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Opinión

De la ética y de la extorsión: la sentencia del caso Ausbanc

Luis Pineda.
Luis Pineda. EFE

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 11 de marzo de 2024 en el conocido como caso Ausbanc, viene a significar un recordatorio de que el Derecho Penal no es un sistema de salvación personal o, ni siquiera, una guía ética, sino el mecanismo del Estado para preservar la convivencia bajo la amenaza de castigo en caso de incurrir en determinadas conductas. En palabras del TS, el Derecho Penal vendría a representar el "brazo armado de la Ley" y, por eso mismo, el jurista italiano Giuseppe Bettiol dejó dicho que "los delitos sólo pueden ser islotes de prohibición en el inmenso mar de la libertad". Y esto debe ser necesariamente así, so pena de convertir un estado democrático en uno policial.

La resolución del TS, además de contener una redacción conmovedoramente exquisita y alertar de que las conductas analizadas en la sentencia merecerían "seguramente un reproche ético", supone un acertado y sorprendente análisis sobre la conducta humana; sobre todo en lo que tiene que ver con los negocios o en lo relativo a las relaciones entre personas que desean obtener algo de la otra.

De esta manera, la decisión del TS nos recuerda que el "ejercicio de determinadas presiones, orientadas a influir en la voluntad de la contraparte, pocas veces falta". Y, en efecto, la afirmación es universalmente válida. Ocurre, en mayor o menor medida, en la vida en pareja cuando, por ejemplo, hay que decidir el lugar donde pasar el veraneo; en el trabajo, cuando queremos un ascenso o una mayor retribución; y lo mismo con los clientes, con los amigos y, en general, cuando pretendemos que el que tenemos en frente acepte nuestras demandas.

Cuestión distinta, matiza la sentencia, es la intimidación requerida por el delito de extorsión, la cual se traduce en la necesidad de anunciar al interlocutor un mal, ilícito o injusto, y que además sea serio y verosímil. Y aquí es donde quiebra la base sobre la que se asentó la condena de la Audiencia Nacional, ahora revocada por el TS.

Para los magistrados del Alto Tribunal que Pineda o Bernard trasladaran a los responsables de entidades bancarias o financieras que iniciarían o continuarían procesos judiciales frente a ellas por hechos o circunstancias reales o que resaltarían en sus publicaciones noticias ciertas que les perjudicarían si no se llegaban a suscribir con Ausbanc acuerdos publicitarios puede ser poco ético, pero no delictivo.

En todo caso, la sentencia destaca que, por un lado, la gran mayoría de las entidades que se dijeron extorsionadas pertenecen al selecto Ibex 35 y, por tanto, disponían de poderosos departamentos jurídicos que podían haberlas auxiliado en el supuesto de que las noticias publicadas por Ausbanc hubieran sido falsas o que las demandas o querellas auspiciadas por Ausbanc hubiesen sido mendaces; y, de otro, que no pocas compañías de las que los ahora absueltos intentaron que firmaran acuerdos publicitarios los rechazaron sin más, sin que ello les hubiera acarreado perjuicio alguno. En definitiva, presionar no es extorsionar.

De la misma manera que aprovecharse de la debilidad política de un presidente del Gobierno para, a cambio de prestarle siete votos y presionarle el resto de la legislatura con retirárselos, arrancarle la amnistía para ti y todos los tuyos, podrá ser muy reprochable éticamente, pero no constitutivo de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal.

Víctor Sunkel es socio director de Sunkel & Paz Penalistas

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