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La Audiencia condena por prevaricación al 'conseguidor' de Púnica pero le absuelve de tres delitos

El tribunal, que también condena al expresidente de la Diputación de León, apunta a una conducta ilícita de los condenados, aunque sostiene que los trabajos de De Pedro beneficiaron el perfil institucional (y no privado) de los políticos

David Marjaliza, en la Audiencia Nacional para declarar por el caso Púnica. Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado al 'conseguidor' de la trama Púnica, Alejandro de Pedro, a cuatro años y tres meses de inhabilitación por delito continuado de prevaricación administrativa en el marco de esta pieza separada sobre los trabajos de la red en León. Ahora bien, el tribunal le absuelve de los delitos de fraude, malversación y falsificación en documento mercantil por sus trabajos de mejora online al que fuera presidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, determina que los juzgados en esta pieza separada de la trama Púnica actuaron de manera "ilícita" en lo que respecta a la emisión de facturas desde el ente público a las empresas del informático, Madiva Publicidad y Eico Online. Se contrataron trabajos de mejora online tanto para Martínez Barazón como para su antecesora en el cargo, Isabel Carrasco.

Por ese motivo condena también por delito continuado de prevaricación a Martínez Barazón y otros dos imputados en la causa: el exjefe de gabinete de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y el interventor general de la Diputación, Manuel Jesús López. Por contra, les absuelve del resto de delitos que la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular pedían para ellos al igual que hace con los otros dos juzgados, los cuáles no asumen ninguna condena.

Los trabajos online de la Púnica

Se trata del exalcalde de Cartagena José Antonio Alonso Conesa, una empleada del 'conseguidor' de la Púnica Guadalupe Caballero Carrascosa y las dos empresas de De Pedro. El tribunal que ha presidido el magistrado Francisco Vieira aplica también la atenuante de dilaciones indebidas debido al tiempo que ha tardado el asunto en juzgarse. Esta pieza segunda, relativa a las actividades del informático de la trama en León se abrió en 2015. Sin embargo no fue hasta diciembre del año pasado cuando empezó el juicio y hasta mayo de este cuando se ha conocido la sentencia.

No existen datos claros de que las publicaciones tuvieran un carácter privado, sino predominantemente institucional. Máxime cuando esas noticias (de mejora de reputación) estaban relacionadas con la actividad pública de tales personas Sentencia de la pieza de León de la trama Púnica

Los hechos han girado en torno a los trabajos de reputación online que se encargaron desde la Diputación de León a De Pedro y se costearon con fondos políticos. Pese a que Anticorrupción sostiene que se produjo malversación de fondos con estos pagos para mejorar la imagen en redes del presidente de la Diputación, el tribunal entiende que, tras todas las pruebas periciales practicadas, no se puede dilucidar un desvío de fondos porque no se puede disgregar la mejoría de imagen personal de la institucional.

"Del análisis de las distintas periciales se concluye que no existen datos claros y evidentes de que esas publicaciones tuvieran un carácter privado o personal, sino predominantemente institucional, siendo realmente difícil disociar la persona en sí misma considerada, máxime cuando todas esas noticias estaban relacionadas directa o indirectamente con la actividad pública de tales personas, no habiéndose encontrado ninguna que se refiera a su vida particular o actividades estrictamente personales", reza el fallo.

El caso Barreiro en el Supremo

De hecho, el tribunal recuerda en su sentencia el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la senadora del PP Pilar Barreiro. La Sala de lo Penal archivó estas pesquisas, que la Audiencia Nacional derivó por la condición de aforada de la exalcaldesa de Cartagena, al considerar que no se pudo probar un ilícito penal. Con todo, en este caso advierte de que no es exactamente idéntico porque aquí sí que obran facturas a las empresas del informático de la red. Al respecto el tribunal alude a la declaración de un testigo en la vista oral para apuntalar que no coincidieron los conceptos de las facturas con el trabajo realizado de mejora de reputación online.

Así pues, la Audiencia Nacional considera probado que De Pedro, en connivencia con Martínez Barazón impulsaron entre los meses de junio y septiembre de 2014 un procedimiento administrativo irregular" que se seguía en dicha Diputación para adjudicar a sus empresas la publicidad institucional.

Procedimiento irregular

“Con este procedimiento de aprobación de las facturas, de una periodicidad mensual todas ellas, de similares importes, y en todo caso, menores de 6.000 euros, tramitadas por el trámite de urgencia, sin que ello fuera necesario y que infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, los acusados, garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas”, reza el fallo.

Con todo, el tribunal retira este delito porque explica que "no ha quedado debidamente demostrado" que el importe de estas facturas encubriera en realidad el pago de un asesoramiento de carácter político al entonces presidente de la Diputación, Marcos Martínez, como así lo sostenía Anticorrupción. Al respecto dice que no son suficientes las comunicaciones que envió De Pedro para exigir al presidente de la Diputación "más dinero y más medios económicos para realizar su tarea".

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