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¿Reformar la ley del menor? El 'sólo sí es sí' implica penas más duras que en adultos

Jueces y fiscales abren la puerta a una modificación de la ley del menor al producirse cierta contradicción en las condenas por agresión sexual tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'

Niños en una clase de Primaria
Niños en una clase de Primaria Pexels

La entrada en vigor de la conocida como ley del 'solo sí es sí' ha abierto la puerta a una posible revisión de la ley del menor ante las contradicciones que se están produciendo con algunas condenas. Jueces y fiscales se han topado con la problemática de que la aplicación tanto en los nuevos casos como en la revisión de sentencias de la ley estrella del Ministerio de Igualdad está provocando la imposición de penas más duras en menores que en adultos; escenario que no contempla la Ley.

Por ello, jueces y fiscales expertos en la materia consultados por Vozpópuli apuntan a la necesidad de que se reforme la ley del menor para que tenga encaje la nueva redacción. Se trata de un escenario del que ya advirtió el fiscal jefe de Menores, Eduardo Esteban, en septiembre ante la imposibilidad de que una misma conducta delictiva conlleve una pena más alta para el menor de edad que para el adulto.

Con todo, las contradicciones tras la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' también abren un escenario incierto. Un claro ejemplo de ello es lo ocurrido en Jaén. Una magistrada ha condenado esta semana a un menor aplicándole lo dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor antes de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. El motivo reside en que la condena con la nueva ley habría sido mayor y, por ese motivo, se le aplica la que contempla medidas más beneficiosas para el acusado.

La sentencia detalla que la víctima le practicó una felación en un parque público pese a su negativa a hacerlo. La juez explica que ha quedado probado que se negó en reiteradas ocasiones y que lo hizo en contra de su voluntad. No obstante, se le condena a dos años de libertad vigilada y otros de prohibición de acercase a la joven en vez de a una pena de internamiento privado que era la que hubiera correspondido con la aplicación del 'solo sí es sí'.

Un desajuste técnico

El delito que le impone el tribunal es el de abuso sexual, ya extinto en el actual Código Penal. La juez opta por esta figura porque los hechos se produjeron cuando todavía no había entrado en vigor la ley impulsada por Irene Montero y, por tanto, se tiene que aplicar siempre la ley penal más favorable. La sentencia explica al respecto que la medida por la que opta es proporcionada y ajustada a lo dispuesto en la ley del menor.

No obstante, en los tribunales también se están topando con casos en los que las condenas a los menores de edad pasan a ser más altas que a los adultos tras la entrada en vigor del 'solo sí es sí'. La reforma del Código Penal está implicando en muchos casos una rebaja de las horquillas de condenas cuando se trata de delitos de violación y ello conlleva una rebaja en las penas de los acusados. Un escenario que no se traduce a los casos de menores y que plantea una importante disyuntiva.

Se ha producido un desajuste técnico. No tiene lógica castigar más duramente a un menor que a un mayor por la misma conducta. La solución pasa por una reforma de la ley del menor

Los juristas consultados por este medio explican que esta situación "no tiene lógica" y que la solución pasa por reformar la ley que data del año 2000. El problema reside, principalmente, en que al desaparecer el abuso sexual se les tiene que condenar atendiendo a la figura de agresión sexual. En estos casos la ley contempla una pena de prisión para los adultos que se puede sustituir con multa. Para los menores, por contra, se traduce en un internamiento en régimen cerrado.

"Esto es contrario a todos los tratados internacionales que protegen el derecho del menor. Uno de los principios básicos es que no se puede castigar más severamente a un menor que a un adulto cuando se traten de los mismos hechos", explican. El problema se produce porque la ley del menor no tipifica conductas, sino que se dedica a arbitrar el procedimiento a menores. Esto quiere decir que los delitos se contemplan únicamente en el Código Penal y, por tanto, son los mismo para adultos que para menores.

Modular las sanciones

Otras fuentes consultadas apuntan que la reforma de la ley del menor sería sin duda una buena opción no solo para adaptarla a los cambios generados con la del 'solo sí es sí', sino también porque es un buen momento para modernizar una ley que suma más dos décadas de existencia. Con todo, defienden que cuenta con un apartado cuya aplicación evitaría cualquier contradicción o fricción con la reforma de los delitos sexuales.

Se refieren al artículo 8, según el cual el juez no puede condenar al menor con una pena más gravosa que la que se impondría a un adulto por hechos idénticos. Tras la entrada en vigor de la 'Ley Montero' existe cierta contradicción entre lo recogido en este artículo y lo plasmado en el 10.2. Este último obliga a los jueces a imponer una medida especialmente dura, la de internamiento en régimen cerrado, "si el hecho reviste de extrema gravedad".

¿Qué hacer entonces cuando se produzca una agresión sexual pero no se pueda condenar al menor a una pena más grave que al adulto? Las fuentes consultadas explican que la solución pasa porque prevalezca siempre lo recogido en el artículo 8. Por ese motivo explican que se puede interpretar la reforma del Gobierno de manera "peyorativa" en lo que respecta a esta contradicción en las condenas, o bien de forma más positiva, entendiendo que la ley no se tiene por qué aplicar de manera estricta. "El sentido de esta nueva ley en modo alguno es desproteger a los menores", indican.

Al respecto cabe recordar que ya en septiembre el fiscal jefe de Menores, Eduardo Esteban, advirtió en una nota interna de la problemática a la que se enfrentaban ante estos casos con la ley del 'solo sí es sí'. El fiscal de Sala pidió no aplicar de manera automática los efectos de la ley para evitar precisamente castigos más severos en menores que adultos. Por ello dijo que "la solución práctica al problema" pasaba por una interpretación integradora del artículo relativo al internamiento en régimen cerrado para los casos más graves.

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