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El Liberal - Política

El Tribunal Supremo prohíbe el uso de banderas no oficiales en edificios públicos

Lazos amarillos en un edificio público en Barcelona.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tendrá que retirar de su balcón la bandera
nacional de Canarias. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo es contundente en la sentencia que obliga a la Administración local a
respetar el ordenamiento jurídico y retirar del edificio público la bandera de las siete
estrellas verdes. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón en 2017
al Ayuntamiento, que en el Pleno municipal aprobó la exhibición de la bandera como
"uno de los símbolos colectivos que identifican al pueblo canario", esta vez deberá hacer caso al alto tribunal y retirar la bandera del Consistorio.

El TS anula el acuerdo que permitió exhibir la bandera de siete estrellas verde en el Ayuntamiento de Santa Cruz.

Así lo ha expresado la magistrada Celsa Pico, que, amparándose en el marco
constitucional legal y vigente, recuerda al Consistorio su deber de respetar la
objetividad y neutralidad. "Aunque lo voten la mayoría de grupos políticos", no se
puede exhibir cualquier bandera no oficial como representante de la ciudadanía.

Polémica permanente en Cataluña

Esta vez ha sido el Ayuntamiento tinerfeño, pero la permanente polémica por la
exhibición de banderas o símbolos que no tengan reconocimiento legal según la
normativa vigente, establecida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se
regula el el uso de la bandera de España y el de otras enseñas en los
espacios y edificios públicos viene de lejos.

En Cataluña es habitual el cruce de denuncias por la exhibición de esteladas o lazos
amarillos en edificios y espacios públicos. La Junta Electoral Central (JEC) ha dejado
claro que las banderas independentistas "simbolizan las aspiraciones de una parte de la
sociedad catalana, pero no de toda ella". De hecho, en un acuerdo de la JEC de 11 de
marzo de 2019 se ordenó la retirada de todas las esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos, tras una denuncia de SCC. Es más, el presidente Quim Torra fue inhabilitado como diputado por negarse a retirar la propaganda independentista de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El presidente Quim Torra, en una imagen de archivo.

A raíz de la sentencia canaria, SCC ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial. Lo ha hecho recordando que la sentencia sienta jurisprudencia y que la "neutralidad del espacio público" es "un valor fundamental en democracia".

De un modo similar se ha expresado la entidad Impulso Ciudadano que, además, ha exigido la retirada de toda la simbología independentista de los espacios públicos catalanes.

Bandera de la II República

En 2017 el Ayuntamiento valenciano de Paiporta también fue condenado por colocar
una bandera de la II Republica (conocida como la tricolor) en conmemoración de su aniversario. En ese caso, el alto tribunal dejó claro que "no puede exhibirse la
bandera de la Segunda República por parte de la administración municipal". Otro ejemplo es la sentencia de 2015 en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ordenó a la Diputación de Guipúzkoa a colocar en un lugar visible y de máximo honor la bandera española. La bandera oficial estaba colocada junto la ikurriña y la bandera de Guipúzkoa sin ningún tipo de distinción y con escasa
visibilidad. En este sentido, cabe mencionar el artículo sexto de la citada ley, que
establece que "si junto a la bandera de España se utilizan otras banderas, esta ocupará
lugar preeminente y de máximo honor".

Unidas Podemos, a iniciativa de Izquierda Unida, se pronunció el pasado 27 de febrero
y propuso modificar este punto de la ley para permitir que "las administraciones
puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal
en sus fachadas". El diputado de IU Ricardo Sixto justificó la propuesta apelando a la "libertad de
expresión, derechos humanos y memoria histórica". El veto, añadió, debería existir
únicamente para "aquellas enseñas que incitaran al odio y no estuvieran amparadas
por la libertad de conciencia", lo que daría carta blanca a los ayuntamientos a tomar la
decisión de qué banderas o símbolos estarían permitidos en sus sedes y espacios públicos.

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