Tribunales

El régimen disciplinario de la Policía deja “desprotegidos” a los agentes que salen en TikTok

Los tribunales anularon las sanciones de 7 días de suspensión de funciones a unos agentes que criticaron a la compañera que hacía videos para la cuenta oficial

  • Agentes de la Policía Nacional -

“¡Parece esto el desfile de Victoria Secret del CNP!”; “¿No hay compañeras gorditas en TikTok?”; “nos deja a la altura de Barbies sin cerebro”; “Hay gente que ha muerto portando ese uniforme como para que los estéis manchando con estas idioteces”; está haciendo "la payasa". Estos son algunos de los comentarios que una policía nacional recibió por parte de sus compañeros el día en el que el cuerpo decidió abrir una cuenta en la mencionada red social para acercarse a los más jóvenes. 

El canal se creó el 7 de noviembre de 2020 con el objetivo de publicar vídeos divulgativos. La Policía vio que era el momento idóneo para lanzar TikTok al haber sido una plataforma con gran presencia durante la cuarentena, pero comenzaron a llegar comentarios de mal gusto. Por estos hechos, la Dirección General de Policía sancionó a un grupo de casi 10 agentes que pronunció tales expresiones con 7 días de suspensión de funciones.

La Administración consideraba que habían cometido una falta grave tipificada en el artículo 8.a) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo que castiga la “desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución policial”.

Los funcionarios, disconformes con la decisión, decidieron impugnar las sanciones ante los tribunales superiores de justicia de Madrid y Andalucía, los cuales emitieron sentencias a las que ha tenido acceso Vozpópuli en las que les daban finalmente la razón.

Los tribunales cuestionaban que divulgar contenido fuese estar en el ejercicio de sus funciones

Para los magistrados era “muy cuestionable” que divulgar contenido en redes sociales a través de un vídeo promocional se pudise considerar estar en el ejercicio de sus funciones. Ello a pesar de que dicho contenido partiese de una oficina de prensa de la Institución Policial.

Y es que, el Régimen Disciplinario, en los artículos 11 y 12, establece que las funciones de la Policía son, por ejemplo, la investigación de delitos, expedir DNI, controlar la entrada y salida de personas del territorio, la vigilancia del tráfico, la conducción interurbana de presos y detenidos o auxiliar y proteger a los ciudadanos.

Sin embargo, la Justicia entendía que ninguna de esas funciones se ejercían en el vídeo ni tampoco en el momento en el que los policías expresaron sus opiniones objeto de sanción. Al igual que tampoco consideraban que tales palabras hacia la compañera menoscabasen a la Institución Policial. Es decir, el Régimen Disciplinario no dice que hacer vídeos de promoción en redes sociales forme parte de las funciones de un agente, por lo que el artículo por el que se les había sancionado no correspondía con los hechos.

El caso del TSJ de Andalucía

En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se resolvió el recurso contencioso-administrativo de la funcionaria que se dirigió a su compañera señalando que "si no se hubiera prestado a hacer la payasa en TikTok, no tendría que aguantar el chaparrón. El vídeo da vergüenza ajena, no se entiende el tipo de mensaje quiere transmitir. Y, por su puesto, a las mujeres policías que nos jugamos el tipo en la calle como uno más al pie de cañón nos deja a la altura de Barbies sin cerebro". Unos comentarios que escribió en Facebook. 

Además de alegar que la sanción no era ajustada a Derecho porque el artículo porque se le había castigado no correspondía con los hechos, manifestó que no había pruebas de que se dirigiese concretamente a su compañera. A lo que añadió que la compañera debería ser consciente de que exponerse de forma pública podría traer como consecuedncia críticas. 

En este caso, los magistrados consideraron que era innegable que esos comentarios no habían tenido lugar, pero señalaron que la expresión "hacer la payasa" podía tener, según el contexto, un matiz peyorativo en cuanto que remite etimológicamente a una persona que hace reír con sus dichos y gestos. Y respecto a "Barbie sin cerebro", detallaron que tampoco tenía carga suficiente para causar una "grave desconsideración" ni "descrédito notorio a la Institución Policial" teniendo en cuenta, tal y como expone el TSJA, el contexto social actual y los comentarios que se vierten casi a diario en distintos foros sociales. Eran expresiones que no caían "en el grave insulto o grosería".

El TSJ de Madrid

En la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se debatió sobre la sanción impuesta por comentarios como, por ejemplo, "los feos estamos trabajando para que otr@s se puedan permitir el lujo de hacer el gilipollas en estos videos". El agente castigado manifestó que el vídeo musical no le parecía propio de la institución y que esas palabras las pronunció en un grupo de Facebook privado llamado "Primavera Española CENEPE".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que, "para integrar el tipo de desconsideración es preciso que las manifestaciones sean insultantes o descalificadoras, conceptos éstos que exigen un plus sobre lo que puede considerarse coloquial, inapropiado, inadecuado, molesto o hiriente". Por lo que también decidieron anularla.

 

 

 

 

 

 

 

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