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Economía

Súarez, Felipe, Rajoy: ¿cuál ha sido la amnistía menos dañina para el erario público?

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, en el Congreso.

Al Gobierno todavía le cuesta trabajo reconocer que la regularización aprobada hace tres años supuso una amnistía fiscal. Pero dispuesto a entrar en el debate al que quiere llevarle el PSOE junto al resto de los partidos de la oposición después del estallido de la ‘bomba Rato’, ha elaborado un informe comparativo de las medidas aprobadas en 2012 con las que fueron incorporadas en los Gobiernos de Adolfo Suárez y Felipe González durante las tres amnistías que promovieron sus responsables económicos, Fernando Abril Martorell, Miguel Boyer y Carlos Solchaga, en 1977, 1985 y 1991. Este es el resumen de las conclusiones.

  • 2012: regularización transparente y con coste para el defraudador. Hacienda rebajó el coste de la regularización del 20% ordinario al 10% nominal, que en términos efectivos y en media, resultó al final el 3%. En la Declaración Tributaria Especial (DTE) debían identificarse plenamente los titulares reales de los bienes y derechos, sin testaferros, y tenía que pagar el 10% de las rentas no prescritas imputables al patrimonio aflorado. Las rentas prescritas nunca se pueden gravar. De esta forma, los capitales y bienes aflorados, 40.000 millones de euros por 29.000 contribuyentes, se introdujeron en el circuito legal, a diferencia de la opacidad que primó en otras regularizaciones. Los ciudadanos que acudieron a esta regularización, hoy tributan y están sujetos a control. Además, los delitos no tributarios como el  blanqueo de dinero, alzamiento de bienes, tráfico de drogas, contrabando o cohecho, no se limpian, como ha quedado demostrado en la investigación abierta a Rodrigo Rato. Al final, los ingresos reconocidos han alcanzado 1.191 millones de euros.

En los datos de Hacienda consta que la regularización voluntaria ordinaria se implantó en 1995, fecha en la que gobernaba el PSOE, y la última modificación de la normativa data de 2006, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero modificó la Ley General Tributaria reduciendo en un 25% los recargos a pagar.

  • 1991: Solchaga promovió el perdón total de la deuda. Los contribuyentes que regularizaron a través de la vía abierta por el exministro de Economía con Felipe González, compraron deuda pública especial, en algunos casos convirtiendo pagarés del Tesoro ya opacos desde 1985. La titularidad de esta deuda era opaca, pues no se informaba ni se practicaban retenciones a los intereses abonados. Todos los datos relativos a la identidad de sus titulares fueron confidenciales hasta la fecha de amortización, seis años después, es decir, un año después de prescribir la deuda tributaria. Esta deuda fue retribuida con un pequeño interés. En definitiva, el contribuyente no tenía que identificarse, no pagaba y cobraba intereses. Solchaga logró aflorar con esta amnistía 10.367 millones de euros, traducidos a las antiguas pesetas. Los ingresos reconocidos en 1991 fueron de 53.907 millones de pesetas (casi 324 millones de euros).
  • 1985: “Su inversión más ágil, sin retenciones”. El exministro Miguel Boyer puso en marcha un régimen fiscal posteriormente desarrollado por Solchaga con un tratamiento privilegiado para los pagarés del Tesoro, que se emitieron sin ninguna retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. No obstante, la ley admitió que las empresas privadas pudieran emitir activos financieros con retención en origen, aplicando una del 45% sobre los intereses devengados, de los que tampoco tuvieron que proporcionar listados de identificación. El Gobierno conservó con ello un instrumento para la captación de recursos, manteniendo una fórmula de inversión opaca y privilegiada sobre el resto de activos financieros. Los pagarés del Tesoro llegaron a anunciarse en prensa con este eslogan: “Su inversión más ágil. Sin retenciones”.
  • 1977: amnistía acompañada de medidas de control. Esta condonación fiscal aprobada por el primer Gobierno de Adolfo Suárez consistió en una moratoria que permitió la exoneración de las cuotas pendientes del IRPF y del Impuesto de Sociedades. En el Impuesto sobre la Renta, la ley estableció la posibilidad de regularización voluntaria de la situación fiscal del impuesto de 1976. Las cuotas declaradas no fueron objeto de sanción ni recargo y tampoco se liquidaron intereses de demora. Además, los rendimientos procedentes de los bienes patrimoniales aparecidos, las circunstancias familiares o personales, consignados en las declaraciones, no pudieron ser utilizados por la Agencia Tributaria en la comprobación e investigación de ejercicios anteriores. En el Impuesto sobre Sociedades, las medidas aprobadas permitieron a las empresas presentar un nuevo balance contable a 30 de diciembre de 1977, que reflejó la situación patrimonial exacta, sin ser sancionables las modificaciones. Se trató, eso sí, de una amnistía fiscal acompañada de medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: introducción del delito fiscal en el Código Penal, intento de levantamiento del secreto bancario y mayor dotación de medios técnicos y humanos a la Agencia Tributaria en la recaudación e inspección.

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