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Expertos valoran el fallo pionero sobre el paro para las empleadas del hogar: "Es muy educativo, completa la ley"

La sentencia del TSJG incluye que los trabajadores del hogar son un sector "fuertemente feminizado" y que, por tanto, debe aplicarse la perspectiva de género y de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Empleada del hogar (foto de archivo)
Empleada del hogar (foto de archivo) EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido un fallo pionero en nuestro país en el que ha reconocido el derecho de una empleada de hogar a recibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor de la reforma de la ley española, con el objetivo de unificarse al derecho comunitario.

Sobre el fallo emitido por el TSJG hablan para Vozpópuli, expertos en derecho laboral. La sentencia es de interés en tanto en cuanto entiende que esta mujer tiene derecho a las prestaciones, aun cuando la legislación vigente en el momento en el que ella registró la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que desencadenó la reforma en España.

La sentencia incluye una cuestión adicional, y es que los trabajadores del hogar son un sector fuertemente feminizado, fundamentalmente, por "el elevadísimo porcentaje de mujeres que integran este sistema especial de Seguridad Social, casi el 96%". Por todo ello, "la reforma legal tenía que haber previsto no solo una reforma a futuro, sino también el periodo de la situación anterior", explica a este medio Javier Alberti, abogado del despacho Asesoranza.

Este es el caso de la demandante, que estuvo afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, de los cuales había cotizado la mayor parte del tiempo en este régimen y tan sólo dos días en el régimen general. Cuando la mujer solicitó el paro, le fue denegado, ya que el nuevo decreto no entró en vigor hasta el 9 de septiembre de 2022.

El tribunal argumenta que el Real Decreto Ley 16/2022 resuelve el problema discriminatorio de este colectivo de trabajadores a partir de su aplicación, pero que deja fuera y en "idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad".

El TS sentará doctrina

En este sentido Alberti defiende que esta sentencia es "un primer paso muy importante", aunque debe ser el Tribunal Supremo el que fije doctrina al respecto. El letrado califica el fallo como "muy educativo" y dice que lo que hace es "completar la ley", atendiendo a la obligación de cumplir la jurisprudencia marcada por el TJUE. El órgano comunitario "obliga a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas", según detalla el escrito.

No obstante, el abogado señala que, al margen de la incidencia que tenga el fallo, los casos no serán muchos, ya que el principal problema es el cumplimiento de los plazos. "Me pongo en el ejemplo de una persona que ha trabajado durante un tiempo como empleado de hogar, ha cotizado un tiempo después, y reclama el desempleo sumando las dos publicaciones", sí podría optar a reclamar en unos términos similares a los atajados en esta sentencia.

Alberti señala en positivo el carácter pionero de la sentencia, ya que "abre la puerta, aunque los casos puedan ser limitados, en que si la reclamación está en plazo, aunque fuese anterior a la reforma que entró en vigor en 2022 en España, las empleadas puedan solicitar la prestación de servicios de desempleo".

Alfonso José Albarracín, abogado del departamento laboral de Zurbarán Abogados, subraya por el contrario no estar conforme con el razonamiento de los magistrados. "Es una decisión de Justicia material lo que realiza el tribunal, pero es verdad que se está saltando la torera una disposición legal expresa que marca una fecha de efectos de esa reforma", explica.

Futuras reclamaciones de empleadas del hogar

El abogado laboralista es prudente a la hora de calificar las futuras implicaciones del fallo, ya que es competencia del TS ver si la sentencia adquiere firmeza y si puede sentar jurisprudencia. No obstante, detalla que si el alto tribunal se decanta por el criterio del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia sentaría un "antecedente relevante para otras situaciones similares", ya no solo en el ámbito de los empleados de hogar, sino respecto a cualquier otra situación análoga que pueda darse en este sentido, que sea discriminatoria". Albarracín añade que esto puede ser "peligroso", porque que atentaría contra la seguridad jurídica.

Ambos expertos coinciden en que, más allá de las futuras implicaciones, el fallo es "justo" y que está debidamente justificado por el tribunal. Los magistrados del TSJG precisan que -teniendo en cuenta que el Real Decreto Ley 16/22 "no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores"- la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado, y, además, en la aplicación e interpretación de las normas debe hacerse con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico vigente.

No obstante, las futuras implicaciones del fallo aún estar por ver. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación. Por lo que sólo queda esperar si, finalmente, se produce un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, siendo este el único órgano con la facultad de sentar doctrina.

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