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España

Un TC dividido otorga el amparo a un sindicalista que agredió al dueño de un pub: "Cierra, hijo de puta"

Sede del Tribunal Constitucional.

Por primera vez, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en Pleno sobre la responsabilidad civil exigida al dirigente o líder de un piquete producido durante una jornada de huelga general. Se trata de una cuestión de "especial trascendencia constitucional" ya que es la primera vez que el tribunal de garantías resuelve un recurso de estas características. La sentencia, con ponencia del presidente Francisco Pérez de los Cobos, ha otorgado parcialmente el amparo a un miembro de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha que fue condenado al pago de una indemnización de 816,82€ como responsable civil de los daños personales y materiales sufridos por el dueño de un pub que sufrió un piquete informativo que éste lideró en 2010.

En concreto, los hechos tuvieron lugar durante la jornada de huelga general celebrada el 29 de septiembre de ese año cuando el dueño de un pub fue objeto de una agresión por parte de grupo de unas cien personas que formaron el piquete y le proferían gritos de "cabrón, cierra hijo de puta, qué hacéis ahí". El juzgado de instancia condenó al recurrente en amparo al pago de la responsabilidad civil: 255,82€ en concepto de daños personales y 561€ en concepto de lucro cesante por el cierre del local y éste recurrió en amparo al TC al ver vulnerado su derecho de huelga. Los magistrados le dan parcialmente la razón: anula la parte de la condena por los daños personales causados con el piquete -porque no se pudo probar la autoría del recurrente- pero confirma su condena por los daños materiales derivados del mismo.

El TC ampara parcialmente al sindicalista porque no se le puede atribuir "en exclusiva" la responsabilidad civil de los daños personales derivados del piquete

En la resolución, el Pleno explica que se trata de "un supuesto en que la responsabilidad civil por daños personales se imputa a quien actuó como líder o cabecilla de un piquete, condenándosele al pago de una indemnización como consecuencia de un acto de violencia física realizado por terceros o que, cuando menos, no consta como propio o instigado por él, y sin que tampoco se precisen en la sentencia datos fácticos concretos y acreditados sobre el alcance de la actuación del recurrente en el momento exacto de la agresión".

El TC entiende que la decisión judicial de atribuir "en exclusiva" al recurrente la responsabilidad civil por daños personales, en su condición de líder del piquete y sin que haya quedado acreditada su participación o incidencia en la comisión de la agresión causante de los daños indemnizados, vulnera el derecho a la huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española.

Sin embargo, los magistrados sostienen que se "considera indiscutido que el titular del pub fue agredido por integrantes indeterminados del piquete informativo, cuyos miembros no llegaron a ser identificados por la policía (…) identificado al recurrente como la persona que, portando un altavoz, dirigía y movilizaba al grupo". El Constitucional explica que el comportamiento descrito se sitúa "a extramuros del ámbito protegido por el derecho de huelga, que no tutela comportamientos intimidatorios encaminados a eliminar o anular la libertad de trabajo de quienes deciden no secundar o apoyar la huelga convocada".

Cuatro votos particulares

"Excede de los márgenes constitucionalmente tutelados la conducta consistente en proferir insultos hacia quienes desean ejercer su libertad de trabajo o de empresa –en este caso, el titular del pub–, no estando comprendida en el derecho a la huelga la posibilidad de limitar la capacidad de decisión de terceros mediante violencia o presión moral de alcance intimidatorio o coactivo, dado que también deben ser respetados otros bienes constitucionalmente protegidos como la libertad de trabajar, la libertad de empresa, o la dignidad de las personas y su derecho a la integridad moral (arts. 10.1 y 15 C.E). Tal clima de intimidación, en el contexto expuesto de un piquete masivo violento liderado y dirigido por el aquí demandante, es el que la sentencia recurrida valora en el presente supuesto, en el que, por otra parte, los actos considerados en relación con el titular del pub están dirigidos a lograr, no ya propiamente la adhesión de otros trabajadores a la huelga, sino el cierre empresarial. El comportamiento valorado, en definitiva, transgrede los límites del derecho a la huelga reconocido en el art. 28.2 CE, y de forma ilegítima restringe otros bienes y derechos constitucionales como los ya mencionados", reza la sentencia. 

Por tanto, el Pleno concluye que la imputación al recurrente de la responsabilidad civil por los daños materiales consistentes en el lucro cesante derivado del cierre del local “no vulnera su derecho a la huelga, dado que, en este supuesto, la conducta dañosa considerada no sólo está fuera de la esfera de tutela del citado derecho fundamental, sino que, además, se atribuye como acto propio del demandante de amparo".

La sentencia de la mayoría ha contado con los votos particulares de los magistrados Adela Asúa, Fernando Valdés, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol

La sentencia de la mayoría cuenta con un voto particular conjunto la vicepresidenta, Adela Asúa, y el magistrado Fernando Valdés Dal- Ré, así como los votos particulares de los magistrados Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol. Todos ellos sostienen que se debería haber amparado de forma total al sindicalista. Valdés y Asúa discrepan del fallo mayoritario al estimar que este tribunal "confirmando la responsabilidad civil que le fue impuesta al recurrente por daños materiales, ha consentido que perviva un perjuicio económico impuesto como reacción contra el ejercicio de huelga, pese a que la responsabilidad imputada quede sostenida en elementos probatorios tan leves, básicamente especulativos, demostrativos a lo más, acaso, de un modo de actuar (presionante o con vocación de influir sobre otra persona –el titular del negocio- para condicionar su comportamiento), pero no acreditativos de una expresión de conducta que fuera necesariamente la razón que llevó el cierre del local, como elemento desencadenante de la obligación de resarcir el daño". Por su parte, el magistrado Juan Antonio Xiol sostiene que la doctrina del propio tribunal debía haber llevado a la estimación total del recurso.

En contraposición, la magistrada Encarnación Roca alega que el Pleno debería haberse desestimado el recurso de amparo en relación a todos los daños producidos por el piquete informativo, sin limitarlos a los daños materiales.

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