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Cultura

La Audiencia Nacional absuelve a Ramoncín de los delitos de apropiación indebida y falsedad de documento

El cantante Ramocín, en una imagen del juicio delebrado en diciembre.

El cantante José Ramón Márquez, conocido como Ramoncín, ya no deberá ir a la cárcel. Así lo ha establecido La Audiencia Nacional, quien ha absuelto al cantante de los delitos de apropiación indebida y falsedad de documento mercantil por los que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de cuatro años y diez meses de cárcel. Asimismo, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal absuelven también a los exdirectivos de la Sociedad General de Autores (SGAE) José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández Arroyo y Enrique Loras García.

La resolución señala que del análisis global de la prueba practicada no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía

La Fiscalía sostenía que Ramoncín, con objeto de procurarse un lucro ilícito, y su amigo Neri, a través de su posición en la SDAE y Portal Latino, “procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a levar a cabo y que se concreto en los hipotéticos proyectos “El Creador” “La Caja Fuerte” y “HMI”, además de la participación de Enrique Loras y Pablo Hernández con “igual finalidad -ilegítima salida de fondos-”.

La resolución señala que del análisis global de la prueba practicada no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía, ya que no es suficiente para descartar otras posibles versiones ni es “definitivamente concluyente” y deja “un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo”.

Los jueces señalan que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de Ramoncín de los proyectos ideados y que, al margen de sus necesidades financieras reconocidas, “realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel”.

La acusación se enmarcó dentro del llamado caso SGAE que abrió en 2011 el exjuez Baltasar Garzón

La acusación se enmarcó dentro del llamado caso SGAE que abrió en 2011 el exjuez Baltasar Garzón a raíz de la operación en la que fueron detenidos, entre otros, el presidente del Consejo de Dirección de la Sociedad General de Autores y Editores, Teddy Bautista, su director general, Enrique Loras, y el director financiero, Ricardo Azcoaga, así como la esposa de Neri, Antonia García, por su relación con la empresa Microgénesis, vinculada a su marido.

Un mes después de declarar ante Ruz

La sentencia ha sido emitida un mes después del juicio celebrado en la Audiencia Nacional, celebrado a comienzos de diciembre, y en que el cantante prestó declaración durante unas tres horas y media ante el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz por apropiarse supuestamente de dinero de la SGAE.

Al artista, que fue consejero de la Sociedad General de Autores y Editores entre 2000 y 2007, se le imputabann los delitos de apropiación indebida y/o administración desleal, así como falsedad documental, por haber facturado a la SGAE 170.552 euros de manera supuestamente irregular o por servicios inexistentes.

Ramoncín criticó entonces el "daño tan grave" que le ha ocasionado su imputación y se autodefinió como una persona "que no ha hecho en su vida nada más que trabajar" y ha pedido que "de una vez por todas acabe en este país esta persecución con todo lo que tiene que ver con la SGAE y los derechos de autor".

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