Quantcast

Economía

Habrá 'regalo fiscal' a Madrid y Andalucía en el impuesto a los ricos en la antesala del 23J

El Modelo de declaración del impuesto que publica el BOE mantiene el error de la ley por el que madrileños y andaluces pagarán un 20% de lo que les correspondería

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y el secretario de Estado de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón.

Habrá finalmente 'regalo fiscal' a Madrid y Andalucía en el impuesto a grandes fortunas, que se va a pagar entre el 1 y el 31 de julio, en pleno periodo electoral. Así lo ha establecido finalmente la Orden Ministerial con el Modelo 718 del nuevo impuesto que ha publicado el BOE este lunes, que desarrolla una ley que se aprobó in extremis el 21 de diciembre para que afectara a 2022, ejercicio que ahora se va a declarar. Con las prisas, la ley planteó que había que tributar por la cuota íntegra, lo que supone que en las comunidades que bonifican Patrimonio al 100% podrán restarse lo que les tocaría pagar si tuvieran este impuesto operativo. Una enmienda de ERC intentó arreglarlo en el Senado pero no se introdujo cambio alguno para que la norma pudiera estar vigente ya en 2022, como avanzó Vozpópuli.

La Orden Ministerial que salió a audiencia pública el pasado marzo así lo contempló. Sin embargo, desde el Ministerio de Hacienda se apuntó a cambios en la Orden definitiva, alteraciones que fuentes jurídicas consideraban inviables, una Orden no puede modificar la ley, y que no se han producido. De esta forma, madrileños y andaluces pagarán un 20% de lo que les tocaría si se hubiera subsanado lo que se ha interpretado como un error técnico, que consagra las diferencias entre comunidades autónomas en una norma que pretende eliminarlas.

Jesús Gascón, secretario de Estado de Hacienda, declaró en el congreso tributario de Lefevbre el pasado marzo: "La realmente pagada es la cuota final, la cuota íntegra es la que le haya correspondido con independencia de que haya pagado cuota líquida cero. Luego entra el impuesto de solidaridad exclusivamente por el exceso de cuota sobre la cuota íntegra de Patrimonio, no se computa dos veces", preguntado por el error de la ley y de cómo la Orden con el Modelo, entonces en audiencia pública, lo mantenía, y puso de ejemplo a un "contribuyente con 100.000 euros de cuota íntegra en Patrimonio y 105.000 euros de cuota íntegra de grandes fortunas: considerará la cuota íntegra del IRPF, los 100.000 de Patrimonio y los 5.000 de diferencia de solidaridad. En el caso de Madrid, computaría los 100.000, pero no dos veces, computa Patrimonio, y luego grandes fortunas, pero paga grandes fortunas, no se va a sumar dos veces la misma cuota íntegra, sólo una de las dos. Es un tema de casillas, al final hay una casilla para los excesos, lo más razonable desglosar en varias en el cálculo de solidaridad sin tocar para nada Patrimonio".

Desde el Fisco también se apuntó a aclaraciones en el programa de ayuda.

Así se pronunció entonces pero el Modelo que aparece en el Boletín Oficial del Estado remite a la casilla 40 del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota íntegra, con lo que los fiscalistas, inspectores y expertos a los que ha consultado Vozpópuli no ven viable la interpretación del Fisco y concluyen que no ha subsanado el error de la ley.

Algunos abogados advierten de que las declaraciones del secretario de Estado pueden apuntar a que el programa de ayuda plantee cambios. La litigiosidad en el impuesto, ya importante, podría multiplicarse si se hace así.

La enmienda de ERC

ERC registró una enmienda en el Senado que aclaraba y solventaba este problema técnico. La opción que elegía es estipular que "la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último". Es decir, excluía del cálculo al Impuesto de Patrimonio. "No parece tener sentido que dentro del límite del 60% de las bases imponibles del IRPF se compute no solo el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas (ITSGF) sino también la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio autonómico", justificaba.

En su propuesta, el límite del 60% con la cuota del IRPF se aplicaba de forma separada y paralela en uno y otro impuesto para obtener las respectivas cuotas, deduciéndose la cuota de Patrimonio del nuevo impuesto estatal.

De hecho, los de Esquerra advertían de que el texto del artículo 3.Doce de la Ley "implica que el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado Patrimonio y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsiona el resultado del ITSGF".

Con esta enmienda, ERC finalizaba su autoría en la arquitectura del impuesto, que creó en una enmienda a los Presupuestos de 2021 que no prosperó, y que recogió Hacienda. La precipitación final impidió incluir esta corrección.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • D
    Darksith1977

    Claro que se mantienen las diferencias de tributación entre CCAA, empezando por el hecho inaudito de que este impuesto NO SE APLICA en el País Vasco, en donde, además, se mantienen los coeficientes de abatimiento en la venta de inmuebles, a diferencia del resto de España. Resultado: nos hemos convertido en una colonia del PV