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España

El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PSOE de revisar el voto nulo del 23-J

El fallo reprocha al PSOE que exija un nuevo recuento sin identificar indicios de irregularidad en el proceso electoral. La negativa del TC obliga al Gobierno a seguir necesitando el 'sí' de Junts para la investidura

Magistrados del Tribunal Constitucional en el acto de toma de posesión de los cuatro nuevos miembros
La ponencia de Laura Dïez era contraria a admitir el recurso del PSOE

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad abordar la petición del PSOE de revisar más de 30.000 votos nulos de las pasadas elecciones generales. La Sala Segunda del tribunal de garantías desestima la petición del partido socialista siguiendo el criterio de la ponente, la magistrada Laura Díez y de la Fiscalía de este órgano, según confirman fuentes del TC a Vozpópuli.

Tal y como informaba este medio, la ponencia de Díez y la posterior sentencia del tribunal se centra en que la Constitución no reconoce formalmente (ni la LOREG tampoco) el derecho a revisar el voto nulo. El fallo, que alude a abundante doctrina del TC, precisa que para forzar un nuevo escrutinio se hace necesaria una "mínima carga aleatoria" que permita sospechar que se produjo alguna irregularidad durante el proceso electoral.

El portazo del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido pone fin a la deriva jurídica del resultado del 23-J cuya revisión ha solicitado sin éxito el PSOE tanto ante la Junta Electoral Central (JEC) como en el Tribunal Supremo. Se trataba de una pretensión clave para la formación socialista ya que pretendía revertir la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero, quien logró el último escaño de Madrid gracias al recuento del voto exterior.

El objetivo del PSOE era arrebatar este escaño ya que ello implicaba que solo necesitaría la abstención de Junts para la investidura de Pedro Sánchez, frente al 'sí' que debe conseguir ahora. Sin embargo, el Constitucional ha decidido imponer el criterio de la ponente del recurso y también de la Fiscalía, que considera que no existe un derecho constitucional que permita la revisión del voto nulo.

"Indicios de irregularidad"

Al respecto el fallo indica que la clave en este caso era aclarar si el derecho a la revisión de votos nulos es un derecho "incondicionado" o se requiere alegar irregularidades para proceder a la revisión. La sentencia admite que, teniendo en cuenta que este recuento podría abrir la puerta a poner en tela de juicio futuros actos electorales, se hace necesaria que fundamente la solicitud en denuncia de irregularidades.

Es preciso que los elementos generen incertidumbre razonable sobre el escrutinio. El hecho aislado de que arroje una diferencia ajustada entre candidaturas no puede reputarse como un motivo válido para la revisión de los votos nulos Sentencia del TC

"Es preciso que tales elementos generen incertidumbre razonable de manera que se ponga de manifiesto la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos legales. Por ello, el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas no puede reputarse, sin más consideraciones, como un motivo válido para instar la revisión de los votos nulos", reza la sentencia.

La pretensión del PSOE

La presidenta de la Sala Segunda y vicepresidente del TC, Inmaculada Montalbán, citó a los miembros que la integran (cuatro de corte progresista y dos conservadores) a primera hora de este martes para estudiar la ponencia de la magistrada Laura Díez. La reunión, convocada de urgencia, se produce después de que la Sala acordara la semana pasada admitir a trámite el recurso de amparo del PSOE con los votos favorables de los progresistas.

Entonces el Constitucional apuntó a la necesidad de abordar el asunto ante la "especial trascendencia constitucional" del mismo. La decisión contó con el voto particular del magistrado Enrique Arnaldo y también con el rechazo de Vox y el PP, formación esta última que acusó al PSOE de tratar de reformar la ley electoral solicitando una revisión del escrutinio insólita hasta el momento.

Sin embargo, la alegación más férrea de las formuladas hasta ahora ha sido la del fiscal jefe del Constitucional, Pedro Crespo Barquero. En su escrito rebatió a los magistrados asegurando que acceder a lo solicitado por el partido socialista "comportaría en realidad una reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional" en cuanto a derechos fundamentales se refiere.

El fiscal expuso que el partido que lidera Pedro Sánchez había llevado el asunto ante el Constitucional sin dar ningún motivo concreto por el cual considerara que se habían vulnerado sus derechos. El escrito se pregunta al respecto si la doctrina determina que lo que pide el PSOE es un derecho "incondicionado" que tienen los candidatos y su respuesta es negativa.

"No basta la mera voluntad"

Según argumenta, no se puede ordenar un nuevo escrutinio de los poco más de los 30.000 votos nulos de Madrid solo "por la mera voluntad" de uno de los candidatos. Primero porque no se ha acreditado un mínimo "riesgo" de que la nulidad de estos votos afecte a su resultado electoral y, segundo, porque de llevarlo a cabo las consecuencias serían de "gran trascendencia".

"Una concepción absolutamente abierta del contenido de ese derecho de revisión como la que defienden los demandantes podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral 'ajustado' a nivel nacional", plasma el Ministerio Público, que advierte que la valoración de las consecuencias de esta revisión de votos "no resulta baladí".

El escrito del fiscal se conoció en paralelo a una reunión este lunes de la Sala Segunda en la que se abordó la recusación planteada contra la ponente Laura Díez. El Partido Popular pidió que se apartara de la redacción del texto por haber ejercido antes de su nombramiento como Directora General de Asuntos Constitucionales de Moncloa.

Sin embargo, la Sala desestimó también por unanimidad la petición al considerar que los motivos alegados eran "insuficientes". En concreto, el auto, al que ha tenido acceso este medio, estipuló que no concurrían las causas de abstención y recusación que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 219 y, por eso, "las sospechas, conjeturas o recelos" que puedan manifestar las partes "son irrelevantes".

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  • W
    Wesly

    Coincido con los demás comentarios.

    El Tribunal Constitucional de Conde Pumpido (quien no tiene problemas en mancharse la toga con tal de bendecir lo que interese al autócrata) con esta maniobra aparentemente contraria a los intereses del PSOE de Pedro Sánchez pretende blanquearse, pretende aparentar imparcialidad para, cuando toque analizar lo que de verdad importa a Pedro Sánchez para conseguir alargar su estancia en La Moncloa, cuando toque bendecir o impedir la amnistía, entonces aprobarla y cumplir así los deseos de Pedro Sánchez.

  • Y
    y tu mas

    Los mismos jueces del tribunal constitucional se pasan por el forro de los c...nes la constitución, en este pais mientras no allá jueces que no pertenezcan a ningún partido político, este pais no tiene solución, están todos comprados por los partidos políticos, tanto de derechas como de izquierda y la justicia debería y debe de ser neutral.

  • Y
    Yomismo

    El TC, a pesar del Cándido Pompi Dur, ha hecho lo correcto y de alguna manera ha beneficiado al PSOE. Porque no me quiero imaginar lo que hubiera pasado si acepta esa revisión.

  • K
    Kubrik

    El Gobierno a buen seguro tiene ya el placet de Puigdemont para la investidura.
    Le habrá pasado el recado a Cándido para que se centre en darle el ok a la amnistía y pase del tema del recuento de votos nulos.

  • U
    Ulyses

    Creo que no me han publicado mi comentario en respuesta a. Si así fuese, creo que no hacen bien (de hecho no lo hacen) sólo un enorme favor a la golfería imperante en detrimento de una opinión ¿libre?

  • S
    S.Johnson

    Los social-podemoides a las órdenes del Gran Mentiroso intentaron cuanto se les ocurrió para enmerdar las togas. No lo consiguieron.

    Poder Judicial 10 Sinvergüenzas 0.

  • T
    trshjpn

    Si el que está dispuesto a embarrarse la toga ha rechazado el recurso de amparo es porque así se reserva un mayor margen de guarrerías para aliviarse con la amnistía. Nos han tenido distraídos con esas jugarretas para prolongar los tiempos: no sólo debería darse la doble carambola, a saber, más de 1300 votos validados de entre los nulos y además todos a favor del tahúr, sino que además corrían el riesgo de perder otro escaño a favor del PP. Pero además la decisión del Prostitucional busca blanquearse y amnistiarse de cara al pasado y al futuro.

  • M
    mariem

    Al rechazo del TC a la pretensión del PSOE, o sea, de Sánchez, de revisar los votos nulos, le veo dos lecturas.

    Una: Que con ello se quiera dar una previa imagen de limpieza y decoro constitucional para a continuación “constitucionalizar” una ley de amnistía camuflada como “alivio penal”.

    Dos, más dudosa: Que los miembros del TC realmente se hayan asustado ante las posibles consecuencias del VºBº a tan disparatada ley y le hayan enviado un aviso a Sánchez de “no lo haremos”.

  • L
    Libre

    Es increible que el Constitucional tuviera dudas siguiera. Ese tribunal sólo debe atenerse a la constitucionalidad de normas o actos. No está para crear nuevas normas, competencia del legislativo y para todo lo demás está el Supremo. El Tribunal Constitucional no es el Supremo del Supremo..