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España

La Audiencia de Madrid confirma la absolución a Willy Toledo por escribir en Facebook “me cago en Dios”

Willy Toledo antes del juicio: "Seguiré cagándome en la Virgen"

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recuro de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos que solicitaba una pena de 12 meses de multa (seis meses de prisión en caso de impago), para el actor Willy Toledo y confirma la sentencia absolutoria dictada por el juzgado de lo penal número 26 de Madrid tras ser acusado de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por insultar en su página de Facebook a Dios y a la Virgen.

La absolución se basaba en que las expresiones utilizadas por Toledo no se publicaron con la intención de ofender los sentimientos religiosos, y se fundamentaba en la jurisprudencia emanada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en la sentencia del 'caso Pussy Riot', de 17 de julio de 2018, que la libertad de expresión no se aplica solo a ideas positivamente recibidas o contempladas como irrelevantes, sino “también a aquellas que ofenden, escandalizan o molestan, pues así se pide pluralismo, tolerancia y una actitud abierta, sin las cuales no existe una sociedad democrática”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional fijó en una sentencia dictada el 22 de julio de 2015 que ”la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

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