Quantcast

Política

La Ley prevé multas y hasta la disolución si el banco fuera condenado por delitos graves

Edificio de BBVA en Las Tablas (Madrid)

El Código Penal incluye en su artículo 33.7 un catálogo de penas consideradas graves, que van desde las multas hasta la intervención judicial o incluso la disolución de las personas jurídicas. Sin embargo, en el caso de BBVA los juristas consultados por Vozpópuli consideran "imposible" que el banco pueda ser disuelto o intervenido por una condena judicial por el caso Villarejo, ya que la ley limita las responsabilidades penales de las empresas, como es el caso del banco, que disponen de un programa de control de riesgos (compliance).

Es decir, ante una eventual condena, la persona jurídica, en este caso, el BBVA, puede lograr su exoneración si simplemente demuestra que tiene desarrollado un plan para prevenir los delitos cometidos por sus empleados o por sus administradores.

Las otras penas incluidas en el Código Penal para las personas jurídicas son la suspensión de las actividades por un plazo de hasta cinco años; la clausura de los locales y establecimientos por un plazo máximo de cinco años; y la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

Sin subvenciones

La ley también prevé la inhabilitación de la sociedad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de quince años.

Al margen de una eventual sentencia condenatoria, que podría o no dilucidarse en el futuro a medio o largo plazo, sí es evidente que el BBVA ya se enfrenta al daño reputacional que puede sufrir tras ser imputado por los delitos de cohecho, revelación de secretos y corrupción en los negocios.

Francisco González y el comisario VIllarejo.

En el caso de BBVA a nivel reputacional aún es pronto para hacer valoraciones al respecto, pero lo cierto es que en España ya existen otros precedentes que podrían servir de ejemplo, aunque ninguno sea por los mismos delitos.

En el caso de Bankia, su cúpula ha reconocido que el rescate financiero y su posterior imputación como persona jurídica afectaron a su base de clientes, que cayó en los periodos más complicados de la crisis financiera. El banco comenzó a retomar el pulso en 2016, cuando volvió a la senda positiva en captación. 

Cuentas trimestrales

Por el contrario Santander, un banco más parecido a BBVA por tamaño, por no por el delito investigado, no sufrió ningún problema. La entidad no tuvo que comunicar su imputación a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) ni a otros países en las que opera, por lo que el daño reputacional fuera de España fue nulo.

No obstante, la imputación de este banco se centraba en las actividades de su filial Popular cuando esta no pertenecía a la entidad de Ana Botín; y duró solo 19 días. Santander tampoco tuvo que hacer frente en estos días a presentaciones oficiales, como cuentas trimestrales, folletos continuados o relaciones con inversores.

BBVA, por el contrario, tendrá que hacer frente a unas cuentas trimestrales que se harán públicas este mismo miércoles, con su posterior rueda de prensa y con su información pública oficial que tendrá que remitir a los diferentes supervisores. El banco no estaría obligado a mencionar el hecho, pero sí sería bueno como medida de responsabilidad corporativa. Y en un ejercicio de transparencia, explicar los hechos.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.