Hacienda frena una ofensiva de las socimis en el Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, ha comenzado a extender recursos ante el Alto Tribunal contra las reclamaciones de diferentes inmobiliarias relativas a la negativa del Fisco a permitirles a las socimis la práctica de la división horizontal sobre sus edificios.
Los Abogados del Estado han adoptado este camino tras la obtención de una primera sentencia del Supremo favorable a los argumentos del Catastro cuyos extremos se pretende extender a las demás. Las dos mayores socimis de España, Merlin Properties y Colonial, así como otras como La Finca Global Assets Socimi, han reclamado el recurso de la división horizontal para, entre otras cuestiones, "poder repercutir con exactitud a cada uno de los inquilinos del edificio el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) objeto de devengo por lo metros que cada uno de ellos ocupa", así como para poder "distribuir la responsabilidad hipotecaria sobre los distintos pisos o locales surgidos de la división, evitando así que la carga gravite sobre la totalidad de inmueble".
La Agencia Tributaria ha esgrimido ante ellas que la división horizontal unilateral sin mediar un compromiso de traspaso sobre el inmueble no es posible atendiendo a su interpretación del artículo quinto de la ley de propiedad horizontal, de 1960. Este último asocia desde el principio la facultad de llevar a cabo un proceso de división horizontal de inmuebles por parte de un mismo propietario con su pretensión de venderlos. El citado artículo no contempla la situación de las socimis, una figura internacional de la inversión con presencia en España desde 2013. Es el caso de compañías como Merlin, Colonial o La Finca Global Assets, cuyo principal negocio pasa por las rentas a percibir por activos con múltiples inquilinos comerciales en zonas prime de Madrid o Barcelona.
El Supremo sienta doctrina
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal detectó un vacío legal sobre el que sentar jurisprudencia: la capacidad que tiene una empresa que alquila sus inmuebles a terceros para realizar una división horizontal sobre ellos a efectos fiscales sin comprometerse previamente a vender alguno de los nuevos locales. Del lado de las socimis se han puesto de relieve fallos favorables de la Audiencia Nacional, que en un proceso de Colonial estimó que "un elemento puramente intencional (...) no puede condicionar la eficacia del negocio jurídico de constitución de la división horizontal".
Sin embargo, en un primer fallo que Hacienda espera que se traslade idénticamente a los demás, el Supremo da la razón a la Agencia Tributaria al considerar que "cuando todos los pisos y locales son de un mismo propietario, no puede identificarse una propiedad horizontal de hecho o de derecho" sino que "existe una edificación que puede estar dividida en entidades susceptibles de aprovechamiento independiente, pero los elementos comunes no se asignan a esas entidades independientes al no existir cuotas de participación, esto es, materialmente existen elementos comunes, jurídicamente no, todos los derechos y obligaciones corresponden a su único propietario; su carácter principal y definitorio es que todo el edificio es propiedad de una única persona, física o jurídica".
"La pluralidad de propietarios no es un elemento intencional, sino elemento constitutivo de suerte que de faltar este requisito -no entramos en la situación de la propiedad horizontal cuando toda la propiedad pasa a un único propietario- no existe propiedad horizontal", concluye la Sala Tercera. "No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios".