Economía

La Justicia condena a Aena a bajar alquileres a tiendas según la caída de potenciales clientes

Una juez de Palma emite la tercera sentencia que obliga a Aena a ligar alquileres al tráfico de pasajeros y la primera que lo hace hasta 2022

Una tienda en Barajas (Aena)
Una tienda en el aeropuerto de Barajas (Aena),

El gestor de los aeropuertos españoles Aena ha sido condenado a perdonar el alquiler de una tienda de restauración tomando como referencia la caída de pasajeros hasta 2022 inclusive, según consta en una sentencia de primera instancia del pasado 30 de julio a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La juez del juzgado número 4 de Palma de Mallorca ha tomado esa determinación después de que la tienda en cuestión, Airfoods, alegara una caída del tráfico del 79,4% durante 2020 para reclamar un cambio contractual ante el impacto sobrevenido la pandemia. Según reivindican desde la tienda, "el tráfico seguía rondando el 30% a fecha de julio".

Se trata de la tercera sentencia que obliga a la compañía participada en un 51% por el Estado a recortar los alquileres en función de la caída del tráfico. Las dos anteriores favorecieron a la compañía de restauración Zea Retails, como avanzó El Confidencial. La tercera sentencia, favorable a Airfoods, es la primera que llega hasta el año 2022. A preguntas de este diario, Aena no ha respondido.

Razonamiento de la juez

"Resulta notorio que la restricción de la libertad de movimiento de ciudadanos de todo el mundo, producida por las medidas adoptadas consecuencia de la pandemia por COVID-19, con la consiguiente reducción del número de pasajeros que acceden al aeropuerto, supone una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato respecto de las que había en el momento de su celebración", razona la juez de Palma Isabel Frade Hevia.

La resolución reduce la Renta Mínima Garantizada Anual (RMGA) a pagar por Airfoods conforme a la reducción de pasajeros, si bien aplica un factor corrector del 20% sobre la cantidad resultante a tenor de la voluntad que mostró Aena de negociar.

"En las negociaciones ambas partes admitían que resultaba de aplicación la cláusula rebus sic stantibus -de renegociación forzosa de contratos- y la imposibilidad de alcanzar un acuerdo vino determinada, únicamente, por las discrepancias relativas a la forma en que deberían equilibrarse las prestaciones, concretamente la RMGA", explica la juez.

Si bien, en principio, podría parecer que lo más equilibrado podría ser incrementar la cantidad rebajada en proporción al descenso de pasajeros en un 50%, se tiene en consideración que la actora -el inquilino- debe soportar unos costes fijos mínimos

La sentencia aplica para las RMGAs de 2020, 2021 y 2022, como reclamaba el inquilino comercial. Según la Asociación Española de Operadores Comerciales de Aeropuertos a cargo del despacho Fieldfisher Jausas, la del juzgado número 4 de Palma es el primer fallo judicial que reduciría la RMGA por un período de tres años.

La empresa demandante reclamaba la supresión total de la RMGA para 2020, algo a lo que el juzgado se ha opuesto por ser el propio comercio el que mantuvo la tienda cerrada. "Ajustar la RMGA reduciéndola en la misma proporción que se haya reducido el número de pasajeros se considera que supone desplazar todo el riesgo/perjuicio del cambio en las circunstancias sobre el arrendador", añade la juez, que luego expone los argumentos favorables a la demanda.

"Si bien, en principio, podría parecer que lo más equilibrado podría ser incrementar la cantidad rebajada en proporción al descenso de pasajeros en un 50%, se tiene en consideración que la actora -el inquilino- debe soportar unos costes fijos mínimos solo por el hecho de abrir los locales y que la reducción en el consumo en los locales arrendados no viene determinado únicamente por el descenso de número de pasajeros sino también por otras medidas adoptadas del tipo de reducción del número de comensales en una mesa, distancia de seguridad entre mesas, uso de mascarillas, etc.", esgrime la sentencia.

Golpe para Aena

El primer resultado ha sido que el comercio en cuestión tendrá que pagar un 24,72% de la RMGA de 2020. El porcentaje contrasta con las reducciones que planteó Aena en su oferta al conjunto de inquilinos. El gestor aeroportuario les ofreció a principios de este año un descuento del 100% de la renta mínima durante el primer estado de alarma y del 50% entre junio de 2020 y septiembre de 2021; aunque no todos los clientes comerciales aceptaron.

Si todos los clientes hubieran aceptado estas condiciones, la empresa participada en un 51% por el Estado hubiera "perdonado" alrededor de 800 millones de euros entre 2020 y 2021. Sin embargo, los que han aceptado sus nuevas condiciones solo representan alrededor de la cuarta parte del negocio por este concepto del gestor aeroportuario. A partir del 9 de septiembre, deberán pagar el 100% de su respectiva RMGA, según Aena.

Paralelamente, como avanzó Vozpópuli, el gestor aeroportuario está ahora amenazando a las tiendas que se nieguen a abrir con cobrarles el triple del alquiler en virtud de una cláusula recogida en el contrato precovid. Fuentes cercanas a las tiendas involucradas han alegado que mientras no se recupere el 50% del tráfico internacional no les compensa abrir y/o sacar a sus empleados de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

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