Quantcast

España

El tribunal de Nóos concluye que los ciudadanos son los perjudicados del fraude fiscal de la Infanta

La infanta Cristina durante el juicio de Nóos.

La doctrina que el Tribunal Supremo aplicó en el año 2007 al expresidente del banco Santander, Emilio Botín, en el caso de las cesiones de crédito, y que fue después matizada por el propio tribunal, "desnaturaliza la institución del acusador popular" ya que se ampara en una "interpretación asistemática de la norma penal".

Así lo entiende la Audiencia de Palma de Mallorca en un extenso auto donde ha desestimado las pretensiones de la defensa de la Infanta Cristina, la Abogacía del Estado y la Fiscalía Anticorrupción de librar a la hermana de Felipe VI de ser juzgada por ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por su marido Iñaki Urdangarin en las cuotas del IRPF del 2007 y el 2008 a través de la sociedad pantalla Aizoon, de la que era copropietaria al 50 por ciento la exduquesa de Palma.

En su auto, la Sala recuerda que "la figura de la acción popular aparece consagrada en el artículo 125 de la Constitución"

En la resolución, las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moya y Rocío Martín sostienen que el sindicato Manos Limpias, acusación popular en el caso Nóos, está legitimado para sentar en el banquillo en solitario a Cristina de Borbón y Grecia.

La razón: el delito contra la Hacienda Pública es "de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa", lo que lleva al tribunal a afirmar por unanimidad que "aún cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público", en referencia a la Agencia Tributaria.

La Audiencia de Palma entiende que "la lesión del bien jurídico protegido en el delito fiscal provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho". Es decir, el tribunal entiende que el "Hacienda somos todos" que plasmó el juez José Castro en su auto de apertura de juicio oral es más que un "eslogan publicitario", tal y como lo defendió la abogada del Estado en las cuestiones previas.

La participación de los ciudadanos en el proceso

Tras repasar ampliamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 643/2005, STS 54/2008, STS 952/2006, entre otras), y analizar como este órgano matizó la doctrina Botín a través de la denominada doctrina Atutxa, la Sala subraya que los ciudadanos, a través de la acusación popular, están legitimados para sentar en el banquillo a la Infanta.

"En los supuestos de delitos de naturaleza difusa, colectiva o metaindividual en los que exista un perjudicado o perjudicados concretos, que el acusador particular o bien no se persone en la causa o, personado, ejercite la acción penal, para que el acusador popular esté legitimado para accionar, continúa dejándose en manos de tal acusación particular el devenir procesal del acusador popular respecto de delitos que, no lo olvidemos, por los bienes jurídicos que amparan, configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso", reza el auto.

El tribunal determina que el delito contra la Hacienda Pública es "de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa" lo que legitima la acción en solitario de la acusación popular

La Audiencia de Palma entiende que "en definitiva, esta doctrina jurisprudencial -la doctrina Botín- no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular, no puede dejar de cohonestarse con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (...) de la que se extrae que, la existencia de la acusación popular en el proceso penal se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y disfruta de la protección que le otorgan los medios 35 constitucionales de garantía (amparo)".

De la misma forma, la Sala recuerda que "la figura de la acción popular aparece consagrada en el artículo 125 de la Constitución Española cuando dispone que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

Un sobreseimiento "parcial" para la Infanta

A mayor abundamiento, el tribunal argumenta que los supuestos que se dieron en el caso de la cesiones de crédito de Botín no son idénticos a los que se trataba de aplicar a la Infanta Cristina. "Son escenarios distintos", enfatizan las magistradas. El motivo es que "en el concreto supuesto aquí analizado advertimos que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado ejercen la pretensión acusatoria por delito fiscal respecto de Ignacio Urdangarin Liebaert, no así respecto de Cristina Federica de Borbón y Grecia. En cuanto a ésta última, el Ministerio Fiscal solicita expresamente el sobreseimiento de las actuaciones y, la Abogacía del Estado, no obstante no formular una petición expresa en tal sentido, no ejercita la acción penal pretendiendo, del mismo modo que el Ministerio Público, que su responsabilidad quede constreñida a la de mera partícipe a título lucrativo".

La Infanta deberá volver a sentarse en el banquillo de los acusados el 9 de febrero en el polígono Son Rossinyol de Palma de Mallorca

"De todo ello, se colige que en el supuesto de hecho aquí enjuiciado el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no pretenden, como ocurrió en el caso analizado en la STS 1045/2007 -la sentencia de la doctrina Botín- el sobreseimiento libre de la causa, sino el sobreseimiento parcial concernido exclusivamente a Cristina Federica de Borbón y Grecia", reprocha el tribunal.

Así las cosas, Cristina de Borbón y Grecia deberá volver a sentarse en el banquillo de los acusados el próximo 9 de febrero en el polígono Son Rossinyol de Palma de Mallorca. Tendrá obligación de asistir a la vista oral mientras que declaren todos los acusados, lo que se prevé que ocurra a lo largo del mes de febrero. Será interrogada y podrá, eso sí, acogerse a su derecho a no declarar.

El sindicato Manos Limpias solicita una pena de ocho años de cárcel para la hermana del Rey por los dos delitos fiscales y reclama al tribunal que le imponga multas que ascienden a 2.022.861 euros. La infanta podrá salir absuelta pero ya nadie impedirá que sea juzgada. Quizá esa sea su mayor condena. 

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.