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España

El Supremo determina que enviar una sola foto sexual de otro a terceras personas constituye un delito

El condenado, "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, "y sin su consentimiento", envió a un amigo de la víctima una imagen sexual

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Imagen de recurso de una persona utilizando su teléfono móvil Pexels

El Supremo ha puesto fin al caso de una persona que envió una foto íntima de su expareja a una tercera persona con una condena de 2.400 muertos de multa tras un periplo judicial que ha llevado a plantear en diferentes tribunales si dicho acto valía constituía un delito a penar o no. Con su sentencia, el TS entiende que tan solo una imagen de contenido sexual puede así constituirlo.

Los hechos ocurrieron el 22 de abril de 2018, tras una discusión en la casa en la que convivían en Barcelona el después condenado y su víctima. Este, tras el encontronazo, rompió dos televisores y robó ordenadores, tarjetas y un pasaporte.

Poco después, "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, "y sin su consentimiento", remitió por Whatssap a un amigo de la víctima una fotografía en la que aparece su pareja recostado, con el torso descubierto y con un pene erecto junto a su cara, una imagen cuyo protagonista había enviado únicamente a su pareja.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona le condenó al pago de 2.400 euros por un delito de revelación de secretos pero le absolvió de los delitos de daños y hurto.

La Audiencia de Barcelona le absolvió considerando que el delito se producía con varias imágenes

Más tarde, la Audiencia de Barcelona le absolvió también del delito de revelación de secreto porque entiende que el tipo penal (artículo 197.7 del Código Penal) se refiere a imágenes en plural y con la remisión de una sola imagen no se podría descartar el error en el envío o el descuido.

La Fiscalía recurrió al Supremo, que le da la razón porque sostiene que una sola fotografía sí satisface el tipo penal, toda vez que muchos tipos penales están redactados en plural referentes a sellos de correos, tarjetas de crédito, drogas etc.

Al respecto, la Sala dice que "resulta meridiano que la falsificación de un sello, el clonado, creación, producción o manipulación de una sola tarjeta de crédito, o la difusión a terceros de una única dosis de sustancia estupefaciente satisface la exigencias del tipo".

Por eso, destacan que el condenado tenía la fotografía "de indudable contenido sexual" para "su exclusiva contemplación y no de terceros", lo que quebró al enviarla a otra persona "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja y "sin su consentimiento", por lo que anula la condena de la Audiencia y le impone 2.400 euros por revelación de secretos, aunque con el voto particular en contra de dos magistrados.

La víctima ha recibido asistencia psicológica por síndrome ansioso depresivo, derivada de los hechos, al menos hasta la fecha de celebración del juicio, con diversas fluctuaciones, y que no ha provocado una plena recuperación del mismo.

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  • F
    Fernandoo

    ¿El condenado es varón?
    ¿La victima es varón, mujer o sin genero?
    Se redactan tan neutras, o aneutradas, estas noticias que no hay quien se aclare.