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La Justicia británica descarta la inmunidad del Emérito y estudiará la demanda de Corinna

El Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido concluye que Juan Carlos I no goza de inmunidad tras dejar la jefatura del Estado y da luz verde a estudiar la demanda de Corinna Larsen por supuestas amenazas

El Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido ha dado luz verde a estudiar la demanda interpuesta por Corinna Larsen contra Juan Carlos I. En su resolución, explica que no se puede aplicar la inmunidad de la que gozaría si todavía fuera jefe de Estado, y por ello, anuncia que seguirá adelante con la demanda por amenazas de su antigua amiga íntima. El monarca se acogió a la Ley de 1978 sobre la inmunidad de los Estados (State Inmunity Act, por sus siglas en inglés) que extendería la inmunidad diplomática al jefe del Estado (Felipe VI) y a la familia más estrecha, pero la Justicia británica no respalda su tesis.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el juez asignado al caso, Matthew Nicklin, explica que no se pueden dar por válidos ninguno de los motivos que el emérito evocó para apelar a su inmunidad. Por lo tanto la demanda continuará y se le requerirá a Larsen que concrete su acusación contra el que fuera director del CNI, el general Félix Sanz Roldán.

Aunque conserva un estatus especial y sin precedente, también es claro que solo hay un Rey y un Jefe del Estado en España y ese es su hijo

"Rechazo el argumento del demandado de que a pesar de su abdicación, su posición constitucional en España implica que sigue siendo soberano y tiene derecho a la inmunidad que recoge el artículo 20 (de la Ley de 1978)", responde el juez. El pronunciamiento de la Justicia británica se conoce apenas semanas después de que la Fiscalía del Tribunal Supremo archivara las tres líneas de investigación abiertas en su contra por la gestión de su fortuna en el extranjero. El Ministerio Público cerró la puerta a interponer querella contra él apelando a su inviolabilidad hasta 2014, la prescripción de los delitos y las regularizaciones fiscales.

La versión de Corinna

Juan Carlos I, que nada más conocerse la decisión de la Fiscalía abrió la puerta a regresar de visita a España, se enfrenta ahora a la única cuenta pendiente que le quedaba en los tribunales por la demanda que interpuso Corinna Larsen en diciembre de 2020. En su texto, la alemana denunció haber sido víctima de una campaña de acoso y amenazas que comenzó en abril de 2012. Según expuso, el entonces director del CNI, con el beneplácito de Juan Carlos I, coordinó una operación para entrar su apartamento de Mónaco y llevarse documentos que atesoraba.

También denunció que en los meses siguientes recibió correos electrónicos y llamadas de Sanz Roldán (utilizando una identidad ficticia) hasta que en mayo de ese año se reunió con él en un hotel de Londres. Ese encuentro lo entendió como una amenaza directa ya que, siempre su testimonio, le dijo que no le podía garantizar seguridad a ella ni a sus hijos a menos que cumpliera unas "instrucciones" ya que sabía cosas que podían afectar a 45 millones de personas. Además, Larsen dijo que fue vigilada por agentes del CNI y que incluso se intentó colocar sin éxito un dispositivo de rastreo en su automóvil.

Corinna Larsen en una foto de archivo

La demanda que ahora estudiará la Justicia británica también recoge que el padre del Jefe del Estado trató de reanudar su relación con ella en 2014 llegándole a proponer matrimonio, si bien esta se negó. Ello dio pie a una campaña difamatoria en su contra que le provocó serios problemas de ansiedad y estrés, dijo. En las alegaciones que remitió al tribunal en noviembre del año pasado se pronunció sobre la inmunidad apelada por el Emérito y dijo que su abdicación en junio de 2014 le hacía perder esta garantía, acorde a lo recogido en la State Immunity Act de 1978.

El estatus "especial" del Emérito

La defensa del Emérito, por su parte, respondió alegando que la Justicia británica no era competente para estudiar esta demanda. Los abogados del prestigioso despacho de Clifford Chance recurrieron en sus alegaciones a los lazos que mantienen desde el siglo XVIIII la Casa Real española con la británica y que se remontan a la firma del Tratado de Utrech (1715). También defendieron que esta relación de respeto y apoyo era "piedra angular" del principio de inmunidad soberana.

También recordaron que desde la abdicación en la figura de su hijo se creó "una nueva posición legal" para regular su estatus de monarca Emérito. Ello le otorga derecho a utilizar el título de Rey y a recibir honores militares. Aunque no quisieron entrar a valorar las acusaciones de Corinna, los abogados adelantaron que todas las acusaciones vertidas en su contra eran falsas, al igual que "los hechos ilícitos" que atribuye a la CIA.

El robo de una joyería como ejemplo

Sin embargo, la Justicia británica no comparte esta valoración y sentencia que, aunque es cierto que conserva un "estatus especial y sin precedente, es igualmente claro que solo hay un Rey en España y un jefe de Estado desde el 19 de junio de 2014 y ese es su hijo, el Rey Felipe VI". Del mismo modo el juez recuerda que, aunque no es una evidencia determinante, sí es notable que ni el actual Rey ni nadie del Estado haya presentado prueba alguna de que "el demandante" forma parte de la Casa del Rey.

Del mismo modo reprende a la defensa letrada del rey asegurando que su argumento quiere decir que si el demandado el día de mañana entrara en una joyería de Hatton Garden y robara un anillo de diamantes no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en la jurisdicción británica. Al respecto, el juez del Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido y Gales concluye que esa teoría no es cierta y que no hay ningún apunte en el Derecho Internacional que le lleve a mantener tal conclusión.

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