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Economía

Regalo fiscal a Madrid y Andalucía por un error en el impuesto a los ricos

Regalo inesperado a Madrid y Andalucía, las CCAA contra las que Pedro Sánchez dirige el impuesto. Un error técnico, que no se ha querido solventar por las prisas, beneficia a las que bonifican Patrimonio

Los presidentes de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno.

Las prisas en la tramitación del impuesto a grandes fortunas ofrecen un regalo inesperado a Madrid y Andalucía, precisamente las comunidades contra las que el Gobierno de Pedro Sánchez dirige el impuesto, creado en una enmienda dentro de la proposición de ley que también incluye los impuestos a banca y energéticas, que ha dejado en manos de sus socios parlamentarios y que se ha saltado los controles del Consejo de Estado y otros organismos. Un error técnico rebaja sustancialmente la cuota a estas dos comunidades y también a Galicia, que lo bonifica, y a otras autonomías, las del PP que tienen el Impuesto de Patrimonio inferior al de grandes fortunas, Castilla y León y Murcia. Este error no había pasado desapercibido y de hecho una enmienda de ERC, el ideólogo del impuesto, trataba de corregirlo en el Senado.

Sin embargo, el Gobierno no se ha querido arriesgar a que no pudiera aprobarse y entrar en vigor antes del 31 de diciembre, de forma que pueda exigir el impuesto en la primavera de 2023. Los tiempos iban muy ajustados e incorporar esta enmienda habría supuesto que el texto volviera al Congreso. En un final de año en el que ha estado además encima de la mesa una posible moción de censura, que paralizaría la agenda legislativa de la Cámara Baja.

El error técnico se encuentra en la regulación del escudo fiscal, el tope que busca evitar efectos confiscatorios potencialmente inconstitucionales y que implica que la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio de un contribuyente no podrá superar el 60% de la base imponible del IRPF.

Pues bien, la enmienda que crea el impuesto establece que para hacer el cálculo se incluye la cuota íntegra teórica, no la ya bonificada, con lo que los contribuyentes madrileños y andaluces podrán restarse todo lo que les tocaría pagar si sus comunidades respectivas tuvieran Patrimonio operativo, y la cuota de grandes fortunas a ingresar por el Estado quedará muy reducida, con rebajas que pueden ser millonarias.

También la de los gallegos, que tienen en 2022 Patrimonio bonificado al 25%, lo que en 2023 se amplía al 50%, y las comunidades con un Impuesto de Patrimonio inferior al de grandes fortunas, como muestran los cálculos del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

ERC registró una enmienda en el Senado que aclaraba y solventaba este problema técnico. Así lo refrenda Esaú Alarcón, abogado en Gibernau. La opción que elegía es estipular que "la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último". Es decir, excluía del cálculo al Impuesto de Patrimonio.

"No parece tener sentido que dentro del límite del 60% de las bases imponibles del IRPF se compute no solo el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas (ITSGF) sino también la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio autonómico", justificaba.

En su propuesta, el límite del 60% con la cuota del IRPF se aplica de forma separada y paralela en uno y otro impuesto para obtener las respectivas cuotas, deduciéndose la cuota de Patrimonio del nuevo impuesto estatal.

De hecho, los de Esquerra advierten de que el texto actual del art. 3.Doce de la Ley "implica que el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado Patrimonio y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsiona el resultado del ITSGF".

Con esta enmienda, ERC finalizaba su autoría en la arquitectura del impuesto, que creó en una enmienda a los Presupuestos de 2021 que no prosperó, y que ahora ha recogido Hacienda.

En realidad, el efecto del error en los contribuyentes es neutro, traslada Alarcón, pero no para las comunidades, como plantea la enmienda de ERC, que se beneficiarán si han bonificado Patrimonio e ingresarán más.

Esto en la postura ortodoxa. Porque la hay heterodoxa: algunos despachos están ofreciendo a sus clientes la interpretación de que el regalo a Madrid y Andalucía afecta también a los contribuyentes y prevén calcular su cuota sumando la tributación que tuvieran en Patrimonio si éste no estuviera bonificado. Una opción arriesgada, según algunos fiscalistas consultados por Vozpópuli, que son partidarios de no sumar esta cuota no bonificada porque creen que lo va a cuestionar la Agencia Tributaria.

El Senado aprobó la proposición de ley que crea los impuestos a banca, energéticas y grandes fortunas el 21 de diciembre. La publicó el BOE este miércoles y ha entrado en vigor este jueves, con lo que diputados y senadores ya pueden recurrir el impuesto a grandes fortunas. Andalucía ya ha iniciado los trámites, y pedirá medidas cautelares.

Discriminación a no residentes

El impuesto a grandes fortunas mantiene además una discriminación a no residentes. No se trata de la que ya existe en Patrimonio, impuesto que calca, al no permitirles aplicarse el escudo fiscal. Es decir, no llama la atención que se mantenga esta discriminación. Según plantea Ángel Sáez, socio director de Ros Petit, al intentar corregir la discriminación a residentes frente a no residentes que invierten en inmuebles a través de sociedades, no se les ha equiparado sino que ahora se discrimina a los no residentes.

La Disposición Adicional Tercera de la ley modifica la Ley de Patrimonio, en concreto, el apartado uno del artículo 5, y establece que "se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley".

Esto implica, traslada Sáez, que en el caso de bienes inmuebles, los nacionales podrán computar el balance de sus acciones, pero los no residentes deberán regirse por el valor mayor, entre ellos el de referencia, con lo que estos últimos quedan discriminados. Así se lo planteó a la directora general de Tributos, María José Garde, en las Jornadas Fiscales del REAF que se celebraron el pasado noviembre en Cádiz, pero no obtuvo respuesta.

Sánchez consuma su desplante al BCE

La validación final de la proposición de ley ha confirmado el desplante del Gobierno al BCE. El impuesto a la banca se ha aprobado sin apenas cambios desde que se registró en el Congreso como proposición de ley a finales de julio. La nueva tasa para recaudar 3.000 millones de euros solo ha recogido una de las exigencias del supervisor único en su contundente dictamen: que sea finalista.

La nueva carga fiscal gravará un 4,8% los ingresos típicos y las comisiones en la venta de productos financieros. Pero fija un listón de 800 millones sobre la base de estas partidas en las cuentas de 2019, que deja fuera a entidades extranjeras como ING, Deutsche Bank y las cajas rurales, entre otras. Los grandes bancos habían reclamado incluir a todos los competidores para evitar distorsionar el mercado.

Para el BCE, este umbral "podría falsear" la competencia en el sector y "perjudicar la igualdad de condiciones" dentro de España y en toda la Unión Bancaria. Es decir, que infringe el Tratado de Funcionamiento de la UE. De hecho, se abre la vía a que Bruselas pueda demandar al Gobierno por la ilegalidad del impuestazo.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • F
    Fernandoo

    El impuesto del patrimonio puede ser mayor del 60% de la base imponible.

    Lo siguiente está copiado de la pagina de la agencia tributaria.

    Si se produjera un exceso del límite del 60 por 100, dicho exceso deberá ser reducido en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100 de dicha cuota. Es decir, se establece una cuota mínima no reducible en el Impuesto sobre el Patrimonio equivalente al 20 por 100 de la cuota íntegra del propio impuesto.

    El 20% de la cuota no hay quien se libre por muy improductivos que sean los bienes o por muy baja que sea la renta.

    Llámadle confiscación o como se prefiera pero hay muchas gente que vivimos en comunidades donde se paga patrimonio por narices y lo del mínimo de 700, quien lo pescara para no no pagar.

  • M
    ma

    Que no supere el 60 por ciento...si eso no es confiscar los bienes de los particulares...