Quantcast

Opinión

Abuso de poder

Los actos administrativos discrecionales no constituyen un ámbito ajeno al Derecho y no pueden quedar exentos del control de los tribunales

La Audiencia de Madrid descarta que Interior prevaricara al cesar a Pérez de los Cobos
El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, se dirige a la Audiencia Nacional. Europa Press

"En España la judicialización de la política parece no tener límites", declaraba el pasado 31 de marzo Jaume Asens, que preside el grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso. A este paso, añadió, cualquier día vemos a los jueces nombrando a los ministros. Ya ven, si la separación de poderes se encuentra amenazada en España, sería la independencia del ejecutivo la que corre peligro, sometido como está supuestamente a las injerencias de unos jueces que se extralimitan en sus funciones y cualquier día decidirán la composición del mismísimo Gobierno de la Nación. Imaginación no le falta al diputado.

¿A qué venía la alarma de Asens? Sus palabras se referían esta vez a la reciente sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 8 de la Audiencia Nacional, por la que se anula y deja sin efecto el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, por no ser conforme a Derecho. En consecuencia, se condena a la Administración: el coronel ha de ser devuelto al puesto que ocupaba, cobrando las diferencias retributivas correspondientes, además del pago de las costas procesales.

Cabría preguntarse si un recurso contencioso-administrativo es para tanto. Las manifestaciones destempladas de los políticos de la formación morada, al igual que las de los independentistas catalanes con las que tantas veces hacen tándem, no sirven de guía; nos hemos acostumbrado a que carguen contra los jueces y han convertido ‘la judicialización de la vida política’ en un latiguillo permanente. Asens ni siquiera se privó aquí de usar el término inglés ‘lawfare’, popularizado por Kirchner y otros populistas para desprestigiar a los jueces, dando a entender que llevan a cabo una persecución contra sus adversarios políticos bajo las apariencias de un procedimiento perfectamente legal. Que una acusación tan grave se utilice en Twitter con tanta frivolidad retrata al que lo hace. 

La respuesta del coronel Pérez de los Cobos fue que no conocía el informe porque sus subordinados actuaban como policía judicial y la jueza encargada del caso había dado órdenes de guardar el secreto de las investigaciones en curso

Si en lugar de aspavientos y eslóganes acudimos a los hechos del caso, la historia es bien distinta. Como recordarán, Pérez de los Cobos fue cesado de forma expeditiva un domingo por la noche a finales de mayo pasado. Había recibido previamente tres llamadas de sus superiores en las que se le preguntó por el informe que guardias civiles bajo su mando habían entregado en el juzgado de instrucción que investigaba si hubo delito al autorizar la polémica manifestación del 8 de marzo de 2020. Aquella investigación judicial se había convertido en un asunto comprometido políticamente, pues no sólo afectaba al delegado del Gobierno en Madrid y probablemente a Fernando Simón, sino que ponía en cuestión la gestión del ejecutivo en los momentos iniciales de la pandemia. La respuesta del coronel Pérez de los Cobos fue que no conocía el informe porque sus subordinados actuaban como policía judicial y la jueza encargada del caso había dado órdenes de guardar el secreto de las investigaciones en curso. La última llamada era la de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, que lo destituyó en el acto.

El cese tuvo secuelas políticas. El episodio más conocido ocurrió durante una comparecencia del ministro del Interior en el Senado. A las preguntas de algunos senadores por los motivos del cese, Grande-Marlaska negó en los términos más rotundos que nadie del ministerio ni de la Dirección General de la Guardia Civil se hubiera interesado por el citado informe. Sin embargo, pronto fue desmentido por un documento oficial de difícil refutación. En el oficio de propuesta de cese firmado por la directora general no sólo se explicaba que la destitución responde a ‘la pérdida de confianza’, sino que se detalla el motivo: ‘por no informar del desarrollo de las investigaciones y de las actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de policía judicial, con fines de conocimiento’. Por más malabarismos verbales que se hagan, no hay forma de casar eso con la declaración del ministro que consta en el diario de sesiones.

Reserva absoluta

No salen mejor parados los responsables de Interior si vamos a los hechos relatados en la sentencia de la Audiencia Nacional. El testimonio del teniente general Laurentino Ceña, por entonces director adjunto Operativo de la Guardia Civil, resulta demoledor en este sentido. Según explicó, en tres ocasiones distintas durante los meses de marzo y abril se informó a la directora general de la existencia de la investigación judicial, aunque ello no era necesario a efectos organizativos, sino únicamente por ser quien era la persona investigada. El mismo testigo comunicó personalmente a la directora general la orden expresa de la jueza instructora a los miembros de la unidad de policía judicial para que guardaran completa reserva acerca de la evolución y el resultado de las pesquisas. A pesar de lo cual recibió la llamada de María Gámez la noche del 24 de mayo preguntándole por la entrega del atestado. Tras hacer averiguaciones y explicarle que Pérez de los Cobos no lo sabía, la directora general le anuncia que va a cesar de inmediato al coronel por no haber informado.

Aunque los miembros de los cuerpos policiales están sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, nunca pueden ampararse en la denominada ‘obediencia debida’ para llevar a cabo actos delictivos

A la vista de los hechos parece claro que el coronel Pérez de los Cobos tiene razón cuando arguye en su recurso que informó a sus superiores de las investigaciones abiertas mientras pudo hacerlo, es decir, hasta que la magistrada ordenó taxativamente que no se informase a nadie más que a ella de las investigaciones realizadas. No informó, en cambio, de aquello que no podía saber y de lo que debía abstenerse de informar, pues de lo contrario hubiera incurrido en un delito de revelación de secretos. Se condujo como ha de hacerlo un servidor público. Según ha explicado reiteradamente el Tribunal Supremo, aunque los miembros de los cuerpos policiales están sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, nunca pueden ampararse en la denominada ‘obediencia debida’ para llevar a cabo actos delictivos o contrarios a la ley, mandatos judiciales incluidos. No podía ser de otra forma en un Estado de Derecho, donde nadie puede exigir a sus subordinados una conducta contraria a la ley ni estos pueden escudarse en la autoridad de otro para infringirla.

De ahí la conclusión a la que llega el juez de la Audiencia Nacional: ‘no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional del cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban’. Reléanlo porque el asunto reviste especial gravedad: un ministro, por más señas procedente de la judicatura, cesa a un funcionario público por actuar como era su deber, dentro de la ley y respetando la orden de un juez.

Escapan al control judicial

Resulta llamativo que quienes defienden el cese señalen que el coronel ocupaba un puesto de libre designación, por lo que su destitución sería una facultad discrecional de quien lo nombró; a partir de lo cual concluyen que los jueces nada tienen que decir al respecto. Es la versión sofisticada del planteamiento de Asens porque, si hacemos caso del argumento, habría que aceptar que tales decisiones discrecionales escapan por completo al control judicial. Así habría que entender la tosca comparación con los ministros. 

Que se trata de un non sequitur lo explica la propia sentencia. Los actos administrativos discrecionales no constituyen un ámbito ajeno al Derecho y no pueden quedar exentos del control de los tribunales. Estos, por ejemplo, pueden examinar si la decisión fue tomada por el órgano competente, si se siguió el proceso legalmente establecido, si la decisión está adecuadamente motivada, si se aparta o no del fin previsto por la ley o contradice los principios generales del Derecho. De lo contrario, la discrecionalidad podría servir de cobertura a toda clase de arbitrariedades y abusos inadmisibles. Si queremos fijar límites al ejercicio arbitrario del poder, cobra especial importancia que las decisiones discrecionales estén suficientemente justificadas y no se aparten de los fines públicos a los que están encaminadas. 

Convendría recordárselo a quienes critican ‘la judicialización de la política’, pues eso es precisamente lo que la sentencia dictamina en el caso de Pérez de los Cobos: que su cese es un caso claro de desviación de poder, por tratarse de una decisión cuya motivación es ilegal y se aparta del interés público al que debería servir. Es lo que en lenguaje llano se conoce como ‘abuso de poder’. Convendría no restarle importancia, pues los clásicos veían ahí la simiente de toda corrupción, pero lo harán.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.