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Opinión

La ciudadanía lingüística de los españoles, eliminada

Los distintos gobiernos españoles han sido y son cómplices al dejar hacer a los nacionalistas en contra de los derechos de la ciudadanía

Cartel de la convocatoria de la manifestación 'Español, lengua vehicular' que se celebrará en Barcelona el 18 de septiembre.

El 41,28 % de los españoles vive en autonomías con lengua cooficial (catalán, valenciano, vascuence, gallego). El modelo autonómico ha sido utilizado por los nacionalistas para construir regímenes antiespañoles, con la diferenciación lingüística, cultural y política. Muchos españoles han sucumbido al proselitismo nacionalista, la mayoría lo soporta, y otros lo combaten porque amenaza sus libertades. En la educación es especialmente lesivo, por su voluntad de cambio lingüístico y cultural de los menores en su ambición de enajenar España de su mente y conducta. Miles de familias en Cataluña, País Vasco, Baleares, Valencia y también Galicia han dicho basta. Su lucha por la dignidad de sus hijos encuentra un muro en la vía administrativa. La vía judicial se ha revelado ineficaz como garantía efectiva de derechos. La mayoría de los más de 19 millones de españoles que viven en autonomías con otras lenguas cooficiales, controladas por nacionalistas y otros partidos, ven vulnerada, perseguida y eliminada su ciudadanía lingüística.

Antes de avanzar en el concepto de ciudadanía lingüística interesa coger perspectiva sobre su significado. Podemos convenir que la punta de lanza del desarrollo civilizatorio humano son los derechos de ciudadanía, su reconocimiento constitucional, pero sobre todo la garantía efectiva de los derechos de vida, libertad y dignidad de las personas. Cada día comprobamos su fragilidad. Los derechos más elementales son pisoteados por guerras, como la actual en Europa por la invasión de Ucrania por la Rusia de Putin; por ideologías, como los totalitarismos teocráticos, nacionalistas, comunistas, bolivarianos…

La idea de ciudadanía es una aportación de la República romana al instituir derechos o privilegios personales, privados: familia -ius civile-; contratos -ius commercium-; justicia -ius actionis-…), y políticos: voto -ius sufragii-; cargos públicos -ius honorum-…

El valor de la ciudadanía cobró fuerza y se fue ampliando con el tiempo hasta abarcar a todos los habitantes del imperio con la Constitutio Antoniniana de Civitate (212 p. C); después se extendió a los habitantes de las provincias como instrumento de romanización, pero decayó con el Principado y, finalmente, con el Dominado los ciudadanos terminaron siendo súbditos.

Curiosamente, aunque parezca increíble, la pionera e ilustrada Constitución de los EE. UU. (1789), que recoge la separación de poderes, la unión y sujeción constitucional, no contenía declaración de ciudadanía

Pero la idea revolucionaria de ciudadanía había nacido y renacerá. Inspiró a Carlomagno en las instituciones europeas del Imperio carolingio, pese a su fracaso en el siglo X y su evolución en la fragmentación medieval. Inspiró a la monarquía hispánica -europea y americana- con la Pax Austriaca unida por el vínculo imperial y el catolicismo. Influyó en los imperios otomano e inglés (Raj británico en la India, ente 1858 y 1947). Influyó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa (1789), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948.

Uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno es el derecho de ciudadanía, formado por valores, principios, derechos y libertades públicas. Curiosamente, aunque parezca increíble, la pionera e ilustrada Constitución de los EE. UU. (1789), que recoge la separación de poderes, la unión y sujeción constitucional, no contenía declaración de ciudadanía. Habrá que esperar 81 años y una guerra civil hasta la aprobación de la XIV enmienda (1868) para aprobar, entre otros, el “derecho de ciudadanía”, después de la Proclamación de Emancipación de esclavos (orden ejecutiva de Lincoln, 1863).

Esta breve aproximación a la experiencia de ciudadanía muestra, de entrada, su naturaleza bifronte: individual y política. Como he expuesto, los ciudadanos de la República romana tenían reconocidos derechos, privados y políticos, y los podían ejercer; eso les distinguía de otros individuos sin ciudadanía romana. Opuestamente, los derechos civiles de los habitantes de la República norteamericana estaban limitados, pues no hubo derecho de ciudadanía hasta la aprobación de la XIV enmienda que reconocía la ciudadanía de las personas con independencia de la raza, etnia u origen. Aun así, hasta 1919 no se logró el derecho al sufragio femenino (XIX enmienda).

Puede afirmarse, en consecuencia, que los derechos de ciudadanía sólo tienen sentido si una sociedad instituida los proclama y garantiza y, a la vez, los ciudadanos, individualmente, los ejercen con libertad y plenitud. El ciudadano libre y responsable, con derechos y dignidad personal, es un logro frágil de la civilización, siempre amenazado por los abusos de poder, pero también expuesto a la propia irresponsabilidad individual.

En 40 años el orden lingüístico constitucional ha sido desnaturalizado y subvertido. Los nacionalistas han sabido maniobrar en la política estatal y los tribunales: han impuesto su voluntad de poder

Aquí centro la atención en la lengua y su estatus social y constitucional. En 40 años el orden lingüístico constitucional ha sido desnaturalizado y subvertido. Los nacionalistas han sabido maniobrar en la política estatal y los tribunales: han impuesto su voluntad de poder, usando la potestad legislativa transferida por el Estado, y han salido ilesos de los tribunales con argucias lingüísticas y procesales, pues no han modificado un ápice de su estrategia de exclusión del español del sistema educativo que controlan a sus anchas. Es así de real y está sucediendo pese a que el español es la lengua habitual mayoritaria de más del 80% de los españoles y, especialmente, garantizado por la Constitución.

En efecto, la Constitución (1978), instituye una carta amplia de derechos, libertades y deberes fundamentales en el Título I, y, singularmente, instituye en el Título Preliminar, el derecho a usar la lengua española y el deber de conocerla (art. 3.1). Instituye, pues, la ciudadanía lingüística (ius linguae). Este derecho lingüístico otorga a los españoles la capacidad de ser, expresarse y exigir a los otros su reconocimiento y pleno ejercicio en libertad. Es un derecho personal; es decir, un tipo de poder y facultad que es otorgado por la ley objetiva, en nuestro caso, constitucional.

En este punto, interesa clarificar que la lengua española y las demás lenguas cooficiales no están en el mismo plano constitucional, pues en la fase constituyente, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, en sesión plenaria de 5.07.1978, rechazó por amplia mayoría la enmienda 106, presentada por el grupo de Minoría Catalana, que pretendía imponer el deber de conocimiento de las otras lenguas a todos los residentes en Autonomías con otra u otras lenguas. Es lo que están imponiendo.

Eso explica cómo quedó redactado el artículo 3. En el 3.1, se instituye la primacía de la lengua española como lengua oficial del Estado, y lengua común de derechos y deberes. Es en toda regla una proclamación de ciudadanía lingüística sin restricciones o límites: lengua preferente en todo el espacio público; educativo incluido, cuyo ejercicio y garantía vincula a ciudadanos y poderes públicos.

Uno de los efectos adversos ha sido la vulneración de la ciudadanía lingüística del castellano en Cataluña, irradiado a Valencia y Baleares, y País Vasco, en expansión a Navarra

En el punto 3.2, instituye la oficialidad de las demás lenguas españolas de acuerdo con los Estatutos autonómicos. Oficialidad, pero no preferente como establece la STC 31/2010, F.J. 14º: “Las otras lenguas oficiales de España no tienen preferencia sobre el castellano”. Y, “El castellano es la única lengua que hay obligación de conocer…” (STC 82/1986, F.J.2º).

En este punto, cabe preguntarse ¿qué hemos hecho tan mal para que la ciudadanía de los españoles sea vulnerada impunemente?

- Hemos hecho mal el proceso autonómico seguido durante 40 años porque se ha ajustado al patrón de fragmentación identitaria, instigado por la voluntad de poder de los nacionalismos antiespañoles, terrorismo e intentos de secesión incluidos, con la cesión de los partidos nacionales PSOE (González, Zapatero, Sánchez) y PP (Aznar). En ello estamos. Pero ha tenido un efecto adverso que ha contaminado la descentralización racional, sostenible y solidaria del Estado que habrá que corregir si queremos Nación y futuro. Uno de los efectos adversos ha sido la vulneración de la ciudadanía lingüística del castellano en Cataluña, irradiado a Valencia y Baleares, y País Vasco, en expansión a Navarra.

Pero no sólo es responsabilidad de los nacionalistas. En un Estado de derecho, el orden constitucional debe prevalecer. Los poderes públicos deben garantizarlo. No ha sido así. Veámoslo:

- Los nacionalistas antiespañoles han hecho un uso desleal de las competencias estatales transferidas; han restringido el uso del castellano hasta el límite de la exclusión. En cuatro décadas, los derechos de ciudadanía lingüística han sido eliminados. Y se vanaglorian de ello. Hoy (1.09.2022) el consejero catalán de educación, Sr. González-Cambray, dice en un tuit en un alarde totalitario: “Hemos evitado la imposición judicial del 25% de castellano gracias a una respuesta de país”. Hoy la secretaria general del Dep. de Educación, Sra. Patricia Gomà, comunica a todos los centros docentes la obligación de eliminar “las medidas judiciales aplicadas”, conseguidas por familias para que sus hijos tuvieran una materia en castellano. Abuso de poder y maldad.

- Los gobiernos de España han hecho mal la transferencia de competencias legislativas sin garantías políticas y sanciones ejecutivas. Han sido y son cómplices al dejar hacer a los nacionalistas en contra de los derechos de ciudadanía. Han rehuido “garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos (en este caso lingüísticos) y el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. 149.1.1 CE), pese a que el TC les ha dicho que “la regulación de los derechos lingüísticos (…) es competencia del Estado”, reiterado en más de siete sentencias entre 1982 y 2018. Ahora mismo, el Sr. Sánchez ha dejado pasar el plazo sin recurrir ante el TC el Decreto Ley 6/2022, hecho para bloquear la aplicación de la sentencia firme del mínimo del 25% en castellano.

- El Tribunal constitucional (TC) lo ha hecho mal habida cuenta de su responsabilidad. Ha eludido pronunciarse de forma clara y asertiva sobre la prevalencia del castellano como lengua oficial común de toda la Nación. Con apaciguamiento, ha operado en el marco mental impuesto por los nacionalistas con argumentos metajurídicos. Llega a decir que el catalán sea “centro de gravedad” del sistema educativo de Cataluña, en contradicción con “no existe el deber de conocer el catalán” (STC 337/94). Ha dado cobertura a la dominación lingüística con la inmersión lingüística obligatoria al restablecer la relación entre el carácter cooficial del occitano en Arán y la inmersión lingüística. Es increíble, pero dice que “una se deriva de la otra” (STC 5/2019, F.J. 5º). Se ha extralimitado al dar cobertura a la “normalización lingüística” que para los nacionalistas significa imposición del monolingüismo orientado a la “sustitución lingüística”. Ha caído en las trampas lingüísticas, tendidas por los nacionalistas, para ganar tiempo en dilatados procesos con estos anzuelos: lengua propia territorial (como si los territorios hablaran), lengua normal, vehicular, de aprendizaje, curricular. Ahora utilizan la pedagogía como espantajo para imponer su voluntad. Nada de esto está en la Constitución.

En resumen:

1. La Constitución establece la ciudadanía lingüística del castellano. Pocas constituciones son tan explícitas en este derecho, pero en ningún otro país la lengua oficial de la Nación es marginada como en España.

2. Después de 40 años de vigencia constitucional, el artículo 3 de la CE se incumple rotundamente en la educación catalana. Los derechos de familias y alumnos son atropellados. Los nacionalistas en el poder han impuesto la dominación lingüística en la lengua cooficial. La vida escolar sucede sólo en catalán y con los contenidos y significados proclives al ideario nacionalista antiespañol.

3. Los poderes públicos, por acción u omisión, contraviniendo el orden constituido, instauran su exclusión, y permiten su vulneración con daño a los bienes jurídicos que deben garantizar.

Ante tanta desmesura y desamparo, los ciudadanos libres, haciendo uso del derecho de manifestación, son convocados por la plataforma Escuela de Todos a manifestarse en defensa de los derechos lingüísticos:

 Que el español sea lengua vehicular de la enseñanza junto con el catalán.

 Que la neutralidad institucional prevalezca sobre el adoctrinamiento. Sólo así la Escuela Catalana será de Todos, superando décadas de dominación y ofensa a la dignidad de las personas.

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  • K
    Karl

    Salvador de Madariaga, ministro de Educación durante la II República, en sus ensayos sobre España, escribió que el dilema entre enseñanza laica y religiosa se resuelve con la libertad. Entre una y otra: Enseñanza libre.

    Similar argumento para el dilema catalán/castellano.

  • V
    Variopinto

    Perfecta argumentación y precisa información con citas y sentencias. Gracias, Sr. Rul.

  • E
    eddo

    Usted como los que están en Escola de Tots, que así se llaman aunque no lo hagan ahora, tienen un problema que arrastran desde hace más de 15 años, denominarme castellanohablante todo junto, o a los que nacieron en los países hispanos y en Guinea, ahora de repente soy español (hablante) seguramente para volverlo a hacer de nuevo como castellanohablante a partir de pocos meses.

    Por desgracia Cela fue un inepto al redactar la constitución por orden real, y ha llevado que desde el nacionalismo que usted critica le llamen a usted castellanohablante también, el Supremo, la casa real, la RAE, en los medios nacionales, hasta en 13 tv somos castellanohablantes y punto final, hasta el delirio. El mes pasado la de ESP le dijo a un español afincado en Miami si "había preguntado a castellanohablantes" de su entorno en EEUU.

    Esto no pasa en Francia, Portugal, Italia, Grecia, no denominan con su procedencia original su idioma, no es legal.

    El idioma vehicular es español hace siglos, proto español si quiere mejor como existía un proto vasco y otras lenguas más, antes que Alfonso X obligará a normalizar el idioma escrito por una cuestión formal, y se llamo castellano pues era el reino de Castilla, no el de Navarra, no la corona aragonesa. Atrévase a leer algo de Ángel López y luego hable.

    Por esa regla de tres de ustedes existe un idioma andaluz que se llevo a las américas desde el 1500.

    Cuando se apruebe la ya elaborado ley de Lenguas lo anunció el juez Bosch como redactor, Josep Ramón Bosch como comparsa, con la frase dicha el año pasado y repetida por Félix Bolaños este julio después de la última reunión entre gobiernos, "para que todas sean españolas" repitió como lo dijo el juez.

    Les doy las gracias, sarcásticas, a usted y sus constitucionalistas por defender el castellano en Cataluña y en otras naciones del estado español o autonomías con idioma propio legalmente constituido. Esto no pasa en esos países por eso estamos así.

    • V
      Variopinto

      Blablabla. Aunque seguramente usted los considera unos argumentos legítimos (y demas blablabla) , en realidad, no ha hecho usted sino una demostración del buen tino con el que los tiene identificado el autor en este texto: "nacionalistas antiespañoles".
      Siga demostrandolo en sus comentarios si quiere. Aunque ni se lea los articulos, ni entienda lo que en ellos se escribe en español.