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Economía

Propietarios particulares sufren subidas del IBI del 150% como los fondos buitre en zonas tensionadas

Los economistas advierten de que la Ley de Vivienda equipara a particulares con fondos buitre

Vivienda. Isabel Rodríguez y Raquel Jiménez.
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, cuando era portavoz, con su predecesora, Raquel Sánchez. Europa Press

"Se aprueban medidas tributarias sin meditar su impacto y tienen efectos devastadores. Estamos viendo ahora mismo el daño que hace la consideración de gran tenedor a particulares", un tratamiento que debería dedicarse a fondos de inversiones y este tipo de grandes propietarios y que no se da en los países de nuestro entorno. Así lo han denunciado Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, y Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF, en la presentación del Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2024.

Las restricciones a los llamados grandes tenedores que prevé la Ley de Vivienda están empezando a impactar ahora con la declaración de zonas tensionadas, y se han acompañado de una bajada de la reducción de los rendimientos del capital mobiliario, que se situaba en el 60% y pasa al 50%, con lo que los caseros tributarán más. A todo esto se añaden las penalizaciones que afectan a las viviendas vacías.

Está alerta de los economistas se ha acompañado de una crítica al problema de fondo, la inseguridad jurídica, que advierten de que detrae la inversión.

El Gobierno de Pedro Sánchez llevaba tiempo tratando de sacar adelante la Ley de Vivienda y ha aprobado distintas iniciativas con la presión del Gobierno de coalición de Podemos. Para el concepto de gran tenedor, se barajaron cifras más abultadas y mayores penalizaciones para personas jurídicas, pero finalmente se estableció el umbral de 10 viviendas tanto para personas físicas como jurídicas.

La Ley considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial. "Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa", estipula la norma.

En las zonas tensionadas, los pisos en propiedad de un gran tenedor o que salen nuevos al mercado no podrán superar el límite máximo marcado por el sistema de índices de precios de referencia correspondiente.

El impacto de esta medida no va a ser generalizado porque las comunidades del PP no van a declarar zonas tensionadas.

Viviendas vacías

En cuanto a las viviendas vacías, la Ley prevé recargos en el IBI de hasta el 150% y rebaja el umbral para estar afectado por la penalización incluso a dos viviendas.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años y pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

El recargo podrá ser de hasta el 100% de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse.

Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

El recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos.

A esto se añade que la Ley rebaja la reducción en el IRPF para arrendadores del 60% al 50%, por lo que la mayoría de los caseros con contratos firmados desde el 1 de enero de 2024 tributará más.

Junto con la bajada general de la reducción del IRPF del 60% a una del 50%, en zonas de mercado tensionado existen casos en los que se puede aplicar un porcentaje de reducción mayor. Por ejemplo, si se firma un contrato nuevo y se rebaja la renta más de un 5% respecto de la renta del contrato anterior, la reducción en IRPF será del 90%. En un nuevo alquiler para jóvenes, la reducción será del 70%.

Cataluña y la Comunidad Valenciana tienen además en vigor un impuesto a las viviendas vacías, que Extremadura ha derogado.

Más rebajas fiscales en las CCAA y menos impuestos propios

Las comunidades autónomas han seguido rebajando impuestos en 2024 de forma generalizada y se observa cómo se va reduciendo la abultada lista de impuestos propios.

En el IRPF, los nuevos barones del PP han realizado rebajas de entre 62 y 350 euros para sus clases medias. Se observan rebajas de tipos, deflactación de la tarifa, subida de mínimos familiares y personales y nuevas deducciones fiscales

El Panorama de Fiscalidad Autonómica 2024 del REAF muestra que en 2024, reducen sus tarifas Baleares, Cantabria, La Rioja, Navarra y el País Vasco, y con efectos 2023 lo han hecho Aragón, Extremadura, Madrid y Navarra.

En Patrimonio, Andalucía y Madrid dan la opción a sus ciudadanos de decidir si quieren ingresar la cuota en sus comunidades o, bien al Estado en el impuesto a grandes fortunas.

Galicia establece que el importe de su bonificación, del 50%, se minorará en el importe a pagar del impuesto a las grandes fortunas; Aragón incrementa su mínimo exento de 400.000 euros a 700.000 euros, y Extremadura introduce una bonificación del 100%.

Para 2024, Baleares incrementa el mínimo exento de 700.000 euros a 3.000.000 euros, y Cantabria introduce una bonificación del 100% para patrimonios inferiores a 3.00.000 euros.

En Sucesiones, Baleares, Canarias, la Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura y La Rioja han aprobado reducciones para 2023 y 2024. En Donaciones, Canarias, Comunidad Valenciana, Aragón, Asturias y La Rioja.

En Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados Cantabria y Galicia rebajan tipos.

Los impuestos propios se van reduciendo y son ya 59, cuando llegaron a ser cerca de 90.

Los economistas asesores fiscales han señalado que la calidad normativa de las comunidades es deficiente. Se establecen muchos beneficios fiscales de compleja comprobación y de escasa relevancia para los contribuyentes. Muchos de los incentivos son nominativos y resultan poco efectivos, soportan un alto coste administrativo para su verificación, son de escasa recaudación y es discutible que alcancen los objetivos por lo que son creados.

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  • P
    Playero

    Los del gobierno es que no se enteran, siguen dando palos de ciego. Inútiles, que son unos inútiles.