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España

Varapalo del TC a la Generalitat: tumba las estructuras clave del Estado catalán

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en una sesión en el Parlament.

Una vez más sin fisuras frente al desafío catalán. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que preside el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, ha suspendido este jueves de forma unánime algunos artículos y disposiciones de la Ley por la que la Generalitat de Cataluña estableció la creación de sus propias estructuras del Estado. Se trata la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El asunto ha sido tratado por el tribunal de garantías en Pleno y se ha llegado a un fallo que estima parcialmente el recurso que interpuso el Gobierno contra esta norma, tumbando así las medidas estrellas de un hipotético Estado catalán.

En concreto, el Tribunal ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de las disposiciones y preceptos que prevén la creación de un plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña; el plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña; y, la limitación para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos. Por otra parte, el Pleno declara constitucionales varios preceptos -siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia- como son las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia Catalana de Protección Social.

En en el caso de la Hacienda Catalana el Alto Tribunal la tumba y anula porque "menoscaba la posición constitucional del Estado"

Sobre la Agencia Tributaria de Cataluña, la sentencia sostiene que  excede la competencia de esta autonomía para "organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria". En efecto, dicho mandato, "o, más precisamente, el acto ya verificado de disposición" se realiza en relación con unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma" y, por tanto, "de responsabilidad del Estado". De este modo, la norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque "una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión"; ni tampoco puede "anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial". 

Competencias de la Administración Central

Por otro lado, la disposición adicional 24ª de la ley impugnada dirige al Gobierno de la Generalitat se refiere a la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña. Los magistrados concluyen que la norma afecta a la competencia sobre "seguridad pública", ámbito en el que las CC.AA. "no pueden asumir estatutariamente más competencias que las previstas para la creación de cuerpos propios de policía en el art. 149.1.29 CE”. La disposición adicional cuestionada debe ser declarada inconstitucional porque, según explica la sentencia, "muestra un alcance que va más allá del que corresponde a la actividad policial"; y también porque sólo el Estado puede dictar una normativa "específica para la protección de las infraestructuras estratégicas en la que se contemple un registro o catálogo de las mismas", normativa estatal cuya aplicación en todo el territorio no puede verse condicionada por las CC.AA.

Asimsimo, el Tribunal declara inconstitucional la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña porque vulnera la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo (art. 149.1.20 CE). La sentencia explica que la norma impugnada no afecta solo a la materia “servicio meteorológico”, sobre la que puede darse una competencia compartida entre Estado y CC.AA., sino que incide en otros ámbitos, como el de la navegación aérea, cuya regulación y control corresponde de forma exclusiva al Estado. Así ocurre, por ejemplo, cuando la meteorología se pone al servicio de la Defensa y de las Fuerzas Armadas.

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