las conductas recogidas en la querella no integraban los elementos del delito de genocidio ya que no habría rastro de los subgrupos en los que se divide el Pueblo Saharaui y que habrían sido víctimas de Ghali y del resto de integrantes del Polisario. "Se trata de forzar la norma penal para lograr la calificación indicada y evitar la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad del delito de genocidio contemplado en el Código Penal actual", expuso.

De este modo, el magistrado atendió el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la defensa de Ghali que pidió el archivo de las causas abiertas asegurando que no se habían probado los hechos denunciados y que el procedimiento respondía a motivos puramente políticos. Pese a ello, la asociación querellante recurrió la decisión del magistrado ante la Sala al entender que no se habían practicado las diligencias necesarias.

Causas abiertas en los tribunales

Cabe recordar que esta querella estuvo archivada hasta el pasado 18 de mayo cuando el instructor, atendiendo a la petición de Asadedh, la reabrió tras acreditar la presencia del líder del Frente Polisario en nuestro país. La asociación informó a la Audiencia Nacional de que se encontraba en España; en concreto de que estaba ingresado en un hospital de La Rioja donde se recuperaba de la infección de coronavirus. El magistrado ordenó a la Policía Judicial que acreditara si, la persona que respondía a la identidad ficticia de Mohammed Benbatouche era en realidad Ghali y, tras acreditarlo, reabrió las pesquisas.

Del mismo modo le citó a declarar para el 1 de junio tanto en esta causa como en otra que sigue todavía vive en la Audiencia Nacional relativa a la querella interpuesta por Fadel Breica por delitos de detención ilegal, torturas y lesa humanidad. El activista saharaui denunció que, tras organizar varios actos contrarios a la línea oficial del Frente Polisario en junio de 2019, fue detenido y trasladado a un lugar donde le propiciaron golpes y descargas eléctricas. Le liberaron el 10 de noviembre de ese año.

A ello se añade las pesquisas abiertas en el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza en el cual se investiga la entrada y salida del líder Polisario de España por posibles delitos de prevaricación y falsedad documental. En este caso las pesquisas no se dirigen contra Ghali, sino contra las autoridades que habrían ordenado su entrada en España sin pasar por los controles de aduanas y de inmigración.

En el marco del procedimiento, el magistrado acaba de imputar a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya, tras escuchar a su exmano derecha Camilo Villarino. También ha citado como testigos a Isabel Valldecabres (exjefa de gabinete de Carmen Calvo) y Susana Crisostomo (actual jefa del gabinete del ministro del Interior). Ambas comparecerán el próximo 18 de octubre.

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