Opinión

Funcionario superior por mandato del prior

Utilizar la antigüedad en el desempeño de funciones inferiores como criterio de habilitación para desempeñar las superiores es una auténtica barbaridad

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Fachada del Ministerio de Hacienda en el centro de Madrid. WIKIMEDIA

Es generalmente aceptado el considerar que la profesionalización de la Administración Pública española es un activo con el que cuenta España. Desde que se superó la ineficaz y clientelista "Administración de los cesantes" y se optó por impregnar de seriedad a los procesos de ingreso en la Función Pública y dotar de carácter vitalicio a la condición de funcionario, España ha dispuesto de una institución que ha contribuido eficazmente al desarrollo de las funciones del Estado. Es indiscutible que en la citada tarea han resultado especialmente relevantes los Cuerpos Superiores de funcionarios, entre otros: Abogados del Estado, Inspectores de Hacienda, Letrados y Auditores Superiores del Tribunal de Cuentas, Técnicos de la Administración Civil, Interventores del Estado …, hasta ahora todos ellos profesionales de una alta cualificación. Estos funcionarios superiores ejercen las funciones administrativas más relevantes y de mayor dificultad técnica, dirigen los órganos y unidades de la Administración o del Sector Público y, adicionalmente, han sido una extraordinaria cantera para extraer personas que asumieran responsabilidades políticas.

La nota esencial que caracteriza a los grupos de funcionarios citados y que posibilita que sean el engranaje básico del funcionamiento del Estado es su alta cualificación técnica, condición que viene garantizada por unos procesos de selección serios, rigurosos, exigentes, transparentes, objetivos e imparciales. Así, mediante la correspondiente oposición que ha de superarse para ingresar en los diferentes cuerpos superiores del Estado se cumple adecuadamente con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución que exige que el acceso a la Función Pública se produzca "de acuerdo con los principios de mérito y capacidad".

El cambio consiste en un nuevo diseño de la promoción interna que, por ejemplo, permitirá que funcionarios de menor rango puedan llegar a ser Inspectores de Hacienda a través de un peculiar proceso

Lamentablemente, el Gobierno ha decidido cambiar el escenario descrito y, tras haberlo acordado con los sindicatos, proyecta un cambio sideral en la forma de ingreso en los cuerpos superiores de funcionarios. El cambio consiste en un nuevo diseño de la promoción interna que, por citar un ejemplo, permitirá que funcionarios de menor rango puedan llegar a ser Inspectores de Hacienda a través de un peculiar proceso que, contraviniendo los principios constitucionales de mérito y capacidad, se basa en dos pilares: la antigüedad y la valoración de determinados méritos ciertamente discutibles. El efecto de lo acordado será una preocupante desprofesionalización del alto funcionariado español que dañará la calidad técnica y la independencia que debe caracterizar al funcionamiento de la Administración. La gravedad de lo afirmado exige su argumentación y a ello vamos.

La reseñada desprofesionalización es consecuencia de la considerable reducción de los conocimientos que van a exigirse para formar parte de un cuerpo superior, así como de la banalización de las pruebas utilizadas para comprobar que se dispone de ellos. A modo de ejemplo, según la experiencia piloto que se ha decidido realizar en el acuerdo Gobierno-sindicatos, el contenido del temario exigido a los aspirantes se reduce al 20% del que se exigía hasta ahora. Quiere decirse que, para ser un funcionario superior del Estado, ahora se necesitará solo una quinta parte del nivel de conocimientos técnicos de los que se hoy se necesita disponer. Además, se proyecta también eliminar el ejercicio oral mediante el que se comprobaba la disposición de los conocimientos exigidos y sustituirlo por un mero test de preguntas con oferta de respuestas alternativas, con lo que se sustituye un instrumento más exigente -la prueba oral- que incorpora también garantías de publicidad y transparencia por otro más banal -la prueba test- que pierde dichas características y que por su configuración es más propio de otros menesteres como pueda ser la obtención del carnet de conducir.

Es como si ante el problema que supone para la sanidad pública la actual escasez de médicos, se decidiera otorgar la licenciatura de medicina a las enfermeras que llevaran un tiempo ejerciendo como tales

Esta reducción y banalización de los conocimientos como factor utilizado en la selección se verá compensada con la ponderación de aspectos tan poco relevantes para ser funcionario superior como los años de servicio en la Administración desarrollando funciones auxiliares o los cursos de formación realizados. Utilizar la antigüedad en el desempeño de funciones inferiores como criterio de habilitación para desempeñar las superiores es una auténtica barbaridad. Es como si ante el problema que supone para la sanidad pública la actual escasez de médicos, se decidiera otorgar la licenciatura de medicina a las enfermeras que llevaran un tiempo ejerciendo la enfermería. Por su parte, la desfachatez de utilizar la asistencia a los cursos de formación implementados por la propia Administración como criterio de selección para ser funcionario superior es fácilmente percibida por los que conocen como se organizan la mayor parte de estos cursos, como se eligen sus docentes y sus asistentes y la utilidad real que tiene su impartición.

En definitiva, lo proyectado supondrá degradar la actual cualificación técnica de nuestros funcionarios superiores y, consecuentemente, el nivel de calidad y de independencia en el funcionamiento de la Administración y del Sector Público. Como vemos, tampoco la Función Pública se va a librar del corrosivo proceso de descomposición institucional que viene produciéndose en España y que, de no cambiar el curso de los acontecimientos, afectará más que negativamente al futuro funcionamiento del Estado.