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¿Habrá elecciones en Madrid? La ley deja en manos del Constitucional el embrollo jurídico

Expertos constitucionalistas advierten del "fraude" que supone aferrarse a la literalidad de las leyes en este caso y abordan las posibilidades de recurso y sus plazos ante un escenario inédito

¿Por qué caen en martes las elecciones de Madrid?
Isabel Díaz Ayuso. Europa Press

La pugna entre la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por celebrar elecciones el 4 de mayo y el deseo de la oposición por impedirlo mediante una moción de censura sumerge a la región en un escenario sin precedentes fruto de un embrollo jurídico de difícil salida. Serán los jueces quienes previsiblemente tengan que resolver la cuestión si ninguna de las partes varía sus posiciones. En concreto, la Ley otorga la última palabra al Tribunal Constitucional, según coinciden las fuentes consultadas. 

Vozpópuli ha recabado la opinión de hasta siete expertos constitucionalistas, entre ellos un expresidente del Tribunal Constitucional y un exvicepresidente del mismo órgano. Prueba de la incertidumbre jurídica generada este miércoles por los políticos es que casi ninguno de los juristas que han hablado para este periódico se atreve a dar nada por sentado ante la variedad de posibilidades que permite la interpretación de la Ley.

El relato de hechos se resume en que, tras el anuncio de moción de censura en Murcia, Díaz Ayuso se ha reunido con su Gobierno y a continuación ha disuelto la Asamblea de Madrid y ha convocado comicios en la región. Después, las formaciones de Más Madrid y el PSOE han acudido al registro de la Asamblea a presentar sendas mociones de censura contra Ayuso. Desde el PP creen que han llegado tarde porque el decreto de las elecciones ya estaba firmado. 

La oposición, en cambio, defiende que el decreto no es válido a esos efectos hasta que no se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). De esa misma opinión es la Mesa de la Asamblea, en la que el PP se encuentra en minoría. Este órgano parlamentario ha aceptado tramitar las mociones de censura tras afirmar no darse por enterado de la convocatoria electoral. Entre los expertos consultados hay quienes se aferran a la literalidad de la Ley y quienes creen que hacerlo en este caso es incurrir en un “fraude de Ley”. Hablan incluso de “filibusterismo parlamentario” por parte de la oposición. 

Lo que dice la Ley

Lo que dice el artículo 42 de la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) es que los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación, es decir este jueves. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Madrid establece que Ayuso no puede “acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. En este debate van a ser claves las palabras “acordar” y “tramitación”.

En virtud de estas leyes, desde la oposición y la Mesa de la Asamblea dicen que, como el decreto de convocatoria electoral no estaba publicado en BOCM, el registro de las mociones de censura han llegado a tiempo de paralizar los comicios porque ya están en “tramitación”. Parte de los expertos consultados advierten que eso va en contra del espíritu de la norma y defienden no una interpretación literal sino “sistemática”. Eso quiere decir que la clave es si el decreto electoral se firmó antes o después del registro de las mociones.

Si el decreto se presentó antes, se acabó, habrá elecciones

Fuentes del Gobierno de la Comunidad de Madrid fijan la firma del decreto en las 12.25 horas mientras que la Mesa de la Asamblea ha aprobado comenzar la tramitación de las mociones a las 16:14. Entre los expertos consultados, uno de ellos establece especial relevancia a las horas ya que al final será la prueba que tendrán que valorar los magistrados en caso de abordar la cuestión: “Si el decreto se presentó antes, se acabó, habrá elecciones”. Son varios los que argumentan que no tiene sentido aplicar la literalidad de la Ley en este caso porque, de ser así, se le podría arrebatar a cualquier presidente la competencia que le otorga la Ley para disolver las cortes y convocar elecciones.

Coinciden en que eso aboca a que un Ejecutivo se vea forzado a reunirse casi en secreto al filo de la medianoche para impedir que se presente una moción de censura que paralice el proceso. Añaden que es un recurso al alcance de casi cualquier grupo parlamentario ya que, para el mero hecho de presentar la moción, no hace falta poner a todo la oposición en contra del dirigente. Basta con una minoría suficiente de diputados, como ha sido en este caso. 

Desde el Partido Popular han difundido a lo largo del día un argumentario en el que defiende que la interpretación literal de la Ley también les da la razón. Dicen que el acuerdo como tal que la norma pone como límite lo ha tomado con la firma del decreto, antes del inicio de la tramitación de las mociones. Los populares también apelan a la jurisprudencia para defender que no es lo mismo que una decisión adquiera vigor que eficacia. En este punto coincide otro de los expertos constitucionalistas consultados por este periódico. Defiende que la publicación del decreto es suficiente para que se tenga en cuenta el adelanto electoral.

Tipos de recursos y plazos

A la hora de recurrir la decisión, la mayoría de ellos coincide en que es competencia del Tribunal Constitucional y que el máximo garante de la Carta Magna no puede actuar de oficio sino a instancia de alguna de las partes. Pero a partir de ahí y cuando se le pregunta por los detalles, los propios expertos incurren en expresiones como “creo”, “no sé”, “yo imagino que”, “habría que estudiarlo” o “no ha pasado nunca”. Un ejemplo de ello es la vía por la que se podría acudir al Constitucional. 

La Ley Orgánica que lo regula establece el artículo 42 (“Las decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes”) para la decisión de la Mesa y el artículo 43 (“Las violaciones de los derechos y libertades por la vía de hecho del Gobierno”) para la decisión de Ayuso de convocar elecciones. Lo habitual es que los ciudadanos presenten un recurso de amparo cuando consideran vulnerados sus derechos fundamentales y después de haber agotado todas las vías anteriores posibles.

En ese caso podría ser un diputado de la oposición que considerase vulnerado su derecho de participación política al disolverse la Asamblea. O un diputado del PP, incluso la presidenta Ayuso por verse despojada de su escaño. Tendrían que vincular por tanto su recurso al artículo 23 de la Constitución Española. La otra opción es presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Mesa de la Asamblea. Otras voces no descartan incluso una cuestión competencial por la pugna entre el legislativo y el ejecutivo. Se basan en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Sobre los plazos, el Tribunal Constitucional podría estudiar unas medidas cautelarísimas y paralizar las elecciones en cuestión de horas. Pero aquí tampoco hay unanimidad. Algunos de los consultados se muestran escépticos respecto a que los jueces del Constitucional aceptasen algo así. Otros sencillamente no conciben que se dejase pasar un plazo largo que generase un escenario en el que hubiese que anular unos comicios. En el pasado, el tribunal si fijó sus decisiones a plazos electorales como fue el caso de las ilegalizaciones de las plataformas proetarras. En cualquier caso, los consultados no pierden de vista la posible competencia de otros órganos como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al menos para la decisión de Ayuso, ya que se puede considerar administrativa.

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