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España

Varapalo del sector minoritario del TC al Gobierno por su reforma del CGPJ: desoyó a jueces y a la oposición

El voto particular que firman dos magistrado denuncia que la ley que impide al CGPJ efectuar nombramientos se tramitó de urgencia para esquivar el informe del órgano y también el debate en el Congreso

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, habla con el ministro Félix Bolaños
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, habla con el ministro Félix Bolaños EFE / J. J. Guillén

El voto particular que firman dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) contra el reciente fallo que respalda la reforma del CGPJ reprocha al Ejecutivo que efectuara el trámite por la vía de urgencia. Los magistrados discrepantes del sentir mayoritario sostienen que los grupos parlamentarios de PSOE y Podemos esquivaron la tramitación ordinaria para evitar tener que recabar el dictamen del propio CGPJ y también del Congreso.

El voto particular responde a la resolución la semana pasada del recurso planteado por el Partido Popular contra esta reforma aprobada en 2021 y que impide al actual Consejo efectuar nombramientos en la cúpula del Poder Judicial. Como viene siendo la tónica habitual en este TC, la deliberación se saldó con los siete votos del sector progresista a favor, frente cuatro en contra de los conservadores.

De estos cuatro, los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo firman un voto particular en el que se oponen al criterio mayoritario el cual ya se pronunció en estos términos al resolver un recurso de Vox. El texto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, reprocha al Ejecutivo de Pedro Sánchez que hurtase al CGPJ de su facultad para pronunciarse sobre una reforma "de gran calado constitucional" y que afecta a su normal funcionamiento.

"Evitar que el CGPJ fuera oído"

"No parece temerario conjeturar que la articulación de la iniciativa por la vía de la proposición de ley, unida a la decisión de tramitarla por el procedimiento de urgencia, pretendía evitar que el Consejo General del Poder Judicial y los sectores afectados fueran oídos en la tramitación parlamentaria de la reforma pretendida y, al propio tiempo, acelerar esa tramitación, frustrando así un debate suficiente en las Cortes sobre esa reforma legislativa afectante nada menos que a un órgano constitucional como es el CGPJ", reza el voto.

A juicio de los discrepantes, "resulta de difícil justificación" la tramitación de la reforma del CGPJ por la vía de urgencia teniendo en cuenta que la ley cuestionada impide la renovación de la cúpula judicial, lo que se traduce en un bloqueo sin precedentes que se deja sentir especialmente en el Tribunal Supremo.

Al hilo, los magistrados exponen que no se cumplen los requisitos para que el TC valide esta "ley singular de caso único". Sobre ello dicen que el propio legislador le reconoce este carácter dado que, tras sacar adelante esta reforma, el Gobierno tuvo que aprobar otra modificación legal para permitir al CGPJ que pudiera designar a sus dos candidatos para renovar el TC.

Moncloa actuó en este sentido dado que necesitaba que el CGPJ propusiera a sus dos candidatos para hacer ellos lo propio ya que las renovaciones se efectúan por ternas. Así pues, se desbloqueó la reforma impulsada exclusivamente para esta renovación, la cual propició a su vez que el TC perdiera su mayoría conservadora en favor de la actual progresista.

"Conveniencia para renovar el TC"

El voto particular no lo pasa por alto y entiende que dicha modificación legal obedeció a motivos de "mera oportunidad o conveniencia". Por ello determina que las leyes singulares no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa, sino que están sujetas a límites reconocidos en la Constitución, tales como un control para que no se introduzca "una desigualdad arbitraria o injustificada".

Del mismo modo indica que el CGPJ no es responsable de la situación anómala que atraviesa, sino que la responsabilidad de su renovación compete a las Cortes. Además, recuerda que la ley atribuye al Consejo plenas facultades incluso aún estando en funciones.

"El Consejo General del Poder Judicial debe ejercer en todo momento la plenitud de las competencias que, como órgano constitucional, tiene atribuidas y que son esenciales para preservar la independencia judicial", concluye el voto particular.

Frente a ellos, la mayoría del TC desestimó el recurso promovido por más de medio centenar de diputados populares y validó Ley Orgánica 4/2021 de 29 de marzo. La sentencia, de la que fue ponente María Luisa Balaguer, se conoció horas antes del inicio de las negociaciones entre PSOE y PP para renovar el órgano de gobierno de los jueces que trabaja en funciones desde diciembre de 2018.

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  • P
    paulino

    Sociolistos mangantes chapuceros, son como los chatarreros. No tienen perdón de Dios ni de nadie. Me gusta la fruta de temporada un montón!!