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Este es el método para preservar el dinero de las cuentas bancarias abandonadas, según la OCU

La Organización de Consumidores y Usuarios informa sobre los consejos a seguir

Este es el método para preservar el dinero de las cuentas bancarias abandonadas, según la OCU
Extracción de dinero de un cajero automático Europa Press

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha dado orden sobre cómo evitar, dentro del marco del tiempo legal, la pérdida del capital monetario de una cuenta bancaria "abandonada". Hacer caso omiso es una de las virtudes (en este caso, defectos) que tiene el ser humano. Olvidar coger las llaves de casa cuando salimos de fiesta, pasar por alto un semáforo cuando estamos conduciendo o desatender a los profesores en clase. Todos estos pequeños descuidos forman parte de una lista incalculable de momentos en los que la gran mayoría de personas dejamos de prestar atención a algo en concreto. Normalmente porque no nos resulta interesante o, simplemente, se actúa así por inercia.

Pero la cosa cambia cuando entra en juego la familia o el dinero. Sobre todo esto último. Por ejemplo, el cobro de comisiones suele ser uno de los motivos que más preocupan a aquellos que cuentan con una cuenta bancaria. Sin embargo, hay una excepción en esta ecuación: las cuentas abandonadas.

En España, se consideran "abandonadas" legalmente aquellas cuentas corrientes o de ahorro que llevan sin registrar movimientos de depósito, retiro, transferencia o cualquier otro tipo de transacción por parte del titular durante veinte años ininterrumpidos. Pasado este tiempo, los saldos, si los hubiera, se declaran en presunción de abandono y van directamente a las arcas del Estado, tal y como afirma el Banco de España.

Así lo recoge también el artículo 18.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, el cual determina que "corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años".

Eso sí, la Agencia Tributaria tiene que notificar el retiro del dinero de forma previa a los titulares de la cuenta, mientras que la entidad bancaria debe hacerlo al menos tres meses antes del plazo señalado de 20 años. La forma en la que se difunden estos comunicados suelen ser correos electrónicos o medios análogos a la dirección que tenga el banco.

La OCU aconseja: cómo preservar el saldo de una cuenta antes de su abandono

Por ejemplo, en 2021, último año registrado, Hacienda llegó a recibir alrededor de 29 millones de euros procedentes, la mayoría, de las cuentas consideradas abandonadas en los bancos durante el ejercicio de esa última campaña. ¿Qué podemos hacer, nosotros como usuarios, para preservar el dinero de nuestras cuentas y evitar que alguna de ellas caigan en el abandono?

Fundada en 1975, la OCU lucha para salvaguardar los derechos de los ciudadanos españoles y crear así una sociedad de consumo trasparente y justa. Paladines de esta misma misión, la entidad publica de forma constante estudios y advertencias sobre temas que podrían afectar a la población a nivel nacional, ofreciendo información veraz para que los consumidores tomen la mejor de las decisiones posibles en cada caso.

En este caso, la Organización de Consumidores y Usuarios informa sobre tres pasos sencillos que ayudarán a llevar a cabo esta ardua, a veces, tarea. De entrada, controlar que todos los datos de la cuenta estén actualizados y sigan el día a día del usuario. Por ejemplo, en el caso de cambio de residencia, se debe comunicar el nuevo domicilio a todas las entidades financieras donde se almacene dinero e inversiones. Bien es cierto que, de todos modos, el cliente recibirá por correo información con detalles constantemente, lo que hará más complicado caer en estos casos.

Si se recibe la información exclusivamente en formato electrónico o en el buzón de la entidad, lo más posible es que el usuario de ese mail sea el único que tenga acceso a las claves del banco. En esos casos, la OCU recomienda imprimir de vez en cuando la información de las cuentas y guardarla porque nunca se sabe cuando será necesaria.

Por último, la OCU también sugiere al cliente ordenar toda esta información en un archivo, un disco duro o cualquier tipo de carpeta donde acudir de forma instantánea si se necesita cualquier documento. Además, esta es una buena manera de facilitar la información adyacente a las cuentas a aquellos que se quiere dejar como herederos, quienes no tendrán que andar buscando, en caso de urgencia, por todos los rincones de la casa estos archivos.

Sin embargo, el órgano encargado de dictar si un saldo está o no en presunción de abandono es la Dirección General del Patrimonio del Estado. Por lo tanto, si alguna vez no estuviéramos de acuerdo con una declaración de este tipo y quisiéramos presentar una reclamación, deberíamos dirigirnos al órgano competente (Ministerio de Hacienda y Función Pública). Es necesario, eso sí, llevar un correcto control del saldo de una cuenta y si decidiéramos dejar de usarla, lo más conveniente es informar al banco y solicitar su cancelación.

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  • K
    Karl

    ¿Cuándo va la OCU a investigar/denunciar ésto?

    Notarios y registradores de la propiedad cobran abusivas minutas por un total de más de 30.000.000€ *al*año* desde que Mariano les dejó a sus compañeros de profesión un bonito decreto ley que, a pesar de las sentencias del Supremo, siguen interpretando como les da la gana.

    https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas

    https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=18#respuesta_4292058

    https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=27#respuesta_4572899

    http://blog.uclm.es/cesco/files/2016/06/Usura-en-los-honorarios-registrales.pdf