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El Supremo paraliza los recursos contra las restricciones del segundo estado de alarma

La Sala de lo Contencioso deja en suspenso el estudio de los recursos. El objetivo es analizar el reciente fallo del Constitucional que cuestionó la falta de control del segundo estado de alarma

El Supremo paraliza los recursos por el segundo estado de alarma tras el fallo del TC

Cambio de rumbo en los recursos interpuestos en el Tribunal Supremo contra las restricciones del estado de alarma. La Sala de lo Contencioso ha decidido paralizar el estudio de los recursos a tenor del fallo del Tribunal Constitucional que tumbó algunos preceptos del segundo estado de alarma decretado en octubre de 2020 por el Gobierno de Pedro Sánchez. El objetivo es analizar el fallo del tribunal de garantías antes de pronunciarse sobre las restricciones de las comunidades autónomas para frenar el avance del virus.

La Sala de lo Contencioso -que estudia los recursos interpuestos contra las disposiciones del Gobierno- considera que hay que analizar este fallo y dar traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre el asunto, de acuerdo con una providencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli. En la misma, los magistrados de la Sección Cuarta se dirigen a Curro Nicolau, el abogado valenciano que abrió una cruzada contra Ejecutivo central y regional por la dureza de las restricciones acordadas mientras estuvieron vigentes los dos estados de alarma.

En este caso concreto, el recurso se interpuso contra el decreto de la Generalitat Valenciana de octubre de 2020 que restringía la entrada y salida de personas del territorio. El letrado alegaba que, "de una lectura", se evidenciaba que las medidas afectaban de manera directa al derecho fundamental de elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución). "El Gobierno de la Generalitat Valenciana ha dictado una resolución contraria a derecho y que vulnera los derechos fundamentales de éste y de millones de personas en lo relativo a la libertad de circulación", expuso.

Además, apuntaba que lo que se analizaba en este caso no era únicamente la medida restrictiva, sino si el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, estaba facultado y era competente para adoptar dicha limitación. Al respecto, Nicolau aludía al Real Decreto de 25 de octubre aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez y recordaba que la norma jurídica habilitaba a las comunidades a adoptar su propio estado de alarma 'a la carta'.

El fallo que lo cambia todo

El letrado hizo referencia al artículo 2, relativo a la competencia que el Gobierno otorgó a los distintos territorios para no tener que depender del paraguas nacional durante el segundo estado de alarma. Se da la circunstancia de que una de las disposiciones que ahora tumba el tribunal de garantías es, precisamente, la recogida en dicho artículo segundo en el que se les habilitaba para dictar las resoluciones sobre restricción de movimientos que considerasen necesarias.

El fallo del que fue ponente el magistrado Antonio Narváez, declaró inconstitucional el modelo de 'cogobernanza' para este supuesto concreto, así como la ausencia de control parlamentario en los seis meses en los que estuvo vigente el segundo estado de alarma. La sentencia -que contó con cuatro votos particulares- fue especialmente dura en este punto al concluir que "quedó cancelado el régimen de control" al Congreso con una prórroga que no fue ni razonable ni fundada.

"Los artículos 5.2, 9 y 10 del Real Decreto dejan la eficacia de la totalidad de las medidas del estado de alarma y la efectiva restricción/suspensión de los derechos fundamentales a la decisión de la 'autoridad competente delegada', que es el presidente de cada comunidad autónoma. Es más, en cuanto a la libertad de circulación, el artículo 5.2 otorga a esos presidentes la decisión, sin criterios claros, de las horas de comienzo y finalización de los toques de queda, de modo que los ciudadanos pueden encontrarse en distintos horarios que pueden variar en su propio territorio", reza el fallo.

El alcance del fallo afecta a un total de ocho artículos, entre ellos el que regulaba el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas. También el sexto, sobre las restricciones para entrar en las comunidades autónomas; el séptimo, sobre las restricciones de las reuniones de personas en espacios públicos y privados y el artículo 8, que regulaba el acceso a los lugares de culto. 

El Tribunal Supremo debe declarar la nulidad del decreto, en base a la nueva sentencia del TC que deja bien claro la nulidad del sistema de cogobernanza.

"Nulidad de la cogobernanza"

Este dictamen tiene incidencia directa en los procedimientos abiertos en el Supremo, hasta el punto que se opta por paralizar el estudio de los recursos para analizar en primer término el dictamen del Constitucional. El abogado Nicolau responde, al respecto, que "no cabe duda" de que el alto tribunal debe tumbar el decreto aprobado por el Gobierno de Ximo Puig ya que el Constitucional "deja bien claro la nulidad del sistema de cogobernanza que vino a aplicar el Decreto impugnado". Además, precisa que la delegación acordada no respondió a lo que es propio de un acto de tal naturaleza.

Se refiere el letrado a que el control de esta figura jurídica no responde a una comunidad autónoma, sino al Gobierno central. "Resulta de cuanto queda dicho que los preceptos y apartados de las disposiciones y acuerdos impugnados son inconstitucionales y nulos por contravenir el bloque de constitucionalidad sobre el estado de alarma", replica el litigante en su pronunciamiento al alto tribunal. Ahora es el turno de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Tras su pronunciamiento, el alto tribunal procederá a estudiar todas sus alegaciones.

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