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El juez Santiago Pedraz suspende de forma definitiva la orden de bloquear Telegram en España

El juez tomará una decisión cuando reciba el informe de la Comisaría General de Información (CGI) de la Policía Nacional sobre las características de la plataforma

El juez Pedraz suspende la orden de bloquear Telegram en España
La app de Telegram en un móvil Unsplash

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto definitivamente la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida "excesiva y no proporcional" por la posible afectación de múltiples usuarios.

Así lo ha acordado en una resolución, fechada este lunes, después de que el magistrado solicitase información a la CGI sobre las características de la plataforma de mensajería, así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en su auto del pasado viernes y cuya ejecución queda en suspenso.

De este modo, a primera hora de este lunes, el titular del Juzgado Central número 5 dejaba parada la suspensión temporal de Telegram que acordó en un auto del pasado viernes. Pedraz dio tres horas de plazo a las operadoras de telefonía para bloquear en España la aplicación de mensajería instantánea Telegram, que contarían desde la recepción de la comunicación judicial.

Denuncia contra Telegram

La orden judicial deriva de una denuncia presentada por Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.

El juez consideraba la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Los argumentos para el bloqueo

La resolución, recogida por Europa Press, explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.

El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, señalaba, impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.

Esa falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.

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  • E
    E1958

    Pedraz, el representante paradigmatico, junto a Garzón, de la justicia sectaria de la más rancia izquierda ultramontana, acaba de hacer el ridículo más espantoso. Espero que alguien solicite su retirada de la judicatura.

  • U
    Urenga

    El espabilao éste ha quedao como Cagancho en Almagro.

  • J
    jomeca

    ¡Botarate!

  • C
    Chus

    Revisemos lo que sabemos del "Asunto Pedraz-Telegram"

    1.- ¿Qué sabemos?

    Sabemos lo que no se ha podido ocultar.

    Pedraz lleva como un año instruyendo una denuncia formulada por las dos cadenas de TV (A3 Y T5), a la que recientemente se ha sumado Telefonica -las 3 como partes acusadoras.

    2.- ¿Hay alguien personado (que pueda Alegar, probar y recurrir las resoluciones judiciales injustas?

    No. No hay nadie personado como defensa o imputado.

    Solo queda el Fiscal. Y si, como hoy todos sabemos, no es posible confiar en una Fiscalía encabezada por un pollo sin cabeza, dispuesto a pagar para salvar al Gobierno al que tanto le debe, menos es posible confiar en los Fiscales de la Audiencia Nacional, lo peor de lo peor (yo he sido testigo directo de la defensa que, de su independencia hacen los fiscales de la AN: "Somos Independientes porque lo dice la Constitución" (es un injustificable concepto de Independencia meramente formal, al que ni le interesan los hechos, si hay independencia materialmente).

    3.- ¿Y los derechos de los 8.500.000 usuarios de Telegram?

    Carecen de voz en un juicio en el que se vulneran sus derechos fundamentales, no ya sus meros intereses legítimos.

    4.- ¿Que diferencia existe entre la tortura y la compulsión de Pedraz sobre 8.500.000 de personas absolutamente ajenas a los hechos investigados por Pedraz?

    La diferencia es cuantitativa (de grado). En ambos casos se utiliza la compulsión para obtener información que el investigado -torturado o compelido- no está obligado a proporcionar (tiene -art 24 CE- derecho a no declara contra si mismo).

    En el caso de Pedraz, la compulsión ni siquiera se realiza directamente sobre el investigado, sino que se utiliza sobre sus clientes, todos ellos. Ni siquiera contra el investigado.

    5.- ¿Qué grado de efectividad cabe esperar de la Medida Cautelar contra los usuarios de Telegram?

    El caso es competencia de Pedraz (de la Audiencia NAcional) por ser una defraudación relevante, mucho más que un simple delito contra la propiedad intelectual, competencia de la jurisdicción ordinaria.

    Si el ánimo de lucro es la razón de su competencia y del supuesto delito/s, cabe esperar que los presuntos delincuentes hayan protegido su negocio con las herramientas informáticas ya existentes entonces.

    Así que, lo que cabe esperar es que puedan aparecer niños que han vendido algo por un euro. En tal caso, resultaría también (de resultar punibles, que no está claro en absoluto) un error de prohibición (puedo compartir por otras redes -las de los milmillonarios dueños de las entidades que acusan a Telegram.

    Y esa cualidad es determinante, aunque difícilmente jurídica para quienes imparten hoy algo a lo que llaman justicia, desarraigados de la Ley Fundamental, de su justificación última, de la Constitución, ese papelito que no vale para nada, pero lo parece. Crear esa falsa apariencia supone fortunas invertidas en estos personajillos de barato.

    Porque la oposición al Gobierno es la principal usuaria de Telegram. Oposición a un Gobierno del que depende la Fiscalía, como desde hace pocos años todos sabemos.

    Esto sitúa el problema en las cercanías del Delito de Censura Previa, Delito que pueden cometer jueces que "suspenda la publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva" (art 538 Código Penal).

    Pero, además, la característica de Telegram es que los mensajes están en tu teléfono u ordenador, no en el servidor, en el que, por tanto, difícilmente se encontrarán.

    En definitiva, la medida y su suspensión acreditan que los Jueces deben de ser jueces, y no personajes; su papel debe ser el timbrado con el sello oficial, y no el papel couché de las revistillas amarillas.

    Saludos

  • A
    abhersu79

    Esto es una marcha atrás como una casa. Se ha dado cuenta de que la ha pifiado hasta el fondo, y ahora disimula con lo del informe policial

  • U
    Urcense

    Si tuviera medios pediría aportaciones para instalar un columpio en la Audiencia Nacional, para que lo utilizara el juez Pedraz

  • T
    Talleyrand

    Patinazo del juez Ferraz.

    Vamos ganando