España

El futuro de Rubiales, en manos de Jenni Hermoso: la Fiscalía no actuará hasta que se pronuncie

La futbolista tiene quince días para responder al ofrecimiento del Ministerio Público e interponer denuncia por agresión sexual. Si un juez abre causa contra él, todas las vías administrativas abiertas hasta ahora quedarán suspendidas

Tamara Ramos denunció a Luis Rubiales por humillaciones
El beso de Luis Rubiales a la jugadora Jenni Hermoso (RTVE)

El futuro penal de Luis Rubiales está en manos de Jennifer Hermoso. La Fiscalía de la Audiencia Nacional acaba de abrir una investigación contra el ya suspendido presidente de la RFEF, aunque no llevará a cabo ninguna diligencia hasta que la reciente ganadora de la Copa Mundial Femenina se pronuncie acerca de si quiere o no denunciarle por presunta agresión sexual.

Así pues el avance de estas diligencias no judicializadas y la posible interposición de querella ante el juez va a depender, en su mayoría, de la presunta víctima de los hechos. Por ello, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido no actuar por el momento hasta que Hermoso responda al ofrecimiento realizado este lunes, según confirman fuentes fiscales a Vozpópuli.

El Ministerio Público ha oficiado a la Unidad de Policía Judicial de la Audiencia Nacional (UPJAN) para que averigüe el domicilio de la futbolista. Tras ello se le informará de sus derechos como posible víctima de un delito de agresión sexual por si quisiera formular denuncia expresa por el beso no consentido que le dio Rubiales en plena celebración del triunfo de la selección de fútbol femenino.

15 días para denunciar a Rubiales

La jugadora, que hasta el momento ha negado vía comunicado que consintiera el beso, cuenta con 15 días para responder al ofrecimiento. En este tiempo el Ministerio Fiscal no moverá ficha, de manera que Hermoso tiene en su mano el avance de unas pesquisas que podrían terminar en interposición de querella contra Rubiales.

La propia Fiscalía recordó en el decreto de apertura de diligencias que la ley es clara ante un posible delito de esta índole. Al respecto aludió al artículo 191.1 del Código Penal que establece que para proceder contra este tipo de delitos se hace necesaria la denuncia de persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal.

Fuentes jurídicas consultadas por este medio explican que la Fiscalía suele actuar de oficio cuando los hechos afectan a menores o personas con alguna discapacidad; escenario que no se produce en este caso. Sin embargo, la Fiscalía ha dado un paso al frente aludiendo a la "importante repercusión pública" de lo ocurrido y también a la versión de la protagonista de los hechos.

"Atendido el momento extraprocesal en el nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas", reza al respecto el decreto que firma la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez.

Hermoso ha reiterado en varias ocasiones que no accedió a que Rubiales actuara de la manera en la que hizo. En su último comunicado, del pasado 25 de agosto, habló de una "agresión" y dijo ser víctima de lo ocurrido. Desmintió de esta forma al suspendido presidente de la RFEF que horas antes defendió, tras negarse a dimitir, que le había solicitado permiso explícito para darle un beso en los labios y que ella accedió.

El carácter sexual del beso, la clave

En sus comunicados, la futbolista asegura que las palabras de Rubiales son "falsas" y que se trató de un acto "impulsivo, machista y fuera de lugar". Queda por ver cómo responde ahora dentro de la esfera jurídica y si reitera sus manifestaciones. De hacerlo, sería más que probable que el asunto terminara en interposición de querella en uno de los seis juzgados de instrucción con los que cuenta la Audiencia Nacional. De lo contrario, difícilmente prosperaría.

En este tipo de situaciones la denuncia de la víctima es determinante. De hecho, la Fiscalía ha aglutinado en los últimos días hasta un total de seis denuncias interpuestas por Alianza contra la Corrupción y varios particulares, pero ninguna de ellas sería suficiente para actuar contra Rubiales si no entra en juego Jennifer Hermoso o si no actúa la Fiscalía (en este caso la de la Audiencia Nacional por tratarse de un presunto delito cometido contra ciudadano español fuera del territorio nacional).

Luis Rubiales levanta a Athenea del Castillo por la victoria en el Mundial de Fútbol

Las fuentes consultadas explican que, además de la implicación de la futbolista, será determinante que se pueda demostrar el carácter sexual del beso que le propició Rubiales. Así, por ejemplo, la Fiscalía alude en su decreto de apertura de diligencias a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 22 de febrero en la que se confirma una condena por delito de abuso sexual contra un hombre por el contenido sexual del beso que le dio a una vecina menor de edad contra su voluntad.

¿Qué pasa si se abre causa contra Rubiales?

Así pues, toda vez que se ha evidenciado el cruce de versiones sobre el consentimiento, la vía penal se activaría si se acreditan indicios de que el beso era de índole sexual. De lo contrario, el recorrido penal de este asunto sería escaso.

Tampoco beneficia a Luis Rubiales la reforma del Código Penal impulsada por la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, en la conocida como ley del 'solo sí es sí' ya que conllevó la la desaparición del delito de abuso para subsumirse en el tipo penal de la agresión sexual.

El decreto hace alusión a esta reforma así como a la Circular de la Fiscalía General del Estado para unificar criterios de actuación de los fiscales. Precisamente, el documento que firma el fiscal general, Álvaro García, pone como ejemplo de acto de carácter sexual conductas como "un beso en la boca, el cuello o unos tocamientos de escasa entidad".

Con todo, la apertura de un procedimiento penal contra Luis Rubiales implicaría dejar en punto muerto otras vías administrativas que se dirigen también contra él en entes como el Consejo Superior de Deportes (CSD) que le denunció ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por presunta infracción grave.

Al respeto la Ley del Deporte establece en su artículo 99 que estas aristas quedarían suspendidas si se abre causa contra él. Por contra, se reanudaría el procedimiento en estos organismos si se le archivara la causa penal o se dictara contra él sentencia absolutoria.

Más información