Quantcast

Galicia

Una madre que se negaba a vacunar a su hijo contra la covid pierde la batalla judicial contra el padre del niño

El Constitucional da la razón a los tribunales de Lugo y señala que prevaleció el interés superior del menor

El Constitucional, preparado para avalar la reforma del CGPJ que prohíbe los nombramientos en funciones
Fachada del Tribunal Constitucional Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de amparo presentado por la madre de un niño de Lugo que se oponía a que su hijo, que en aquel entonces tenía siete años, fuese vacunado contra la covid. El padre del menor, en cambio, mantenía lo contrario, por lo que la disputa acabó en los tribunales. Estos dieron la razón al progenitor y el niño fue vacunado.

Ante estos reveses judiciales, la mujer decidió acudir al Tribunal de Garantías al estimar que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados, pero finalmente el TC ha vuelto a fallar en su contra y concluye que la actuación tuvo por objetivo salvaguardar el interés superior del menor.

La madre alegaba que el padre no ostentaba la guarda y custodia del niño y que nunca se había preocupado por el seguimiento de su salud, en particular de sus revisiones pediátricas, por lo que sus derechos se vieron vulnerados a favor de quien no tenía la tutela judicial efectiva del menor.

Señalaba, igualmente, que no había evidencias médico-científicas que avalasen las ventajas de la inoculación y que la incidencia de la enfermedad en niños era muy baja, opinión que fue rebatida tanto por un juzgado de primera instancia de Lugo como por la Audiencia Provincial, que incidieron en el hecho de que había informes periciales que ponían de manifiesto la ausencia de riesgo para la integridad del menor y que su propia pediatra recomendaba la vacunación.

El Tribunal Constitucional, en la valoración del caso, afirma “que el recurso de amparo, de forma sobrevenida, ha perdido su objeto, ya que el menor ha sido ya vacunado” y niega que se haya producido “la vulneración de los derechos fundamentales alegados”. Añade que “esta parte procesal entiende que los órganos judiciales han realizado un análisis profuso de la documentación aportada y de los informes científicos sobre la materia, en especial de los estudios de la Asociación Española de Pediatría, de los que se colige que los riesgos de la vacuna son muy bajos en proporción a sus beneficios potenciales”.

Por último, el TC pone de relieve que la vacuna “se recomienda por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios".

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • P
    PijoListo

    No entiendo nada. ¿ No quedamos que la vacuna COVID era una recomendación y no una imposición obligatoria? No entiendo el artículo para nada