Quantcast

España

Las multas caen en picado en la 'desescalada' pese a las aglomeraciones

Propuestas de sanción por incumplimiento del confinamiento

Las propuestas de sanción de los diferentes cuerpos policiales por el incumplimiento de las normas establecidas durante el estado de alarma cayeron en picado hace semanas hasta un papel casi testimonial a día de hoy. La reducción superó el 70 por ciento a finales de mayo en comparación con el pico más alto, registrado de abril, cuando se llegaron a elevar hasta 26.263 denuncias en un solo día. Esa tendencia a la baja también afecta al número de arrestos y se ha mantenido en junio.

El Ministerio del Interior dejó de ostentar el mando único el 23 de mayo con más de un millón de propuestas de multa presentadas. Desde entonces dejó de facilitar los datos diarios de detenidos y denuncias con los que cada día ilustraban los mandos uniformados en las ruedas de prensa desde el Palacio de la Moncloa. Tampoco obliga ya a todos los cuerpos policiales locales y autonómicos a facilitar esas cifras. Aquella última fecha, apenas se registraron 8.547 propuestas de sanción. Lo mismo ha sucedido con el número de detenidos. El 23 de mayo se saldó con 43 arrestos en toda España, muy por debajo de los 232 detenidos el 11 de abril.  

Las aglomeraciones y concentraciones convocadas no provocaron un incremento en las multas. Eso a pesar de las imágenes registradas en las primera fechas de las caceroladas de Núñez de Balboa, en las que se pudo apreciar un incumplimiento generalizado del distanciamiento social. Sucedió especialmente los primeros días hasta que se desplegó a la Policía Nacional, lo que provocó que las protestas mutasen a caceroladas en movimiento en las que al menos se intentaba respetar la distancia. Esas protestas se extendieron luego por toda España repitiéndose imágenes de aglomeraciones en otros puntos como en la propia avenida de la Castellana de Madrid. 

Todavía en la Fase Cero de la desescalada, los vecinos aprovechaban las horas habilitadas entonces para pasear o hacer deporte para visualizar su enfado contra el Gobierno de Pedro Sánchez. El único motivo para ser multados era no obedecer a los agentes en sus indicaciones sobre el distanciamiento social o permanecer parados en la vía.   

[singular-iframe src='https://datawrapper.dwcdn.net/r3Fer/2/']

Algo parecido sucedió en la manifestación convocada en Madrid por VOX el sábado 23 de mayo. La llamada era a acudir en coche pero muchas personas se bajaban de los vehículos y seguían protestando en el asfalto sin respetar la distancia. Lo mismo sucedió el pasado domingo en la Puerta del Sol donde miles de personas se concentraron en una protesta antirracista ante la pasividad policial. Las calles no han sido los únicos escenarios de aglomeraciones, también visibles en terrazas o playas. 

Pese a pequeños repuntes puntuales de multas, la tendencia se ha mantenido siempre a la baja. Este periódico ha tenido acceso a los datos de las propuestas de sanción presentadas por la Policía y la Guardia Civil durante los últimos días de mayo y la primera semana de junio. En ninguno de ellos la cifra supera las 3.000 propuestas de multas diarias y la mayor cifra de detenidos fue de 22 personas el 24 de mayo. El 7 junio, por ejemplo, tan solo hubo cinco detenidos en toda España por parte de la Policía Nacional y ninguno por parte de la Guardia Civil. 

Son varias las razones a juicio de los operativos que explican este descenso que ha provocado la alerta entre algunos responsables policiales. Fuentes de Interior admiten que la apertura de libertad de movimientos durante la desescalada dificulta a los agentes demostrar los incumplimientos. “Si una persona se encontraba montando en bicicleta en la fase en la que todavía había unos horarios establecidos para hacer deporte, era difícil demostrar que no se estaba desplazando a alguna terraza para tomar una cerveza con amigos”, dice a modo de ejemplo una fuente policial. 

“Ahora todo el mundo tenía una excusa para estar en la calle excepto que lo haga a las 23.00 horas”, advertía hace días un comisario de la Policía Nacional de una localidad con 80.000 habitantes. En su caso, pasaron de elevar 70 actas de sanción diarias a hacer dos al día. “No es que tengamos las manos atadas, operativamente no afecta porque la norma lo traga todo”, apunta otro comisario provincial. Se refiere a que las propuestas de multa se elevan por desobedecer a los agentes, por lo que la potestad para castigar esas actitudes cuando un policía da una indicación siguen vigentes. 

Pone como ejemplo su papel en las manifestaciones. “Cuando vamos a las concentraciones no se eleva un acta al apreciar un incumplimiento de las medidas de seguridad como el obligado distanciamiento, sino cuando se advierte al ciudadano y este no hace caso”, dice. Prueba así que ha calado entre las fuerzas de seguridad el debate jurídico que estableció la Abogacía del Estado en contra del criterio de Interior. Los servicios jurídicos del Estado zanjaron que para sancionar no bastaba el incumplimiento del estado de alarma sino que era necesario desobedecer un requerimiento expreso e individualizado del agente.

Desde Interior, el propio ministro Fernando Grande Marlaska defendió en el Congreso de los Diputados que ya existe el mandato recogido en el decreto del estado de alarma, sobradamente publicitado en los medios de comunicación. Llegó a insinuar que la postura de la Abogacía del Estado generaba inseguridad jurídica. Es decir, que no era necesario avisar previamente a quien se detectase incumpliendo alguna norma. No lo ven así algunos tribunales que en sus resoluciones ya han establecido el criterio de la Abogacía del Estado.  

Otra fuente policial considera que hubiese sido más adecuado establecer un régimen sancionador con valor de ley propio durante el estado de alarma en lugar de utilizar la ley de seguridad ciudadana (la conocida como ley mordaza). “Se chotearán de nosotros si hay otro estado de alarma. El principio de autoridad se perderá”, avisa.

A esta incertidumbre hay que sumarle otro debate. Tiene que ver con la dudosa redacción del artículo 1.3. de la ley orgánica de 1981 (LOAES) que regula el estado excepcional en el que vive instalada España desde hace meses. El precepto señala que "finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".

A ojos de todos los juristas consultados por este periódico, parece difícil que las sanciones hayan adquirido la posición de firmeza cuando termine el estado de alarma pues, no en vano, los plazos administrativos habrán estado suspendidos desde el pasado mes de marzo hasta principios de junio.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.