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Las autonomías apelarán a la urgencia de las medidas para lograr el aval de la Justicia

Restricciones como las limitaciones de horarios quedan en manos de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque ya hay doctrina del Supremo que las respalda si las considera proporcionadas

Las autonomías apelarán a la urgencia de las medidas para lograr el aval de la Justicia
Aglomeraciones en Barcelona durante los primeros días sin toque de queda. EFE

El avance imparable de los contagios de covid a las puertas de la Navidad y la decisión del Gobierno de dejar en manos de las autonomías las medidas duras para combatir la ola de contagios, hacen que la última palabra sobre la aplicación de las restricciones la tengan los tribunales superiores de Justicia de cada comunidad. Los territorios que quieran adoptar toques de queda y otras limitaciones (como ha hecho Cataluña) tendrán que apelar a la urgencia, proporcionalidad y necesidad de la medida para lograr el aval de la Justicia.

España afronta el pico máximo de la sexta ola del coronavirus con un criterio de actuación muy diferente en cada región. Cataluña ha sido la primera que ha anunciado restricciones más férreas ante la alta cifra de contagios, pero le podrían seguir otras comunidades que también recurrirán a la Justicia, como ya se ha hecho recientemente para lograr el visto bueno al pasaporte covid. Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña va a ser el primero en pronunciarse sobre todas estas medidas que entrarán en vigor la madrugada de este 24 de diciembre.

El cambio de protocolo acordado por la Generalitat incluye reducir al 50% el aforo en la restauración y volver a implantar el toque de queda entre la 1.00 y las 6.00 horas de la mañana. La respuesta que dé la Justicia va a depender en gran medida de cómo argumenten los motivos para solicitar esta restricción de libertades y también de los datos de contagios en dicha comunidad. Los tribunales ponen el foco en la idoneidad y proporcionalidad de las medidas dado que las leyes en las que se amparan las autonomías para solicitar estas restricciones (como la Ley General de Sanidad de 1986) no pueden servir de base para limitar o cercenar derechos fundamentales.

Sin estado de alarma

Con todo, las comunidades también pueden aludir al artículo 10.8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso. El precepto estipula que se estudiarán en vía judicial todas aquellas medidas que las autoridades sanitarias de las comunidades consideren "urgentes y necesarias" para garantizar la salud púbica y que impliquen una limitación y restricción de los derechos individuales. Sin ir más lejos, el gobierno de Aragón recurrió a este precepto para conseguir que la Justicia autorizase su pasaporte covid.

La medida consiguió el visto bueno del TSJ de Aragón, pero en su auto advirtió que incluso hasta este artículo tiene límites. La ausencia de una hoja de ruta común en estos casos y la disparidad de criterios han hecho que el conflicto con estas medidas termine en el Tribunal Supremo. El alto tribunal ha fallado en ocasiones a favor de las restricciones y en otras tumbándolas, pero en sus pronunciamientos ha dejado claro que se pueden aplicar estas limitaciones fuera del paraguas del estado de alarma.

Lo que dice el TS

Ahora bien, las mismas deben ser proporcionadas y estar debidamente justificadas, ya que con las actuales leyes de salud pública no se pueden restringir los derechos fundamentales de la población a gran escala. Sirva como ejemplo la resolución del Tribunal Supremo del pasado 3 de junio en la que anuló el toque de queda en Baleares y la limitación de las reuniones sociales. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso avalaron, no obstante, otras medidas como el límite de aforo en los lugares de culto.

El alto tribunal sentó las bases por donde discurrirían sus futuros pronunciamientos al razonar que tumbaba las medidas más duras porque ni el Gobierno balear ni el TSJ justificaron que los confinamientos o la libertad de circulación resultaran "indispensables" a la luz del número de contagios que se registraba entonces en las islas. "El problema no es la intensidad; es, más bien, la extensión", dijo. Dos meses después, autorizaba los toques de queda acordados en cuatro municipios de Aragón. Entonces los magistrados explicaron que estas mismas medidas sí tenían cabida en este caso debido al gran número de contagios.

Así pues, la tasa de incidencia o el nivel de ocupación en las ucis de los hospitales son factores determinantes en los que se basarán los tribunales superiores de Justicia para autorizar o tumbar las nuevas restricciones. Frente al criterio de Cataluña está el de otras regiones, como Extremadura, que ya ha avanzado que no acordarán más limitaciones. El presidente de la Junta, Alejandro Vara, así lo anunció a última hora del miércoles tras participar en la conferencia de presidentes. Según dijo, con los datos actuales la Justicia no avalaría una limitación de los derechos fundamentales.

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