Una empresa inmersa en una causa por responsabilidad civil por un presunto delito fiscal en el IVA reclama al juez que plantee cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la llamada teoría del conocimiento y su aplicación por Hacienda. Así lo pide en un escrito al Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso Vozpópuli que podría constituir la primera pregunta sobre este asunto que le llega al Tribunal de Luxemburgo de un juez español.
La cuestión emerge en un contexto en el que las tramas de IVA y el denominado fraude carrusel suponen una de las principales preocupaciones de las autoridades tributarias comunitarias y nacionales. En España, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional investiga en estos momentos el presunto fraude en el IVA de hidrocarburos en el que se encuentra imputado, entre otros, Víctor de Aldama, por delitos contra la Hacienda Pública, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales. El Congreso de los Diputados acaba de introducir una serie de enmiendas en el paquete fiscal aprobado el pasado 19 de diciembre para controlar el fraude de hidrocarburos.
La teoría del conocimiento sitúa parte de la responsabilidad sobre el control del fraude en los operadores: establece, en un caso de fraude de IVA, que puede negarse el derecho a la deducción del IVA soportado si un empresario "sabía o debía haber sabido" ("had known or should had known") la existencia de tal fraude en los eslabones previos de la cadena de producción y distribución de un bien o servicio.
"No se trata de una cuestión menor, ya que una exigencia desproporcionada puede llevarnos a una situación próxima a la de una responsabilidad objetiva, introduciendo un riesgo desorbitado para el desarrollo de actividades económicas"
Como ha señalado Jesús Rodríguez Márquez, socio director de Práctica Tributaria en Ideo Legal y vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente, en Taxlandia, "no se trata de una cuestión menor, ya que una exigencia desproporcionada puede llevarnos a una situación próxima a la de una responsabilidad objetiva, introduciendo un riesgo desorbitado para el desarrollo de actividades económicas".
En este sentido se pronunció un voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2012, que vio desproporcionado el deber general de conocimiento entre empresarios que estableció el fallo.
En el caso de España, la Ley General Tributaria desarrolla el principio de responsabilidad solidaria, que ha reforzado la Ley de Lucha contra el Fraude. Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli advierten de que presenta diferencias con la teoría del conocimiento.
La empresa que quiere plantear cuestión prejudicial es Oro Direct, mayorista de la Comunidad Valenciana incluida en una macrooperación policial en 2014 por posible blanqueo y otros delitos y que fue eximida de responsabilidad criminal en todas las causas, aunque está pendiente de la posible responsabilidad civil en una última pieza en la que se dirime un presunto delito fiscal por el IVA soportado.
En su escrito al juez Ismael Moreno, la defensa de la empresa sostiene que la teoría del conocimiento tiene "ciertos matices, algunos de carácter subjetivo, dado que lo que se está analizando es una conducta interna de un empresario, y si éste sabía o podía tener conocimiento del fraude cometido por el proveedor".
Jurisprudencia del TJUE
Según la jurisprudencia marcada por el TJUE, no se le puede exigir a un empresario llevar a cabo actuaciones de comprobación e investigación sobre su proveedor, ya que estas actuaciones únicamente corresponde efectuarlas a la Administración Tributaria, alega Oro Direct.
A ojos de la empresa, otra cuestión sería que hubiese observado la existencia de indicios externos y visibles que hubieran permitido inferir que un proveedor se encontraba inmerso en una situación de fraude, situación en la que cree que es cuando debe desplegar una especial diligencia con la finalidad de cerciorarse de que, con su adquisición, no está participando del fraude. Pero Oro Direct asegura haber denunciado siempre ante las autoridades competentes cada irregularidad que detectó.
En este sentido se apoya en la sentencia del TJUE de 6-7-06, Asunto Axel Kittel (acumulados C-439/04 y C-440/04), en la que el Tribunal defiende que si el empresario adopta aquellas medidas que sean razonables para constatar que sus operaciones no están incursas en un fraude, debe poder confiar en que dichas operaciones son lícitas y, por ende, pueden deducir el IVA asociado a dichas operaciones "los operadores que adoptan todas las medidas razonablemente exigibles para cerciorarse de que sus operaciones no están implicadas en un fraude, ya se trate del fraude en el IVA o de otros fraudes, deben poder confiar en la legalidad de dichas operaciones sin incurrir en el riesgo de perder su derecho a deducir el IVA soportado”.
Pruebas e indicios
A continuación, la empresa entra en cuestiones relativas a los hechos y asegura que los pilares en los que Agencia Tributaria (AEAT) asienta la aplicación de la teoría del conocimiento y asume el Ministerio Fiscal no han sido refrendados por pruebas. Así, enumera que los indicios en los que la AEAT asienta la instrumentalidad de los proveedores son: dificultad en la localización de los administradores de las entidades proveedores; compras insuficientes de estos proveedores que permitan justificar las posteriores entregas efectuadas; falta de medios materiales y personales de los proveedores; que sean ilocalizables en los domicilios declarados, y falta de declaración de sus obligaciones tributarias.
Pues bien, para Oro Direct, "todos estos indicios forman parte de la esfera interna del proveedor". Apunta que difícilmente un empresario puede conocer si su proveedor dispone de las mercancías que van a ser objeto de la posterior entrega o si, por el contrario, va a efectuar una intermediación en el suministro, adquiriendo ad hoc esta mercancía y vendiéndosela a Oro Direct. Se trata de cuestiones que no resultan perceptibles para el adquirente y, por lo tanto, "no resulta de aplicación la teoría del conocimiento", alega la empresa.
En este sentido, la defensa destaca que Oro Direct no sabía, ni podía saber, que sus proveedores no iban a cumplir con sus obligaciones de declaración e ingreso del IVA repercutido, además de detallar que instauró cuantos mecanismos o procesos internos eran necesarios para garantizar que no contrataba con proveedores que estaban cometiendo un fraude tributario, entre otras medidas preventivas como auditorías y comunicaciones a la Policía y al Sepblac.
En suma, la empresa entiende que aunque la AEAT afirmó conocer y estar aplicando debidamente la teoría del conocimiento, los requisitos jurisprudenciales para entenderla aplicable en este caso "no concurren". Por tanto, pide que se dicte el sobreseimiento y archivo de la causa y, en el caso de que no se haga, que se someta a una cuestión de prejudicialidad en el TJUE.
MataNarcisos
20/01/2025 15:14
La Curia Comunitaria, va a petar con España, si empezamos a recurrir a ellos para que aclaren todas normas, leyes, consultas, y presunciones de Hacienda en España, la cual tiene la presunción de CULPABILIDAD A PRIORI, o sea es usted el que tiene que demostrar su inocencia, pues siquiera existan pruebas, usted ya es culpable, y por tanto tendrá que demostrarlo. Y de ello va esta pregunta de ese Magistrado. SOMOS EL PAÍS DEL MUNDO CON MAS INSEGURIDAD JURÍDICA, exceptuando claro paises africanos, Venezuela, Cuba, Nicaragua, y algún país perroflautero más.