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El gran escollo de la amnistía a la carta para Puigdemont: exige una reforma de la Constitución

Catedráticos de Derecho Constitucional avisan que el plan de Sánchez requiere que el Congreso apruebe una reforma de la Carta Magna y niegan que la LECrim permita la amnistía puesto que es previa a la Constitución y de rango inferior

El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo
El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo EUROPA PRESS

La eventual ley de amnistía en la que trabaja el Gobierno en funciones con los partidos independentistas no solo se cocina ante fuertes dudas de su encaje legal, sino que su aprobación también exigiría una reforma de la Constitución. La tramitación de la norma de la que depende Pedro Sánchez para reeditar su mandato no culminaría con éxito si no se reforma previamente la Carta Magna en el Congreso, trámite que precisa de una mayoría de tres quintos.

En los últimos días la formación independentista de Junts o la plataforma Sumar que lidera Yolanda Díaz han defendido que esta propuesta (que emula a la ley de Amnistía de 1977) es perfectamente viable. Incluso han apelado a normas como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que facilitarían la aprobación de una amnistía con la que se beneficiaría principalmente a Carles Puigdemont y a la plana mayor del 'procés'.

Sin embargo, catedráticos de Derecho Constitucional y juristas de reconocido prestigio niegan esta posibilidad y lo califican de "auténtica aberración". Las fuentes consultadas por Vozpópuli aseguran que el argumento relativo a la LECrim es completamente inviable ya que es una ley previa a la Constitución (en concreto de 14 de septiembre de 1882) y de rango inferior a la Carta Magna.

"El argumento de la LECrim no se tiene en pie"

"El argumento de la LECrim no se tiene en pie. Estamos en un nivel de prostitución intelectual", reza uno de los catedráticos consultados. El experto responde a la tesis defendida en una reciente entrevista en 'El País' al exdiputado de los comunes Jaume Asens e insiste en que, además de que es una norma infraconstitucional, el apartado tercero de la Disposición Derogatoria de la Constitución contempla la derogación de todas las normas que se oponen a la misma.

Esto lleva a otro de los asuntos troncales del debate sobre la legalidad de la amnistía y es su nula referencia en la Carta Maga. Así, mientras los defensores de esta propuesta se escudan en que la Constitución omite cualquier referencia, los detractores insisten en que no es necesario que la prohíba para constatar su manifiesta ilegalidad.

Los argumentos favorables a la aprobación de una ley de amnistía son un insulto a la inteligencia. Una provocación intelectual

"No todo lo que está prohibido se recoge expresamente en la Constitución", reza otra fuente, la cual pone como ejemplo la nula referencia a la esclavitud o al derecho de autodeterminación. Al respecto defiende que el hecho de no aparecer expresamente no implica que la ley los permita.

La amnistía y la separación de poderes

Otro de los escollos a los que se enfrenta el Gobierno de Sánchez es que una eventual amnistía aplicable a todos los procesados o condenados por el procés atenta de manera directa contra el principio de separación de poderes. Aprobar una amnistía 'a la carta' para favorecer a los socios del Ejecutivo salpicados en procedimientos judiciales violaría el artículo 117 de la Constitución que atribuye a jueces y magistrados la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Se trata de un criterio defendido ya en julio por constitucionalistas consultados por este medio. Según explicaron entonces, la ley de amnistía (diseñada para situaciones de tránsito de un régimen totalitario a la democracia) no tiene cabida en un Estado de Derecho. Además trazaron la diferencia entre el indulto y la amnistía, pues mientras lo primero elimina la pena, lo segundo hace lo propio con el delito.

Sobre este punto los expertos ahora contactados matizan que la Carta Magna hace referencia expresa a la legalidad del indulto, precisamente porque su redacción choca con el artículo 117, pues el Gobierno entra en una competencia del Poder Judicial. De no haberse contemplado, esta práctica que se rige por ley de 1870, estaría prohibida en el ordenamiento actual.

Pedro Sánchez junto a Carles PuigdemontEFE

Así pues, de salir delante el requisito clave que las formaciones independentistas han puesto sobre la mesa para apoyar la investidura de Sánchez, se paralizarían las numerosas causas judiciales contra cargos altos y medios de estos partidos. El movimiento de gracia se suma a la desaparición de la sedición y la rebaja de la malversación; dos reformas penales entendidas como guiños a los socios separatistas del Gobierno.

Ahora, con la ley de la amnistía, se busca beneficiar por un lado a los procesados fugados de la Justicia y pendientes de ser juzgados, con Carles Puigdemont a la cabeza, y también a los condenados por estos hechos o los pendientes de sentarse en el banquillo por pergeñar la consulta ilegal del 1-O.

En este último grupo se encuentran Josep María Jové y Lluis Salvador, ambos hombres fuertes de Oriol Junquera en el Generalitat que presidió Puigdemont. Del mismo modo, la amnistía beneficiaría a otros actores secundarios del procés tales como los miembros de Tsunami Democràtic o los 12 CDR procesados en la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo, entre otros.

¿Qué puede hacer el Supremo?

Así pues, en caso de salir adelante la amnistía ¿Qué pasaría con las causas abiertas? Las fuentes consultadas explican que los jueces tienen poco margen de maniobra. En el caso de Puigdemont, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa, se vería obligado a dictar un auto de conclusión de sumario mientras que la Sala de lo Penal, que enjuició al resto de líderes independentistas, dictarían el sobreseimiento de las actuaciones en aplicación directa de la nueva norma.

Así, el gran beneficiado sería el expresidente catalán, que quedaría libre de cualquier procedimiento penal en España y podría retornar al país que abandonó en 2017 a la víspera de incoarse un procedimiento penal contra él por declarar la independencia de Cataluña. En la actualidad, Llarena mantiene las euroórdenes congeladas a la espera de que el TJUE pronuncie la última palabra sobre la retirada de su inmunidad como eurodiputado.

Pero la lista de agraciados sería más amplia. La entidad Òmnium Cultural sostiene que desde 2017 hay más de 2.850 "represaliados" por el Estado. A los ya enumerados se sumarían otros 29 investigados por el Tribunal de Cuentas. Además, la Fiscalía habría investigado a más de 700 alcaldes por dar apoyo al referéndum, y a más de 700 ciudadanos. Todos ellos se beneficiarían de esta ley cuya redacción ya está en marcha y de la que depende Sánchez para lograr el 'sí' de sus aliados independentistas.

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