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Bárbara Rey se libra de la cárcel al pactar dos años por un delito de levantamiento de bienes

Bárbara Rey y su hija, Sofía Cristo, acompañadas por un familiar, acudieron el miércoles a primera hora de la mañana a la sede de la Audiencia Provincial para asistir a la vista oral, a cuya prueba renunciaron las partes dado el acuerdo de conformidad alcanzado

Bárbara Rey y su hija, Sofía Cristo, a la salida de la Audiencia Provincial de Madrid
Bárbara Rey y su hija, Sofía Cristo, a la salida de la Audiencia Provincial de Madrid José Oliva / Europa Press

La mítica vedette Bárbara Rey se ha librado de la cárcel. La que fuera musa de la televisión y el cine nacional en los años del destape ha pactado con la Fiscalía de Madrid una condena de dos años de cárcel tras reconocer este miércoles que cometió un delito de alzamiento de bienes en relación a varias operaciones financieras para evitarse el pago de 143.902,24 euros a Hacienda.

Bárbara Rey y su hija, Sofía Cristo, acompañadas por un familiar, acudieron el miércoles a primera hora de la mañana a la sede de la Audiencia Provincial de Madrid para asistir a la vista oral, a cuya prueba renunciaron las partes como consecuencia del acuerdo de conformidad alcanzado con la fiscal del caso.

Apenas estuvieron cinco minutos en la sala de vistas, donde madre e hija se limitaron a reconocer los hechos. Su hijo, Ángel Cristo, en cambio, no acudió al encontrarse fuera de España a punto de participar en el reality 'Supervivientes'.

La fiscal solicitaba inicialmente en su escrito de acusación tres años y seis meses de cárcel para la actriz y dos años y medio para sus hijos.

Ahora, la pena se ha reducido a dos años de cárcel y multa de 2.160 euros en el caso de la actriz tras alcanzar las partes un acuerdo de conformidad, al que tuvo acceso Europa Press.

A sus hijos y a otras dos personas se les condena a un año de cárcel, según consta en el acuerdo. Se les aplica las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, por lo que la condena se ve reducida de forma considerable.

Eludir el pago

El juicio estaba previsto para el pasado junio, pero se aplazó debido a que uno de los acusados estaba en paradero desconocido. Los hechos se remontan al 10 mayo de 2011 cuando la AEAT comenzó una inspección a M. G. G. en relación al pago del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de los periodos fiscales comprendidos entre los años 2006 y 2008.

Así, el 16 de noviembre del 2012 se dictaron sendas actas por el IRPF, la primera del año 2006 y la segunda, correspondiente al año 2007/08, por importes de 135.031.21 euros y 131.568,98 euros, respectivamente.

Dichas actas fueron notificadas a la acusada el 12 de febrero del 2013 y tenían de plazo de ingreso voluntario hasta el 20 de marzo de ese mismo año. De ahí que el 18 de julio se dictaran sendos acuerdos de imposición de sanciones en ambos expedientes, por importes de 51.496,62 euros y 60.675.47 euros, igualmente notificados a la acusada en fecha 8 de agosto de 2013.

Disposición patrimonial

A sabiendas de que habían dado comienzo las labores de investigación de la AEAT, la acusada, "con ánimo de eludir dicha responsabilidad de pago y frustrar las legítimas expectativas de cobro de la AEAT", se puso en contacto con varios familiares para actuar en "connivencia" a fin de llevar cabo la realización de ciertos actos de disposición patrimonial "que tenían como objetivo la finalidad de generar la quiebra de las deudas contraídas , haciendo imposible el cobro de los mismos por sus legítimos titulares".

La Fiscalía detalla un total de trece operaciones en las que tomaron parte sus dos hijos, su hermana y otras personas con la finalidad de provocar una situación de indefensión económica por parte de la acusada "que imposibilitara satisfacer los créditos reclamados por la AEAT, al no ser habido bienes bastantes a tal fin por la situación de insolvencia creada por los acusados". A fecha de 19 de diciembre del 2017 existía un saldo de deuda pendiente de ingreso de 143.902,24 euros.

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