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España

La Audiencia Nacional avala la decisión de Interior de cesar al jefe de la UCO

El coronel de la Guardia Civil, Manuel Sánchez Corbí

La Audiencia Nacional avala la decisión del Ministerio del Interior de cesar al exjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el coronel Manuel Sánchez Corbí. El Juzgado central de lo Contencioso Administrativo número 3 ha rechazado el recurso que presentó el mando contra la decisión adoptada por el Departamento que dirige Fernando Grande Marlaska

Corbí, un veterano en la lucha antiterrorista que en los últimos años había desarrollado su carrera en la lucha contra la corrupción y la resolución de sucesos como el de Diana Quer, fue cesado de su cargo en el verano de 2018 por pérdida de confianza. El detonante fue la orden a sus subordinados de suspender temporalmente sus actividades debido a que se había agotado la caja de fondos reservados que gestiona la Secretaría de Estado de Seguridad.  

El mando cesado recurrió la decisión ante la Justicia ordinaria, pedía ser restituido en su cargo y que se condenase al Ministerio a dar la misma difusión que se le dio a su cese. Denunció haber sufrido “indefensión absoluta” al no haberse tramitado siquiera un expediente. Sostiene que no fue él quien comprometió el éxito de operaciones policiales, sino las autoridades políticas responsables de los pagos de los fondos reservados a los que acusa de desidia.

Motivos personales, políticos o ideológicos

En sus argumentos, acusaba a los responsables de su cese de haber confundido la confianza profesional con la confianza personal, política o ideológica. No lo ve así la sentencia de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Vozpópuli. El juez Adolfo Serrano recuerda que no se trata de una sanción, sino de un cese por pérdida de confianza, que en este caso está motivada en un correo remitido por Sánchez Corbí ordenando la suspensión de actividades.

“Los destinos de libre designación pueden ser revocados libremente”, afirma la sentencia. A juicio de la Audiencia Nacional, la resolución impugnada “no está relacionada con las simpatías o antipatías de ninguno de los intervinientes, sino con la desaparición de la confianza relativa a una actuación documental y a una remisión de un correo electrónico sin la previa autorización”.

"Lo cierto es que el procedimiento de comunicación que el demandante (Corbí) falló y eso es un dato verdadero", sostiene el juez en referencia a que la orden acabó publicada en la prensa. "Tampoco puede olvidarse -añade- que muy poco tiempo después de esa instrucción del interesado acerca de la situación financiera y las actividades vinculadas, llegasen los fondos asignados para el funcionamiento adecuado de la Unidad, lo cual, se dice ahora, no para restar trascendencia a esa difusión, sino para entender la duración de esa 'negligencia' o desidia".

Contra esta sentencia, dictada este martes, todavía cabe la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la sala jurisdiccional. 

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