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Economía

Hachazo a banca y energéticas: el Gobierno evita llamarlo "impuesto" para esquivar pleitos

La proposición de ley dice crear un "gravamen excepcional no tributario", una "prestación patrimonial", no dos impuestos, para armarse ante una avalancha de pleitos y restringir derechos

Banqueros
La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, y la presidenta del Grupo Santander, Ana Botín. Europa Press

Un "gravamen excepcional no tributario", una "prestación patrimonial de carácter público" a banca y energéticas. Es lo que los Grupos Socialista y de Podemos aseguran estar creando en la proposición de ley que han registrado este jueves en el Congreso, no dos nuevos impuestos. Esta fórmula ha causado estupor entre fiscalistas y expertos consultados por Vozpópuli, que coinciden en que sí son impuestos y no prestaciones patrimoniales de carácter público. El objetivo que persigue el Gobierno, que ha redactado la norma, es esquivar pleitos y armarse jurídicamente para los que vengan, además de reducir los derechos de las empresas afectadas, que no serán contribuyentes.

La Exposición de Motivos, que ocupa 15 páginas de las 23 que tiene la proposición de ley, trata de sustentar esta defensa jurídica e intenta atacar los argumentos que prevé que van a originar un alud de pleitos: la doble imposición, el atentado contra la capacidad económica y la discriminación, lo que se apoya en la situación excepcional que vive la economía con la elevada inflación, y la necesidad y pertinencia de que las empresas aporten más, y estos dos sectores en concreto, no sólo a la sociedad en general sino al pacto de rentas que el Ejecutivo busca sin éxito desde marzo.

Estos gravámenes, asegura la proposición, "están caracterizados por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. Además, dichas prestaciones", asegura el texto, "no tienen un carácter tributario, por cuanto se configuran como instrumentos de intervención del Estado en la economía [...] Por tanto, la exigencia de la prestación a los obligados al pago no se incardina en el ámbito de una relación jurídica-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen nuestro contrato social".

"No parece que se deba resolver con medidas tributarias un problema coyuntural y específico como es la necesidad de reforzar el pacto de rentas en un momento de repunte de la inflación. Otra cosa es que el sistema tributario pueda contribuir a la reducción de los precios de los consumos energéticos actuando sobre los impuestos indirectos [...]. Sin embargo, ello no quiere decir que no quepa establecer un gravamen excepcional no tributario sobre los sectores cuyos márgenes de beneficios se puedan ver más favorecidos por la escalada de precios", apunta la norma.

Al pretender que no se crean impuestos, se quiere evitar la inconstitucionalidad que estableció el Tribunal Constitucional italiano, que en el caso de un impuesto a los beneficios extra de las eléctricas que intentó imponer Silvio Berlusconi, estableció que sólo es legal si grava realmente beneficios extraordinarios. Si grava los beneficios ordinarios, vulnera el principio de capacidad económica.

Precisamente, el Gobierno español ha renunciado a gravar beneficios extraordinarios por su complejidad y escasa recaudación. El impuesto italiano, que inicialmente copiaba en los primeros borradores, es complejo y no está recaudando lo esperando, de hecho, ya se ha tenido que subir el tipo del 10% al 25% y sólo entró en vigor en abril.

Sobre los beneficios que se gravan, que ya están gravados en el Impuesto sobre Sociedades, César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Santiago de Compostela, señala que "la doble imposición es clara, en el Impuesto sobre Sociedades se grava todo el beneficio y en estos impuestos se gravan unos beneficios concretos".

Sin embargo, García Novoa advierte de que "hay que relativizar la doble imposición, no está prohibida constitucionalmente, pero en este caso", avisa, "el problema al que puede enfrentarse el Gobierno es que puede vulnerarse la capacidad económica al no gravar los beneficios extraordinarios. Este escollo sólo se salvaría si se demostrara que únicamente se gravan los beneficios extraordinarios y de forma temporal, como ha planteado el Tribunal Constitucional italiano".

Estas prestaciones patrimoniales no tributarias modifican sin embargo aspectos de la Ley General Tributaria y serán gestionadas por la Agencia Tributaria. García-Novoa y Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, son tajantes: "Son impuestos".

Alarcón señala que este tipo de prestaciones, que se configuran como tasas, se imponen a cambio de un servicio que el Estado ha prestado, lo que no se da en este caso.

El Gobierno intenta salvar este extremo argumentando el rescate a la banca, razonamiento que no puede esgrimir para las energéticas. "Es importante destacar que en el pasado reciente importantes recursos públicos fueron movilizados para el rescate de determinadas entidades financieras y en defensa de los intereses generales para evitar efectos todavía más perjudiciales para la economía del país. Pero el rescate también permitió el saneamiento del sector, la realización de reestructuraciones empresariales con cambios en las cuotas de mercado y mejoras en las perspectivas de negocio de las entidades que superaron la crisis financiera", asegura la Exposición de Motivos.

Si no se gravan beneficios extraordinarios, sí se alegan razones y circunstancias excepcionales de los sectores gravados que se considera que justifican un gravamen nuevo específico, e incluso se asegura que si estos sectores contribuyen más, la economía se recuperará antes y les beneficiará: "La implicación de ambos sectores en la economía nacional hace que para ambos sea especialmente importante la rápida superación de una coyuntura desfavorable con medidas de refuerzo de la cohesión social", dice la proposición.

"Ambos sectores se caracterizan por un menor peso de sus gastos de personal respecto del valor añadido que generan respecto de otros sectores económicos", asegura además el texto como otra razón de peso.

También se alega la exención del sector financiero en el IVA para sostener su supuesta falta de contribución, aunque este argumento se utiliza para decir que no se acaba con esta exención por no ser adecuado hacerlo aquí al no tratarse de un impuesto: "No se debe resolver con medidas coyunturales y menos fuera del propio sistema tributario, como sucede con la creación de la presente prestación patrimonial de carácter público temporal de naturaleza no tributaria...".

Se reconoce la doble imposición

Ante la necesidad de contrarrestar que los impuestos atacan la capacidad económica, se llega a admitir la doble imposición en Sociedades. También resulta llamativo que el texto reconoce un tipo efectivo para el sector bancario muy superior al que vienen publicitando Hacienda y la Agencia Tributaria. Y escoge, aquí sí, el que se calcula sobre base imponible, mucho más alto y el que prefieren las empresas, frente al que suele mencionar, sobre resultado contable.

"Aunque el nuevo gravamen es una prestación no tributaria cuya finalidad extrafiscal es reforzar el pacto nacional de rentas, pudiera pensarse que, al calcularse sobre el margen de intereses y comisiones, partidas que también se toman en consideración, con otras muchas, para calcular el beneficio que tributa en el Impuesto sobre Sociedades, que su efecto acumulativo con este impuesto podría resultar desproporcionado", plantea.

Pues bien, responde, "incluso si consideramos su actual tipo efectivo sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, un 23,02% en el caso de los grupos del sector, un gravamen adicional sobre parte de su margen comercial, en este caso del 4,8% le continúa situando por debajo del tipo nominal del 30% y, en consecuencia, por debajo del tipo de dicho impuesto en varios países europeos. Si se consideran tipos efectivos, sobre el resultado contable o el beneficio, el impacto acumulado todavía es menor".

Inseguridad jurídica

Los expertos a los que ha preguntado Vozpópuli también apuntan a la falta de seguridad jurídica y de garantías que supone el procedimiento elegido. Alberto Monreal, socio responsable de Impuestos Indirectos y de la Oficina Técnica de PwC Tax & Legal, cree que "vamos a tener un grave problema de seguridad jurídica ante un texto muy insuficiente en la determinación de elementos básicos de un tributo y procedimiento para calcular su cuota. Evitar llamarlo tributo no implica dejar de lado principios básicos de un sistema tributario en un país miembro de la OCDE".

César García-Novoa insiste en que se elude que sean impuestos para "evitar pleitos", pero también advierte de que así "se sustraen garantías al contribuyente, que no dispondrá de los recursos por la vía económico-administrativa prevista para los tributos, ni un sistema de recaudación reglado en el que pueda oponerse a providencias de apremio, entre otros derechos".

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