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Opinión

Plataformas (y III)

La atomización de la actividad reduce su capacidad para solventar la falta de cobertura financiera ante cambios de la situación económica

Los repartidores de Glovo denuncian que la nueva aplicación reduce sus ingresos
Repartidor de Glovo. EUROPA PRESS

La externalización de las actividades productivas es un fenómeno que no podemos considerarlo reciente. Ni siquiera podemos señalar a las plataformas como las culpables de esta tendencia. Estas son, por decirlo de un modo sencillo, solo una vía más, aunque quizás la más extrema, de las existentes. Insisto en esta idea solo para recalcar, cómo haré una vez más, en que quizás estamos desenfocando nuestra reacción al prestar casi nuestra entera atención a las consecuencias laborales de las plataformas cuando no son, ni por asomo, una forma aislada de "atomización" laboral en el siglo XXI. Solo una expresión de ella.

Como veíamos en las dos columnas anteriores (aquí y aquí), las plataformas colocaban a las nuevas tecnologías en el centro de tal externalización. Los trabajadores-proveedores se inscribían en una aplicación y a través de ella, de la plataforma, ofrecían servicios a requerimiento. La plataforma, en este caso, servía de punto de encuentro y conexión entre quienes querían consumir un bien o servicio y aquellos dispuestos a ofrecerlos.

Una cuestión importante, como veíamos, para discriminar las consecuencias laborales de las diferentes plataformas es la naturaleza del servicio prestado. Así, dependiendo de los criterios expuestos, estas plataformas iban desde aquellas que los ofrecían localmente a demanda hasta aquellas que lo hacían en la nube. La complejidad de las tareas ofrecidas elevaba en su cruce con el anterior criterio la variedad de las plataformas posibles, dibujando por ello una complejidad difícil de gestionar.

La obligación del legislador es saber ponderar en cada caso el análisis coste-beneficio de dichas plataformas

Sin embargo, en común, su aparición sí ha provocado la transformación hacia un modo más descentralizado de producción que, desde luego, reporta una serie de beneficios a la par que de costes. La obligación del legislador es saber ponderar en cada caso el análisis coste-beneficio de dichas plataformas, la naturaleza de la relación externalizada, quizás lo más importante, y desde luego, de su intervención.

La creación de las grandes empresas en la época dorada del capitalismo tenía una razón basada en las economías que se capturaban cuando se gestionaba verticalmente una actividad. En un mundo analógico con elevados costes de transacción derivados de crear o rescindir nuevos contratos, tanto de provisión de bienes y servicios así como laborales, podría tener sentido disponer bajo el mismo techo de una empresa toda la variedad posible de tareas y engranajes de una cadena de producción y valor. Sin embargo, la aparición de las nuevas tecnologías, su maduración, la globalización y la incorporación de nuevos países a la órbita del comercio internacional elevó los beneficios de externalizar ciertas actividades frente a unos costes de transacción cada vez menores.

Asegurarse contra inconvenientes e imprevistos es más fácil para empresas con liquidez, capacidad de acceso al crédito o mercados secundarios de financiación que pequeñas empresas o autónomos

El principal beneficio de la externalización es que permite elevar la eficiencia productiva al incentivar que las empresas se especialicen. Sin embargo, y sin menospreciar ni devaluar dichos beneficios, nuestras preocupaciones deben postrarse en los costes que la disgregación de las actividades pueden suponer. Así, entre otros, la externalización podría debilitar la fortaleza del tejido productivo ante el riesgo que suponen los vaivenes de la demanda, al recaer en ciertas empresas más pequeñas y con menor músculo financiero las consecuencias de atomizar la producción. Los mercados financieros son imperfectos y asimétricos. Esto se traduce en que asegurarse contra inconvenientes e imprevistos es más fácil para empresas con liquidez, capacidad de acceso al crédito o mercados secundarios de financiación que pequeñas empresas o autónomos, que tienen más limitada esta posibilidad. Así, los riesgos antaño asumidos por la gran empresa es ahora soportado en mayor medida por la pequeña empresa o los autónomos. Cambie gran empresa por plataforma y ya lo tienen. Al final, ya sean simples riders o pequeñas empresas que suministran servicios a otras mayores, la atomización de la actividad reduce la capacidad que tienen estas para solventar la falta de cobertura financiera ante cambios de la situación económica. O la falta de protección laboral. Dos expresiones del mismo problema.

Por otro lado, también sabemos que la externalización eleva la desigualdad, al eliminarse en el caso de la salida de actividades de las empresas integradas la capacidad sindical para mantener los salarios acotados por abajo. Sabemos por una línea de trabajos que se iniciarán con el de Abraham y Taylor en 1996 que una buena parte del aumento de dicha desigualdad en los EEUU desde los noventa se originó en este proceso de cambio productivo.

La opción de externalizar

Si bien es complejo demonizar un proceso que tiene, como he dicho, sus beneficios, sí resulta difícil obviar, y esta es quizás la cuestión más relevante, que esta transformación horizontal se traduce en no pocos casos en una transformación de las relaciones laborales. Que algo sea posible legalmente no implica que sea deseable. De ahí la intención de los gobiernos de muchos países, y de la misma Unión Europea, de tratar de evitar dicho traslado de los costes de tal modo que no sea socialmente óptimo. Si bien las empresas pueden considerar libremente la opción de externalizar, no deja de suponer en casos determinados la transformación de una relación que es eminentemente laboral a otra comercial. Pero si no hay libertad en aceptar o no los encargos que hace la empresa, si los medios para llevarla a cabo son definidos e impuestos por esta y los precios son fijados, es evidente que no estamos ante una relación de provisión de servicios, sino ante una relación laboral. ¿La consecuencia? Trasladar al trabajador, como he comentado antes, buena parte de los costes derivados del riesgo de externalizar. Costes, que como he adelantado, podrían verse multiplicados y asignados asimétricamente a los que menos capacidad para responder tienen. Es por ello que, en ciertos casos en los que se pueda demostrar que la relación cumple con estos requisitos debe la ley considerarlos una relación laboral y no de mercado. Esto es lo que en realidad trata de limar y cerrar la ley Rider, dando forma de ley (en realidad introduciendo articulado en el Estatuto de los Trabajadores) a diversas sentencias recientes.

El objetivo, finalmente, es evitar una erosión de las relaciones laborales y de las coberturas sociales que tan buenos resultados dieron en el pasado

Estos son los casos evidentes, junto otros mayores incluso fuera del mundo de las plataformas. Pero el deseo de evitar costes asimétricos debe ser sopesado y comedido. En respuesta a las peticiones de sindicatos y otras organizaciones que buscan ampliar los postulados de la reforma a otras plataformas solo hay que recordar que, si estas son muy diferentes entre ellas, debe ser pues la respuesta legal diferenciada. Si bien puede tener sentido tratar de buscar el ajuste razonable a la realidad de los repartidores, y posiblemente a otras de naturaleza similar, quizás no lo tiene tanto en el caso de autónomos que trabajan a través de plataformas para ofrecer servicios complejos a empresas radicadas en cualquier lugar del mundo. En este último caso, nos situamos en el otro extremo, donde los requisitos anteriores para considerar esta relación como laboral no termina de encajar. Así, tratar de evaluar tales actividades en paridad a la de los riders no tendría sentido alguno. De ahí la importancia de saber discriminar.

En definitiva, estas tres columnas sólo pretenden ofrecer una visión compleja del mundo de las plataformas, por lo que aboga en su conclusión a que la respuesta sea igualmente diferenciada y discriminada. Cómo deba y qué deba hacerse es responsabilidad de agentes sociales, gobiernos y especialistas en derecho y economía laboral. El objetivo, finalmente, es evitar una erosión de las relaciones laborales y de las coberturas sociales que tan buenos resultados dieron en el pasado sin, por ello, establecer límites innecesarios al desarrollo de nuevas formas de producción que pueden reportar beneficios innegables.

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