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España

El Supremo fija que ofrecer servicios sexuales de una menor en Internet es "suficiente" para condenar por prostitución

La Justicia ha desestimado el recurso de casación de la mujer contra el fallo que le condenó a cuatro años de cárcel como autora de un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores

teletrabajo
Una persona teletrabaja desde un ordenador portátil Europa Press

El Tribunal Supremo ha fijado que ofrecer los servicios sexuales de una menor de edad en Internet es "suficiente" para condenar a la persona responsable por prostitución, independientemente de si se llegaron a concretar o no los servicios sexuales ofertados.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal han confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra una mujer que ofreció los servicios sexuales de la hija de su pareja, una joven de 15 años, en una web de anuncios de contactos y prostitución.

En este contexto, los magistrados han desestimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra el fallo que le condenó a cuatro años de cárcel como autora de un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores.

El fallo de instancia consideró probado que la condenada publicó en julio de 2017 hasta 14 anuncios en la extinta página pasion.com ofreciendo sus servicios sexuales con el alias 'Eva' y los de la menor. 'Luna' fue el sobrenombre elegido para la hija de su pareja y que en ese momento tenía 15 años de edad.

Los arrendatarios desconocían que la joven no superaba la mayoría de edad, puesto que su madrastra les aseguró que tenía 19 años.

Para dichos servicios de contenido sexual, y sin el conocimiento de su novio, la condenada se desplazó a una vivienda y pactó verbalmente el alquiler de una habitación de dicha vivienda con dos hombres que habían ofertado previamente el espacio como un lugar para chicas de escort.

Condena por prostitución

La condenada y la entonces menor de edad permanecieron en esa vivienda desde el 28 de julio de 2017 hasta el día 3 de agosto de 2017. Los arrendatarios, según el fallo, desconocían que la joven no superaba la mayoría de edad, puesto que su madrastra les aseguró que tenía 19 años.

La sentencia recoge que, a pesar de las intenciones de la condenada, la menor no llegó a ejercer la prostitución. Además, su padre fue absuelto al quedar acreditado que todo se realizó sin su conocimiento de los hechos.

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