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España

El PP recurre su condena y la de Bárcenas ante el TS por la reforma en 'B' de la sede de Génova

Sostiene en su recurso ante el Tribunal Supremo que el delito por fraude fiscal por el que se condenó a Bárcenas estaría prescrito y dice que su condena por la caja 'B' es un "fraude de ley"

Fachada de la sede del PP, en el número 13 de la calle Génova.

El PP ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena y también la del que fuera tesorero y enemigo número 1 de la formación, Luis Bárcenas, por la reforma en negro de la sede de Génova. Los servicios jurídicos del partido sostienen que los delitos que se atribuyen a su antiguo trabajador estarían prescritos tratando de esta forma de abrir la vía a que se anule también su condena como responsable civil subsidiario de estos hechos.

En su recurso, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el partido solicita al alto tribunal que "case y anule" la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a dos años de cárcel a Bárcenas por su participación en el fraude fiscal de Unifica, el despacho de arquitectos que llevó a cabo la reforma de la sede en 2007. "¿No estamos en realidad, dicho con el mayor de los respetos, ante un fraude de ley, ante un fraude de prescripción, ante un 'no importa que el legislador haya querido eludir como interruptiva la mera indagación judicial de los hechos'?", se pregunta.

El escrito sostiene que la Audiencia Nacional hizo una mala interpretación del artículo 305.1 del Código Penal, relativo al fraude fiscal contra la Hacienda Pública. Al respecto sostiene que el plazo de prescripción es de cinco años, de manera que estaría prescrito desde el 25 de julio de 2013. "Cuando llegó ese día feneció la posibilidad de perseguir el delito porque hasta ese momento no se había dirigido contra Luis Bárcenas el procedimiento por el que fue condenado", reza el partido.

El PP habla de delito prescrito desde 2013

Según sostiene, la investigación por la caja B del PP de Mariano Rajoy, que derivó a su vez de la trama Gürtel, no apuntó hacia un posible delito fiscal hasta el 14 de abril de 2014. Aquel día el extesorero del PP reveló en sede judicial que se efectuaron pagos en negro dentro del partido y confesó, también, que esta fue la manera de financiar parte de las campañas electorales tanto del partido a nivel nacional como de en las diferentes delegaciones provinciales.

El partido argumenta que solo se interrumpe la prescripción del delito si se le comunica antes a la persona que se le investiga por esos hechos. Al respecto la condena de la Audiencia Nacional por las reformas en 'B' de Génova sostiene que la prescripción se interrumpió en marzo de 2013, cuando se acordó tomar declaración en calidad de investigado al exgerente del PP.

La interrupción de la prescripción no se produjo en 2013, sino en abril de 2014 cuando se le comunicó a Bárcenas que se sospechaba que había colaborado en la comisión de un delito fiscal

La defensa legal de la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo rebate este criterio y dice que la verdadera interrupción de la prescripción del delito se produjo cuando se le comunicó formalmente a Bárcenas que se sospechaba que había cometido delito con el pago en negro de estas obras. "Tal cosa se produjo el 14 de abril de 2014 y ya no pudo interrumpir nada porque la prescripción se había consolidado casi nueve meses antes, toda una vida en formación", razona.

Pagos en B ajenos al PP

"¿Es sensato entender a partir de esta descripción que se dirigía un procedimiento al Sr. Bárcenas como posible partícipe en un delito fiscal de una tercera sociedad y, en concreto, de los administradores de Unifica en relación con el Impuesto de Sociedades de 2007? ¿Es sensato pensar que existe una mínima, constitucional y legalmente exigible precisión al respecto? No aparece la palabra delito fiscal, ni fraude fiscal, ni se menciona a terceros cuyo fraude fiscal se podría haber contribuido", replica ahora el PP.

La intención (de pagar en B la reforma) no es en absoluto el ahorro fiscal del PP, sino el aprovechamiento del patrimonio oculto controlado exclusivamente por Bárcenas

Junto con el argumento de la prescripción, el partido defiende también que Bárcenas no se concertó con Gonzalo Urquijo (dueño de Unifica) para pagar en negro parte de la obra de la sede del PP y así ahorrarse el coste de la obra para el partido. Sobre este punto incide en que el concierto "fue solo para pagar en B" y que Bárcenas no tuvo nada que ver en el hecho de que el despacho de arquitectos defraudara al fisco con esta actuación.

Aunque la sentencia busca la absolución de Bárcenas para así anular también su condena como responsable civil, el partido no defiende su conducta en lo que respecta a los pagos de las obras. De hecho dice que el extesorero tenía el control de esta supuesta financiación irregular de la que el PP se desliga. Razona que si pagó la reforma con estos fondos lo pudo hacer con la idea de "dar salida" al dinero que éste gestionó de donantes del partido.

"La intención no es absoluto el ahorro fiscal del Partido Popular, sino el aprovechamiento de aquel patrimonio oculto exclusivamente controlado por el Sr. Bárcenas (...). Pudiera considerarse como razón del pago en B que se atribuye a Bárcenas una pretendida intención de elusión de los propios impuestos del pagador, el tristemente conocido como “sin IVA” –que en todo caso, de haberse producido, habría sido una decisión autónoma del Sr. Bárcenas y no autorizada por mi mandante", recoge el recurso.

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