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Un Tribunal de Cuentas dividido permite los avales del Govern por los gastos del procés

Autoriza el aval que presentó el Institut Català de Finances (ICF) para hacer frente a la fianza de 5,4 millones de euros que se les reclama a 34 exaltos cargos de la Generalitat. Da a la Abogacía por apartada de la causa

El líder de ERC, Oriol Junqueras, atendiendo a los periodistas en Gandesa (Tarragona), este sábado. ERC 05/2/2022

El Tribunal de Cuentas ha rectificado su decisión inicial de rechazar los avales de la Generalitat para cubrir los gastos del procés y ha dado por buena la caución que presentó la Generalitat de Cataluña para cubrir la fianza de 5,4 millones de euros. La Sección de Enjuiciamiento revoca la ponencia de la delegada instructora Esperanza García Moreno, con dos votos a favor frente a uno, y da por bueno que sea el Govern el que costee con dinero público la caución que se le reclama a 34 exaltos cargos de la Generalitat.

El órgano fiscalizador señaló este 28 de octubre para votar y fallar los recursos interpuestos por la defensa contra la decisión de García Moreno de rechazar los avales que se presentaron por los gastos que se derivan de la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 así como por presunta malversación con el uso de fondos públicos para promover la causa independentista en el extranjero. De esta forma se termina por validar las fianzas interpuestas por el Institut Català de Finances (ICF) que avaló a un total de 28 de los 34 exaltos cargos implicados, entre ellos el expresidente catalán Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras.

El pasado mes de octubre la delegada instructora rechazó esta pretensión del Govern catalán al considerar que no se podían hacer cargo de estos avales con dinero público. Lo hizo sin contar con el criterio de la Abogacía General del Estado, que descartó emitir un informe sobre estos avales al considerar que podría afectar a la imparcialidad del Tribunal de Cuentas. La delegada instructora se dirigió a los Servicios Jurídicos del Estado para recabar su criterio en relación al gasto de dinero público en las 'embajadas catalanas' y el Diplocat pero descartaron pronunciarse sobre estos hechos.

La Abogacía, fuera de la causa

La Abogacía respondió al Tribunal de Cuentas que la solicitud de un informe a una de las partes sobre cuestiones que afectaban directamente a los intereses de las demás podría sugerir la predisposición del Tribunal a seguir los criterios de esa parte. Sin embargo, la instructora de esta causa que se sigue en el tribunal fiscalizador se decantó por denegar la pretensión de la Generalitat de Cataluña, una decisión que ahora se revoca tras el cambio de criterio de la Sala de Enjuiciamiento. La votación del fallo y el estudio de los recursos se produce después de que este mismo tribunal decidiera apartar del procedimiento a la Abogacía, además del Diplocat y la entidad "Abogados Catalanes por la Constitución”.

El motivo, según precisa el Departamento de Enjuiciamiento en un auto recogido por Vozpópuli es que ninguno de ellos presentó escrito alguno en relación a la demanda de procesamiento interpuesta por Sociedad Civil Catalana el pasado 17 de febrero. El ente presentó una demanda contra los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont, así como otros exconsejeros como Dolors Bassa, Antonio Comín, Raül Romeva y Francesc Homs para que abonasen un total de 5,3 millones de euros por la celebración del 1-O en Cataluña y toda la acción exterior de Cataluña en el extranjero.

De todos ellos solicitaron 3,3 millones de euros para Carles Puigdemont; 2,51 millones para Oriol Junqueras; un total de 1,8 millones de euros para Artur Mas y 617.000 euros para Romeva en su condición de exconsejero de Acción Exterior de la Generalitat. La asociación les acusó de usar locales públicos para la consulta ilegal de octubre de 2017, de promocionar pagos de viajes a observadores de dicha consulta y de costear con dinero público el pago de papeletas del procés y la promoción del mismo en los medios de comunicación.

Embargo de bienes

"Teniendo en cuenta que la Abogacía del Estado, la Generalitat de Cataluña, el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat) y la entidad 'Abogados Catalanes por la Constitución' no han presentado escrito de demanda de responsabilidad contable dentro del plazo de veinte días conferido por la meritada diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2022, procede tenerles por apartados del presente procedimiento de reintegro por alcance al no ostentar la condición de parte demandante", reza el Tribunal de Cuentas en su auto del pasado 25 de febrero.

La decisión de la delegada instructora -que dijo que no admitía los avales "al no amparar conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave"- abrió la puerta al embargo de bienes. En concreto, el asunto afectaba a un total de 28 personas ya que fueron los que se acogieron a la fianza con dinero público (del resto cuatro afianzaron de manera correcta el monto solicitado por el Tribunal de Cuentas y otros dos procedieron al reintegro).

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