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Restricciones en Semana Santa: cuándo empieza el cierre perimetral, toque de queda y excepciones para viajar

Durante dos semanas no se podrá entra ni salir de las comunidades autónomas. Te contamos cuáles son las excepciones para viajar y cómo es el justificante que necesitas

Restricciones en Semana Santa: cuándo empieza el cierre perimetral toque de queda y excepciones para viajar
Control de policía en carretera. Efe

La Semana Santa 2021 se aproxima y son muchos los que comienzan a preguntarse: ¿Cuándo empieza el cierre perimetral de las comunidades autónomas?

El Consejo Interterritorial acordó el pasado 10 de marzo con el Ministerio de Sanidad el cierre perimetral de las comunidades autónomas desde el viernes 26 de marzo al viernes 9 de abril, coincidiendo con el conocido como Viernes de Dolores, y el día 9 de abril, cuatro días después del Lunes de Pascua, un día festivo en varias comunidades autónomas.

El objetivo que hay detrás de estas restricciones de movilidad del plan nacional es disminuir los contagios por coronavirus. La Comunidad de Madrid fue la única que mostró su oposición a cerrar y apeló a los tribunales pero finalmente tiene que acatar la decisión.

De este modo, el cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas excepto a las islas Canarias y Baleares, permitiéndose únicamente los viajes por los motivos justificados recogidos en el decreto que establece el estado de alarma vigente, el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Es exactamente el mismo panorama que se vivió en el puente de San José.

De este modo, aunque Canarias y Baleares no tengan establecido un cierre perimetral para Semana Santa no se puede viajar de la península a ninguna de las islas salvo causa justificada. Sin embargo, sí se puede viajar al archipiélago desde el extranjero.

Además del cierre perimetral, cada comunidad autónoma establece unas restricciones de movilidad dentro de su territorio por lo que en algunas regiones se podrá viajar entre provincias mientras que en otras no.

Hay que tener en cuenta que hay comunidades que no sólo han cerrado sus fronteras estas dos semanas de Semana Santa sino que están cerradas perimetralmente desde antes y lo mantendrán hasta días después de la Semana Santa.

Las únicas que permiten la entrada y salida de su territorio, excepto del 26 de marzo al 9 de abril, son: Madrid, Extremadura, Canarias y Baleares.

Restricciones en Semana Santa
Restricciones en Semana SantaEfe

El toque de queda en Semana Santa según la comunidad

El Ministerio de Sanidad planteó adelantar el toque de queda y el cierre de la hostelería -y actividades no esenciales- a las 20:00 horas durante el periodo de Semana Santa. Sin embargo, la mayor parte de las comunidades autónomas se opusieron y finalmente, no ha salido adelante la propuesta.

Las comunidades que mostraron su rechazo a esta restricción fueron Cataluña, la Comunidad de Madrid, Andalucía, Asturias, la Región de Murcia y Castilla La Mancha.

De este modo, el toque de queda establecido según la comunidad autónoma es el siguiente:

- Andalucía: de 23:00 horas a 6:00 de la mañana

- Aragón: desde las 23:00 a las 6:00 horas y el cierre de la actividad no esencial, como bares y restaurantes, se produce a las 22:00 horas

- Canarias: el toque de queda depende de la isla en cuestión. En Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura el toque de queda es desde las 22:00 hasta las 6:00 horas. En Lanzarote de 23:00 a 6:00 horas y en La Gomera, La Palma y El Hierro es desde las 0:00 a las 6:00 horas.

- Cantabria: desde las 23:00 hasta las 6:00 horas. Cantabria era partidaria de adelantar el toque de queda a las 20:00 horas pero finalmente no será así.

- Cataluña: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas

- Galicia: de 22:00 hasta las 6:00 horas.

- Islas Baleares: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas

- La Rioja: desde las 22:00 hasta las 5:00 horas

- Navarra: de 22:00 hasta las 5:00 horas

- País Vasco: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas

- Castilla la Mancha: de 23:00 hasta las 7:00 horas

- Castilla y León: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas. El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea era partidario de adelantar el toque de queda a las 20:00h pero no consiguió que se aprobara.

- Comunidad Valenciana: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas

- Extremadura: de 23:00 hasta las 6:00 horas

- Comunidad de Madrid: desde las 23:00 hasta las 6:00 horas

- Región de Murcia: de 22:00 a las 6:00 horas

- Asturias: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas

- Ceuta: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas

- Melilla: de 22:00 hasta las 6:00 horas

Cuáles son los motivos justificados por los que se podrá viajar

El decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden saltarse las restricciones a la movilidad.

Uno puede viajar aún estando prohibido por los cierres perimetrales si lleva el correspondiente justificante o salvoconducto que rellena el propio usuario y se puede descargarse de Internet, requerido en algunas comunidades. Para ir a otras regiones basta con viajar con los documentos correspondientes que puedan justificar la excepción. Se aconseja ir con ambas cosas.

Según la última actualización del estado de alarma del 11 de noviembre de 2020, si se produce un cierre perimetral solo se podrá salir o entrar de dicho territorio por los siguientes motivos:

- Salud: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Trabajo: cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

- Educación: asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retornar al lugar de residencia habitual o familiar

- Cuidados: asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

- Bancos y gasolineras: desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales

- Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables

- Emergencia: causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

- Legales: actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales

- Otros: cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Un hombre muestra el justificante de movilidad a la policía
Un hombre muestra el justificante de movilidad a la policíaEfe

Cómo hacer el justificante para viajar con restricciones y dónde descargarlo

Algunas comunidades autónomas han publicado documentos que son los justificantes de movilidad para poder viajar por causa justificada y facilitar la comprobación por parte de las autoridades. Se recomienda llevar además los documentos que prueben la excepción para poder viajar.

Aquí es dónde puedes descargar los justificantes según el territorio:

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • E
    el delesverdades

    Creo que la constitución dice que podemos andar libremente por nuestra nación sin restricciones, pero resulta que el que puede andar hoy día es el turista que viene de fuera sea francés, alemán o de otra nacionalidad europea, pero no puede ser español.

  • P
    Primavera

    Los gobernantes han perdido la verguenza y tratan a los ciudadanos como a niños pequeños...
    ¿ Derechos Constitucionales? Hoy pisoteados por quien debería velar por ellos.