Quantcast

Deportes

Misma condena para Lucas Hernández y su exnovia: 31 días de trabajos comunitarios

Lucas Hernández y su exnovia, Amelia De la Ossa, durante el juicio.

El Juzgado Penal 35 de Madrid ha condenado al futbolista del Atlético de Madrid Lucas Hernández y a su expareja, Amelia de la O., a una pena de 31 días de trabajos comunitarios por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar por la pelea que protagonizaron el 3 de febrero en plena calle.

El juzgado les impide además acercarse o comunicarse por cualquier medio con el otro durante el tiempo de seis meses y les prohíbe portar armas durante un año y un día; además de imponerles el pago de las costas judiciales, la mitad para cada uno.

La sentencia considera un hecho probado que Lucas Hernández y su pareja se "agredieron mutuamente"

A Amelia de la O. también la condena por un delito leve de daños, por lo que debe pagar una multa de 180 euros.

La Fiscalía pedía de siete meses de prisión por violencia machista para Lucas Hernández y cuatro para Amelia de la O. por un delito de maltrato en el ámbito familiar, así como dos meses más para ella por un delito de daños en el vehículo del futbolista.

La sentencia, que puede ser recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, considera un hecho probado que Lucas Hernández y su pareja se "agredieron mutuamente" en la pelea que tuvo lugar la madrugada del 3 de febrero de 2017 en la vía pública, que motivó la denuncia de Amelia de la O. a la Guardia Civil y el arresto de ambos.

Asimismo, indica que ella le agredió a él con una cartera y rayó "de forma intencionada" parte del vehículo; mientras que él la agarró "fuertemente" por la cintura y en el forcejeo le "propinó golpes en la región costal, espalda, mandíbula y labio".

La sentencia relata las versiones de ambos e indica que los mensajes telefónicos aportados por el abogado de Lucas Hernández no aportan "nada relevante" y tan solo acreditan la "previa situación de enfrentamiento" entre la pareja.

El juez valora que en ambos casos carecen de antecedentes penales ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y estipula que ambos se mostraron conformes a la penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

El juicio tuvo lugar el pasado 21 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid, especializado en violencia de género, al que remitió la causa el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Majadahonda (Madrid), que conoció los hechos y decidió no aceptar la decisión de los dos acusados, que acordaron no denunciarse mutuamente.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.