Quantcast

España

CASO SHAKIRA

Shakira, culpable de fraude fiscal: no todo es culpa de la monotonía

Según sus declaraciones, ha preferido cerrar el caso y poder seguir adelante con su vida, aunque se considera inocente y sus abogados estaban convencidos de tener un caso ganador

Shakira
Shakira durante su comparecencia en la Audiencia de Barcelona donde ha llegado a un acuerdo para evitar ser juzgada. EFE

Shakira ha evitado ir a juicio (y a la cárcel en caso de condena) gracias al pacto logrado en el último minuto con la Fiscalía y el resto de acusaciones. A cambio, acepta reconocer que cometió fraude fiscal en España y pagar una sanción de 7,3 millones de euros, más una multa de 432.000 euros en sustitución de la pena de prisión. Cabe recordar que, en su día, ya abonó los más de 14,5 millones de euros de deuda tributaria que le reclamaba la Agencia Tributaria, reparando así el daño causado a la Hacienda pública española.

En total, la cantante finalmente ha ingresado más de 22 millones de euros a las arcas públicas. Según sus declaraciones, ha preferido cerrar el caso y poder seguir adelante con su vida, aunque se considera inocente y sus abogados estaban convencidos de tener un caso ganador. No obstante, lo cierto es que no hay ganadores ni perdedores hasta que se dicta sentencia, también en esta ocasión.

¿Dónde vivía Shakira?

El caso de la cantante colombiana superventas se reduce, básicamente, a establecer si su residencia fiscal durante los años 2012, 2013 y 2014 se situaba dentro o fuera de España, lo que determinaría si estaba obligada o no a pagar impuestos como residente.

De acuerdo con la legislación española, están sujetas al IRPF y al impuesto de patrimonio las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose ambos impuestos en su totalidad con independencia del lugar de donde se encuentren situados sus bienes.

De este modo, no solo la nacionalidad española es el factor que puede determinar la obligación de contribuir a la Hacienda española, sino también la residencia efectiva en territorio español, aún no teniendo dicha nacionalidad.

En este sentido, se considera que una persona es residente en territorio español cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días del año natural en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o tenga intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.

Si no se da ninguna de dichas circunstancias, tal persona no podrá tener la consideración de residente en España.

Igualdad de obligaciones

Durante el juicio que finalmente no se ha celebrado, la Fiscalía pretendía demostrar que entre los años 2012 y 2014, la cantante sí había residido más de la mitad de cada año en España, donde, además, tenía el domicilio conyugal con su ahora expareja, el futbolista Gerard Piqué, y donde tuvo a su primer hijo en 2013 (el segundo nació a principios de 2015, también en España).

A pesar de las probadas idas y venidas de la artista a diferentes países por razones profesionales, el cómputo de los días en España –más la residencia de su familia directa en Barcelona– hacían muy difícil que Shakira se librase de ser considerada residente habitual en España durante aquellos ejercicios.

Una vez establecido que su residencia habitual estaba en España, Shakira no sólo estaría obligada a tributar en el país por el IRPF y el Impuesto de patrimonio y por todas sus ganancias y bienes con independencia de donde estuvieran situados. Además, la Hacienda española podría investigar y comprobar sus actividades y negocios, regularizando sus declaraciones ante cualquier sospecha de irregularidades u ocultaciones. Vamos, lo mismo que con cualquier otro ciudadano o residente español.

Otros casos conocidos

Se han buscado comparaciones con los casos de Sito Pons y Xabi Alonso, que ganaron sus casos contra Hacienda. El primero porque sí demostró que no residía en España durante los años investigados, de modo que no estaba obligado a tributar aquí. Y el segundo porque no se consideró fraudulento el contrato de cesión de imagen del futbolista a una empresa situada en Madeira cuyos beneficios declaró oportunamente.

Pero también se podría comparar con los casos condenatorios de Leo Messi, por ceder sus derechos de imagen a una empresa situada en el paraíso fiscal de Belice y cuyos beneficios no declaraba; o el de Arantxa Sánchez Vicario, que pretendió infructuosamente evitar el pago a la Hacienda española alegando que residía en Andorra.

Deber tributario

Más allá de cada caso concreto y de su resultado, la lectura por parte de los ciudadanos de casos como el de Shakira puede llevar a la creencia de que el trato de Hacienda y la Justicia no es el mismo para todos y que las personas más adineradas pueden evitar entrar en prisión, precisamente, por disponer de más recursos económicos.

Ciertamente, la aplicación del art. 80 del Código Penal puede interpretarse como discrecional ya que permite, excepcionalmente, la suspensión de las penas de prisión atendiendo las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño. En este sentido, la suspensión se condicionará tanto a la reparación efectiva del daño como a la indemnización del perjuicio causado.

Sin embargo, en este punto, se tendría que reforzar la idea de que todos estos pactos cumplen con la legalidad y que ante ellos la Justicia está obligada a su reconocimiento, además de que nunca sale a cuenta no cumplir con Hacienda. En caso contrario, se pone en tela de juicio la incansable labor de los inspectores de Hacienda y de la Fiscalía de perseguir el tan dañino fraude fiscal.

Dice la canción de Shakira que toma un avión y que aquí no vuelve, que no quiere otra decepción, pero lo cierto es que tiene otra causa abierto ante la Justicia española por otro presunto delito fiscal cometido en 2018. Esta vez por el presunto uso fraudulento de un entramado de sociedades para simular la cesión de sus derechos de imagen a empresas instrumentales y evitar así el pago de impuestos.

Puede que claramente no sea como suena, y ya veremos si la culpa vuelve a ser suya, lo que sí parece es que la culpa en estos casos no era de la monotonía.

Benja Anglès Juanpere, Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario (UOC), UOC - Universitat Oberta de Catalunya.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.