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El Tribunal Supremo desestima el 'recurso' del dueño de Nummaria en su batalla contra La Sexta

El litigio se inició en 2019, tras la emisión del programa de Equipo de Investigación titulado 'El asesor de las estrellas'. Peña recurrirá en el Tribunal Constitucional

Gloria Serra presenta el programa que informó sobre el dueño de Nummaria
Gloria Serra presenta el programa que informó sobre el dueño de Nummaria Atresmedia

Todo comenzó con la emisión -el 14 de junio de 2019- de un programa en La Sexta, de Equipo de investigación, que estaba dedicado al caso Nummaria; y, en concreto, a Fernando Peña, dueño del despacho de abogados. El capítulo se titulaba El asesor de las estrellas y su protagonista denunció a Atresmedia por su contenido, al considerar que vulneraba su derecho al honor y a la intimidad.

Tal y como detalló Vozpópuli, el Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid descartó que el contenido del programa vulnerara el derecho al honor de Peña, pero estimó la parte de la demanda que se refería a su intimidad personal y condenó a Atresmedia a pagar 6.500 euros para reparar al afectado. También obligó al grupo de medios de comunicación a a abstenerse de difundir el contenido del programa entre los minutos 9:42 y 13:45.

"La mención de los datos relativos al colegio donde estudió, si tuvo una educación religiosa, el coste del colegio, la ocupación profesional del padre, o la inserción de fotografías del día de su primera comunión con sus compañeros de colegio o su familia, ninguna relación tienen con los hechos que son el centro del programa y que está relacionado con la actividad profesional que el demandante desarrollada a través de su despacho", expresaba el documento del juzgado.

Actualmente, no es posible reproducir el capítulo en la plataforma en internet de Atresmedia.

Atresmedia y Nummaria

Las dos partes recurrieron la sentencia por diferentes razones y el caso ascendió hasta el Tribunal Supremo, que recientemente ha desestimado el recurso de casación presentado por Peña. Entre otras cosas, por considerar -al igual que el juzgado y la Audiencia Provincial- que el derecho a la información prevalece en este caso sobre la reclamación relacionada por la vulneración del honor.

Atresmedia defendió durante todo el proceso la idoneidad del programa, dado que Nummaria es de “enorme interés general” y su dueño, “un personaje público por su actividad y trayectoria que en el momento de su emisión estaba siendo investigado por “hechos graves que podían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, insolvencia punible o frustración de la ejecución, estafa procesal, falsedad documental y organización criminal”.

Dentro de este caso -cabe recordar- se encuentran imputados Ana Duato e Imanol Arias, que se enfrentan a 32 y 27 años de cárcel, respectivamente. También Miguel Ángel Bernardeau, el propietario de la productora de Cuéntame cómo pasó.

El Supremo comparte el contenido de las anteriores sentencias, que consideran que el programa presentado por Gloria Serra no atentó contra el honor de Peña, dado que su guión atendía al 'interés general', se puede considerar como 'veraz' y, además, no incluía “expresiones injuriosas o vejatorias”.

El programa de La Sexta abundaba en unos antecedentes penales que tuvo Fernando Peña y que ya estaban cancelados, lo que también formó parte del contenido de la denuncia del dueño de Nummaria.

A este respecto, el Supremo expone: “Sin negar que los antecedentes penales una vez cancelados han de reputarse inexistentes y que la revelación del pasado penal de una persona podría dar lugar, en determinadas circunstancias, a una vulneración de su derecho al honor, ello ha de descartarse en el presente caso, puesto que la revelación de la condena anterior del recurrente no puede desvincularse del contexto en el que se produce ni desligarse de la información difundida, con la que se pone en relación de forma pertinente y proporcionada haciendo también referencia al Real Decreto que le indultó, lo que, además, dota de plena veracidad a su comunicación”.

Estos antecedentes penales -expresa la sentencia- se debían a un delito de apropiación indebida y se remontaban a diecisiete años atrás. Además, estaban cancelados.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de Peña, si bien no ha impuesto las costas judiciales a ninguna de las partes.

Peña recurrirá la sentencia, en amparo, ante el Tribunal Constitucional, explican fuentes de su defensa.

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