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Política

El precedente de confinamiento forzoso que obliga al Gobierno a ir al Supremo para sus 'arcas de Noé'

Un hombre lee durante el confinamiento por el coronavirus, en Sevilla.

El Gobierno deberá acudir al Tribunal Supremo si ordena el aislamiento forzoso de personas infectadas por el coronavirus pero asintomáticas. La autorización judicial para un internamiento forzoso es imprescindible como garantía procesal de los afectados frente a la Administración en caso de que el Ministerio de Sanidad tome esta medida sin estar en vigor el estado de alarma o un estado de excepción.

Así se decidió en el único precedente de un caso similar en España, que afectó a un puñado de personas. El caso tuvo lugar en Monzón (Huesca) en 2014. El Gobierno de Aragón, presidido entonces por la popular Luisa Fernanda Rudi, ordenó el confinamiento obligatorio de 11 compañeros de piso de un inmigrante de Malí que dio positivo por ébola.

Los análisis de sangre descartaron poco después el contagio, pero el positivo inicial forzó al ejecutivo autonómico a adoptar esta decisión extraordinaria

Aislar a los asintomáticos

Las autoridades sanitarias han reclamado a las comunidades autónomas un listado de infraestructuras y centros públicos disponibles para aislar a ciudadanos positivos por coronavirus pero asintomáticos. Es, han dicho, un intento de frenar los contagios de población sana. El plan para estas llamadas arcas de Noé ha quedado en el aire a la espera de que se indiquen nuevos pasos y que el Gobierno decida si ese aislamiento será o no voluntario.

El precedente de Aragón ofrece algunas pistas sobre cómo proceder si una medida de este tipo, que podría implicar la separación de familias se toma sin el concurso de un estado de alarma o excepción. El aislamiento obligatorio es una decisión administrativa que colisiona con el derecho de libertad. Y en este caso se trata de personas que teóricamente, y pesar de estar infectadas, se encuentran sanas. 

La ley de Sanidad de 1985, así como las normativas autonómicas, recoge la posibilidad de inmovilizar a personas y bienes ante un riesgo sanitario elevado. Pero se indica por lo general que si "las medidas implican privación o restricción de libertad la autoridad sanitaria procederá a recabar la autorización judicial o ratificación judicial en los en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". 

Es lo que hizo entonces el Gobierno de Aragón, que se dirigió a los tribunales para solicitar autorización para el confinamiento domiciliario de este grupo de personas. La ley obliga a argumentar detalladamente los riesgos que justifican una medida de esas características.

¿Voluntario o obligatorio?

El Gobierno aún no tiene nada claro cómo desarrollará uno de los principales planes para el llamado desescalamiento. Y se han producido declaraciones contradictorias. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, apuntó claramente que será un confinamiento voluntario para quien lo desee.

Pero el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, dijo que también se estudiarán fórmulas para los que se nieguen por completo a aislarse. El Ejecutivo precisó que la cuarentena de asintomáticos no es una medida de aplicación inminente.

"Es una opción que podría ser para personas que así lo soliciten, bien porque sus domicilios no reúnen condiciones para el aislamiento o por otro tipo de consideraciones", dijo Illa.

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