España

La guerra en el TC por la amnistía se agrava: "Macías sufre indefensión"

El voto particular emitido por tres magistrados del TC sostiene que la recusación es "extemporánea" y "vulnera su derecho al ejercicio del cargo"

  • Fachada del Tribunal Constitucional -

El choque de bloques en el Tribunal Constitucional se ha incrementado en los últimos días ante la inminente deliberación sobre la ley de amnistía. Ejemplo del intenso debate jurídico que dará comienzo con la deliberación sobre la constitucionalidad de la norma impulsada por los socialistas ha sido la decisión del Pleno de apartar al magistrado José María Macías para que no pueda sentenciar sobre el recurso presentado por el Tribunal Supremo

En contra, se posicionaron los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Al frente, la mayoría liderada por Cándido Conde-Pumpido que, con seis votos a favor, consiguió sacar adelante la recusación de Macías alegando que este se pronunció en contra de la tramitación de la ley hasta en dos ocasiones, cuando era vocal del CGPJ, lo que a su juicio pone en cuestión su imparcialidad para decidir sobre la constitucionalidad del texto. 

Ahora, tres de los magistrados que votaron en contra de recusar a José María Macías (Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa) han emitido un voto particular en el que no sólo califican de "extemporánea" la petición de la Fiscalía General del Estado, sino que también defienden que la resolución del órgano de garantías ocasiona "indefensión" al magistrado. En este sentido, los togados sostienen que tomar como premisa para acordar la recusación el papel de Macías como vocal del Consejo General del Poder Judicial garantía de inamovilidad de los miembros" del órgano de gobierno de los jueces, de tal forma que podrían "ver limitadas sus posibilidades para ser nombrados magistrados de este Tribunal por el solo hecho de cumplir rectamente con las obligaciones de su cargo".

Este es el caso, por ejemplo, de las magistradas Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán quienes eran vocales cuando el CGPJ emitió un informe sobre la ley del aborto. Este extremo fue incluido por Macía en sus alegaciones en las que se oponía a apartarse de forma voluntaria de la deliberación sobre la ley de amnistía. El voto particular señala al respecto que en la actual composición del TC hay cuatro exvocales del CGPJ. "Apartar a tales magistrados contra su voluntad por haber emitido opiniones jurídicas en el marco de las funciones consultivas atribuidas a dicho órgano constitucional afecta a la garantía de independencia con la que debe desempeñarse la función de vocal del Consejo y puede producir un efecto de desaliento en el ejercicio de las importantes funciones consultivas que dicho órgano está llamado a realizar", apuntan.

En el caso de Concepción Espejel la Corte de garantías rechazó recusarla al entender que no se puede pretender que antes del ingreso en el TC de uno de sus miembros estos no se hayan pronunciado "voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida". En consecuencia, el voto particular recoge que estas razones "son absolutamente proyectables" en el caso de Macías y que, por tanto, no debería haber ninguna distinción. 

Sobre la labor que Macías desempeñó en la elaboración del informe del CGPJ, los magistrados detallan que el documento difundido por el Consejo no coincide con el análisis jurídico sobre la cuestión de inconstitucionalidad de la norma, "por la sencilla razón de que al elaborar el informe ni se conocen ni, por tanto, se puede dar respuesta a los motivos de la cuestión de inconstitucionalidad que todavía no había podido ser planteada ya que la norma no había sido aprobada". Además, mantienen que no puede equipararse una opinión con una valoración jurídica y, menos, cuando no se trataba de un informe vinculante, por lo que el mismo no contribuyó a “configurar el asunto”, como defiende el Fiscal General del Estado en su recurso

La recusación presentada por el fiscal general "es extemporánea"

En su defensa de otorgar al magistrado recusado de las mismas oportunidades que el resto de miembros del órgano, el escrito recoge el derecho de cualquier ciudadano a "no ser removidos de los cargos o funciones públicos a los que se accedió si no es por causas y de acuerdo con procedimientos legalmente establecidos". En este sentido, tomando como referente las recusaciones rechazadas por el órgano de garantías, los magistrados entienden que la resolución del TC vulnera el derecho al ejercicio del cargo de Macías y, por tanto, le causa indefensión

Además de la idoneidad o no de los argumentos esgrimidos en el auto aprobado con el sí de la mayoría progresista, los magistrados entienden que la recusación planteada por el fiscal general del Estado, debería haberse tumbado desde el inicio al ser "extemporánea". Según el voto particular, el máximo representante del Ministerio Público conoció la existencia del procedimiento el 3 de septiembre, por lo que a su juicio, el plazo para la promoción de la recusación finalizaba el 17 de septiembre de 2024, "por lo que el escrito del fiscal general del Estado se presentó de forma extemporánea". Al contrario, el auto emitido por el TC sostiene que como la cuestión de inconstitucionalidad objeto del procedimiento principal no fue admitida a trámite hasta el 11 de septiembre, el escrito presentado por la FGE el 19 de septiembre estaría dentro del plazo legal. 

El choque de posturas jurídicas ante la recusación del magistrado José María Macías, sólo es el inicio de lo que se antoja como un duro debate en el seno del órgano de garantías respecto de la constitucionalidad de la ley de amnistía. El fallo del TC al respecto será determinante para los socios de Pedro Sánchez que esperan que el 'hijo prófugo' (Carles Puigdemont) llegue a casa, esta vez, para quedarse. 

 

 

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