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Cataluña

Un comité de la ONU acusa a España de "violar" los derechos de Puigdemont al suspenderle sin condena

El dictamen descarta que se vulneraran los derechos del Puigdemont cuando se le impidió ser investido por el Parlament de forma telemática

Carles Puigdemont, expresidente de Cataluña.
Carles Puigdemont, expresidente de Cataluña

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sentenciado que España "violó" los derechos de Carles Puigdemont, el expresident, al suspender su cargo como diputado sin que hubiera condena por su procesamiento por un delito de rebelión en la causa del "procés". Con este dictamen, el Comité ha resuelto la queja elevada hace cinco años por el abogado británico Bem Emmerson en nombre de Puigdemont. Entonces, y como ha reconocido la ONU, el abogado alegó que la justicia española había vulnerado sus derechos políticos al suspenderle como diputado junto a otro líderes del "procés" al haberlos procesado el juez Pablo Llarena por rebelión.

Por el contrario, el dictamen descarta que se vulneraran los derechos del Puigdemont cuando se le impidió ser investido por el Parlament de forma telemática y recuerda que, "incluso eludido de la justicia", el expresident "pudo ejercer diversos derechos políticos fuera del territorio del Estado", incluyendo su candidatura como diputado autonómico con derecho a votar por delegación.

Estas afirmaciones del Comité se sostienen, aseguran, ya que España violó el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya que su suspensión como diputado "no fue por motivos previstos en la legislación que sean razonables y objetivos". Según el Comité, teniendo en cuenta que España ha reconocido su competencia para determinar si hubo o no violación del Pacto, se ha comprometido de esa manera a "garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos" en el mismo y a una "reparación efectiva".

España tiene 180 días para informar de las medidas adoptadas

Por ese motivo, insta a España a informarle, en un plazo de 180 días, de las "medidas que haya adoptado" para aplicar el dictamen, y le pide que publique y dé "amplia difusión" al informe del Comité.

El dictamen sostiene que "una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos" por delitos basados en "hechos públicos y pacíficos", sin que exista una condena previa, "no puede considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos". Respecto a la fallida investidura telemática de Puigdemont, el Comité considera que, pese a que la pandemia de covid ha permitido "determinadas excepciones a los supuestos de presencia física en órganos deliberativos e incluso jurisdiccionales", de ello no se deriva que "no sea esencial en determinados actos o que exista un derecho a estar exento de ese requisito".

Para el Comité, del hecho de que "una persona considere que la única manera de proteger determinados derechos sea permaneciendo fuera del territorio de un Estado parte, no se sigue que exista un derecho a ejercer determinados derechos políticos o un derecho de retorno para ejercerlos". "Particularmente", añade el dictamen, "cuando el requisito de presencia física busca proteger derechos políticos de otros parlamentarios e, indirectamente, de su electorado".

En un comunicado, la Oficina de Carles Puigdemont ha aplaudido el dictamen porque supone "la primera vez que Naciones Unidas defiende los derechos de un exiliado", dado que hasta ahora solo lo había hecho en el caso de los líderes independentistas que estuvieron presos por el "procés". 

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